ORDENANZA 40333 1984
Síntesis:
NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES
Publicación:
04/02/1985
Sanción:
29/12/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/1985
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Establécese para la construcción de quioscos destinados a la exhibición y venta de flores en la vía pública, las siguientes normas:
a) Los componentes se deberán conformar con elementos provistos por la industria nacional, donde los insumos importados no inciden de manera alguna en su fabricación.
b) Los materiales de sus componentes deberán ser livianos, inalterables, resistentes a los impactos, ingnifugos e hidrógugos.
c) EL interior tendrá capacidad para albergar a dos (2) personas y su superfice no será menor de un (1) metro con setenta (70) centímetros cuadrados.
d) El ancho interior libre no será inferior a noventa (90) centímetros y la altura interior del habitáculo no superará los dos (2) metros, treinta (30) centímetros, siendo su altura interior mínima de dos (2) metros, diez (10) centímetros.
e) Llevará un alero o parasol construido con un material adecuado a ese uso específico y que reúna condiciones de seguridad, higiene y durabilidad. La altura mínima de dicho alero al nivel de acera no será inferior a dos (2) metros, quince (15) centímetros.
f) Para favorecer la atención al público desde el interior del habitáculo en invierno deberá poseer aventamiento tal que el vendedor pueda acceder a todos los floreros expuestos en el exterior;
Dicho aventamiento tendrá un sistema de cerramiento que permita tenerlo totalmente abierto en época estival; y un dispositivo de seguridad y oscurecimiento para cerrar totalmente el quiosco cuando esté fuera de servicio.
g) El antepecho tendrá una altura tal que permita el fácil acceso desde el interior al florero más alejado y poseerá un dispositivo para portar floreros que se podrá desplegar para exhibir las flores en forma de gradas escalonadas;
h) En uno de sus lados llevará una puerta de acceso que se abrirá de la forma más conveniente para no ocupar el espacio necesario para desenvolverse dentro del habitáculo.
i) El piso será de material antideslizante, durable y de fácil limpieza. Estará elevado como mínimo ocho (8) centímetros del nivel de vereda.
j) Constará de un mostrador de superficie no menor a dos mil (2.000) centímetros cuadrados y se preverá un espacio para caja registradora.
k) Se deberá tener en cuenta el espacio suficiente para el guardado de los distintos utensillos, como ser: tijeras, rociador, guantes y los distintos mecanismos para portar el ovillo de hilo, el rollo (de papel) o las resmas de papel para envolver los ramos de flores.
l) El quiosco tendrá la debida estabilidad por los dispositivos pertinentes, como ser: propio peso, contrapesos, fijaciones al solado, etcétera.
m) Poseerá una ventilación central que no será menor del cinco (5) por ciento de la superficie del habitáculo.
Art. 2° - Los quioscos instalados actualmente de exhibición y venta de flores existentes en la vía pública a la fecha, podrán seguir subsistiendo todo el tiempo, y en tanto reúnan condiciones satisfactorias de seguridad, conservación, estabilidad, equilibrio y estética.
Art. 3° - Los nuevos permisos deberán ajustarse a la actual Ordenanza, no así las renovaciones que se atendrán a lo dispuesto en el Art. 2°.
Art. 4° - Derógase la Ordenanza N° 35.949.