DISPOSICIÓN 3239 2013 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA EL DISEÑO ÚNICO DE ESCAPARATE PARA LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES NATURALES EN EL ESPACIO PÚBLICO - FIJA PLAZO PARA ADECUAR EL ESCAPARATE - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
08/11/2013
Sanción:
01/11/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
las Leyes N° 468; N° 1083, N° 4013 y N° 4484; los Decretos N° 142/2009, N°
408/2011, y N° 339/2012; y los Expedientes N° 2.487.729/2012 y N° 5.565.816/2013; y
CONSIDERANDO:
Que la venta en el espacio público de flores naturales, plantas de adorno, ikebana y
otros elementos ornamentales afines se encuentra contemplada en el Capítulo 11.6.
del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 11.6.4. del Código de Habilitaciones y Verificaciones estipula que la
exhibición y venta de dichas mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles,
cuyas características reglamentará el Poder Ejecutivo;
Que con fecha 20 de diciembre de 2012 se sancionó la Ley N° 4.484, cuyo artículo 2°
declaró a los escaparates de exhibición y venta de flores naturales como elementos de
mobiliario urbano;
Que conforme el artículo 25 de la Ley N° 4.013 el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público tiene entre sus objetivos el de diseñar e implementar las políticas relativas al
mobiliario urbano;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 339/2012 es competencia de la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público supervisar las acciones de
conservación, cuidado y renovación del mobiliario urbano;
Que la Ordenanza N° 40.333 define parámetros constructivos generales para los
mencionados escaparates, sin que ello resulte suficiente para evitar la proliferación de
disímiles diseños y formatos, derivando ello en un impacto negativo en el espacio
público con alto grado de polución visual;
Que por ello resulta de suma importancia la unificación del diseño del escaparate en
cuestión, con el objeto de darle al elemento su propia identidad dentro del espacio
público, siguiendo los principios rectores de la Ordenanza N° 40.333;
Que en el año 2004 se llevó a cabo un Concurso Nacional de Ideas para el diseño de
todos los elementos de mobiliario urbano y equipamiento para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promovido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.083 y organizado por la Sociedad Central de
Arquitectos;
Que entre los elementos de mobiliario urbano objeto del concurso se incluyeron los
quioscos de venta de flores naturales, resultando ganador el trabajo N° 29 presentado
por los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina De Gennaro;
Que en el marco del Expediente N° 410.524/2012 esta Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público convocó a los mencionados profesionales a fin de
desarrollar, sobre la base del diseño ganador, un elemento tipo para toda la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en mérito a ello, se ha desarrollado una nueva solución técnica y de diseño que,
respetando las pautas de la Ordenanza N° 40.333 y el Capítulo 11.6 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, satisface los
requerimientos para el adecuado ejercicio de la actividad, en óptimas condiciones de
higiene y seguridad, atendiendo a los criterios de razonabilidad en la ocupación del
espacio público y de uniformidad estética con los restantes elementos del mobiliario
urbano de la ciudad;
Que se han elaborado los correspondientes planos de arquitectura, detalle y diseño
gráfico, los cuales se agregan como Anexo I a la presente;
Que el diseño y los parámetros constructivos autorizados mediante el presente acto
administrativo serán de aplicación obligatoria para todos los permisionarios
correspondientes al Capítulo 11.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que el proceso de renovación de los escaparates para la venta de flores naturales
actualmente instalados en el espacio público deberá efectuarse de manera gradual y
coordinada con el proceso actualmente en marcha de reordenamiento del resto de los
elementos del mobiliario urbano de la Ciudad y conforme a las necesidades y el
cronograma que en el marco de sus competencias específicas defina la Gerencia
Operativa de Mobiliario Urbano;
Que en tal sentido, una vez que hayan sido debidamente notificados, los
permisionarios contarán con un plazo de hasta noventa (90) días hábiles para adecuar
el escaparate actualmente instalado en la vía pública a los términos constructivos y de
diseño definidos en el Anexo I;
Que vencido dicho plazo, la falta de adecuación importará una infracción del
permisionario a los términos de la presente Disposición;
Que ha tomado intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normativos
dependiente de esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público,
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias conforme los Decretos N°
408/2011, 660/2011, 339/2012 y 342/2013
Artículo 1°: Apruébase el diseño único de escaparate para la exhibición y venta de
flores naturales en el espacio público en los términos del artículo N° 11.6.4 del Código
de Habilitaciones y Verificaciones, el cual se agrega como Anexo I a la presente.
Artículo 2°: La Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano definirá el cronograma de
renovación de los escaparates para la venta de flores naturales, el cual se efectuará
por etapas atendiendo a las necesidades y de forma coordinada con el proceso en
marcha de renovación del resto de elementos de mobiliario urbano de la Ciudad,
debiendo notificar a los permisionarios que en cada caso se encuentren
comprendidos.
Artículo 3°: Una vez notificados por la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano, los
permisionarios contarán con un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuar el
escaparate actualmente instalado en la vía pública a los términos constructivos y de
diseño definidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 4°: El incumplimiento a los términos de la presente disposición será reputado
como infracción a los términos del permiso necesario para el desarrollo de la actividad.
Artículo 5°: Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano.
Cumplido, archívese. Alabuenas
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4275