DISPOSICIÓN 3239 2013 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA EL DISEÑO ÚNICO DE ESCAPARATE PARA LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES NATURALES EN EL ESPACIO PÚBLICO - FIJA PLAZO PARA ADECUAR EL ESCAPARATE - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

08/11/2013

Sanción:

01/11/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

las Leyes N° 468; N° 1083, N° 4013 y N° 4484; los Decretos N° 142/2009, N°

408/2011, y N° 339/2012; y los Expedientes N° 2.487.729/2012 y N° 5.565.816/2013; y

CONSIDERANDO:

Que la venta en el espacio público de flores naturales, plantas de adorno, ikebana y

otros elementos ornamentales afines se encuentra contemplada en el Capítulo 11.6.

del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 11.6.4. del Código de Habilitaciones y Verificaciones estipula que la

exhibición y venta de dichas mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles,

cuyas características reglamentará el Poder Ejecutivo;

Que con fecha 20 de diciembre de 2012 se sancionó la Ley N° 4.484, cuyo artículo 2°

declaró a los escaparates de exhibición y venta de flores naturales como elementos de

mobiliario urbano;

Que conforme el artículo 25 de la Ley N° 4.013 el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público tiene entre sus objetivos el de diseñar e implementar las políticas relativas al

mobiliario urbano;

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 339/2012 es competencia de la Dirección

General de Ordenamiento del Espacio Público supervisar las acciones de

conservación, cuidado y renovación del mobiliario urbano;

Que la Ordenanza N° 40.333 define parámetros constructivos generales para los

mencionados escaparates, sin que ello resulte suficiente para evitar la proliferación de

disímiles diseños y formatos, derivando ello en un impacto negativo en el espacio

público con alto grado de polución visual;

Que por ello resulta de suma importancia la unificación del diseño del escaparate en

cuestión, con el objeto de darle al elemento su propia identidad dentro del espacio

público, siguiendo los principios rectores de la Ordenanza N° 40.333;

Que en el año 2004 se llevó a cabo un Concurso Nacional de Ideas para el diseño de

todos los elementos de mobiliario urbano y equipamiento para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promovido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.083 y organizado por la Sociedad Central de

Arquitectos;

Que entre los elementos de mobiliario urbano objeto del concurso se incluyeron los

quioscos de venta de flores naturales, resultando ganador el trabajo N° 29 presentado

por los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina De Gennaro;

Que en el marco del Expediente N° 410.524/2012 esta Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público convocó a los mencionados profesionales a fin de

desarrollar, sobre la base del diseño ganador, un elemento tipo para toda la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en mérito a ello, se ha desarrollado una nueva solución técnica y de diseño que,

respetando las pautas de la Ordenanza N° 40.333 y el Capítulo 11.6 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, satisface los

requerimientos para el adecuado ejercicio de la actividad, en óptimas condiciones de

higiene y seguridad, atendiendo a los criterios de razonabilidad en la ocupación del

espacio público y de uniformidad estética con los restantes elementos del mobiliario

urbano de la ciudad;

Que se han elaborado los correspondientes planos de arquitectura, detalle y diseño

gráfico, los cuales se agregan como Anexo I a la presente;

Que el diseño y los parámetros constructivos autorizados mediante el presente acto

administrativo serán de aplicación obligatoria para todos los permisionarios

correspondientes al Capítulo 11.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que el proceso de renovación de los escaparates para la venta de flores naturales

actualmente instalados en el espacio público deberá efectuarse de manera gradual y

coordinada con el proceso actualmente en marcha de reordenamiento del resto de los

elementos del mobiliario urbano de la Ciudad y conforme a las necesidades y el

cronograma que en el marco de sus competencias específicas defina la Gerencia

Operativa de Mobiliario Urbano;

Que en tal sentido, una vez que hayan sido debidamente notificados, los

permisionarios contarán con un plazo de hasta noventa (90) días hábiles para adecuar

el escaparate actualmente instalado en la vía pública a los términos constructivos y de

diseño definidos en el Anexo I;

Que vencido dicho plazo, la falta de adecuación importará una infracción del

permisionario a los términos de la presente Disposición;

Que ha tomado intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normativos

dependiente de esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público,

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias conforme los Decretos N°

408/2011, 660/2011, 339/2012 y 342/2013

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°: Apruébase el diseño único de escaparate para la exhibición y venta de

flores naturales en el espacio público en los términos del artículo N° 11.6.4 del Código

de Habilitaciones y Verificaciones, el cual se agrega como Anexo I a la presente.

Artículo 2°: La Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano definirá el cronograma de

renovación de los escaparates para la venta de flores naturales, el cual se efectuará

por etapas atendiendo a las necesidades y de forma coordinada con el proceso en

marcha de renovación del resto de elementos de mobiliario urbano de la Ciudad,

debiendo notificar a los permisionarios que en cada caso se encuentren

comprendidos.

Artículo 3°: Una vez notificados por la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano, los

permisionarios contarán con un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuar el

escaparate actualmente instalado en la vía pública a los términos constructivos y de

diseño definidos en el Anexo I de la presente.

Artículo 4°: El incumplimiento a los términos de la presente disposición será reputado

como infracción a los términos del permiso necesario para el desarrollo de la actividad.

Artículo 5°: Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano.

Cumplido, archívese. Alabuenas


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4275

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3239-DGOEP-13 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba el diseño único de escaparate para la exhibición y venta de flores naturales en el espacio público en los términos del artículo 11.6.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, texto ordenado aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTA
Disp 3239-DGOEP-13 (NORMA DEROGADA) aprueba el diseño único de escaparate para la exhibición y venta deflores naturales en el espacio público en los términos del art 11.6.4 del Códigode Habilitaciones y Verificaciones, considerando que los parámetros constructivos establecidos por Ord 40333 insuficientes
DEROGADA POR
Art 1 de la Disp 3480-DGOEP-13 anula la Disposición 3239-DGOEP-2013 y el Anexo I que integra la misma.