DISPOSICIÓN 3480 2013 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
ANULACIÓN - DISPOSICIÓN 3239-DGOEP-13 - DISEÑO ÚNICO DE ESCAPARATE PARA LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES NATURALES EN EL ESPACIO PÚBLICO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - MOBILIARIO URBANO Y EQUIPAMIENTO - QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES
Publicación:
02/12/2013
Sanción:
27/11/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
las Leyes N° 4013 y N° 4484; los Decretos N° 408/2011, y N° 339/2012; y los
Expedientes N° 2.487.729/2012 y N° 5.565.816/2013; y
CONSIDERANDO:
Que la venta en el espacio público de flores naturales, plantas de adorno, ikebana y
otros elementos ornamentales afines se encuentra contemplada en el Capítulo 11.6.
del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 11.6.4. del Código de Habilitaciones y Verificaciones estipula que la
exhibición y venta de dichas mercaderías se efectuará mediante escaparates muebles,
cuyas características reglamentará el Poder Ejecutivo;
Que con fecha 20 de diciembre de 2012 se sancionó la Ley N° 4.484, cuyo artículo 2°
declaró a los escaparates de exhibición y venta de flores naturales como elementos de
mobiliario urbano;
Que conforme el artículo 25 de la Ley N° 4.013 el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público tiene entre sus objetivos el de diseñar e implementar las políticas relativas al
mobiliario urbano;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 339/2012 es competencia de la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público supervisar las acciones de
conservación, cuidado y renovación del mobiliario urbano;
Que la Ordenanza N° 40.333 define parámetros constructivos generales para los
mencionados escaparates, sin que ello resulte suficiente para evitar la proliferación de
disímiles diseños y formatos, derivando ello en un impacto negativo en el espacio
público con alto grado de polución visual;
Que en el año 2004 se llevó a cabo un Concurso Nacional de Ideas para el diseño de
todos los elementos de mobiliario urbano y equipamiento para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promovido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.083 y organizado por la Sociedad Central de
Arquitectos;
Que entre los elementos de mobiliario urbano objeto del concurso se incluyeron los
quioscos de venta de flores naturales, resultando ganador el trabajo N° 29 presentado
por los arquitectos Juan Manuel Maseda y Silvina De Gennaro;
Que en el marco del Expediente N° 410.524/2012 esta Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público convocó a los mencionados profesionales a fin de
desarrollar, sobre la base del diseño ganador, un elemento tipo para toda la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en mérito a ello, se desarrolló una nueva solución técnica y de diseño que,
respetando las pautas de la Ordenanza N° 40.333 y el Capítulo 11.6 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, satisface los
requerimientos para el adecuado ejercicio de la actividad, en óptimas condiciones de
higiene y seguridad, atendiendo a los criterios de razonabilidad en la ocupación del
espacio público y de uniformidad estética con los restantes elementos del mobiliario
urbano de la ciudad;
Que conforme a lo expuesto anteriormente, fue suscripta con fecha 1 de noviembre de
2013 la Disposición N° 3.239-DGOEP-2013 en virtud de la cual se aprobó el diseño
único de escaparate para la exhibición y venta deflores naturales en el espacio público
en los términos del artículo N° 11.6.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que asimismo se incorporó como Anexo I de la mencionada Disposición N° 3.239-
DGOEP-2013 la documentación técnica del diseño aprobado, compuesta ésta por
planos de arquitectura, de detalle y lineamientos de identidad visual;
Que dicho acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos N° 4275 de fecha 8 de noviembre de 2013;
Que con posterioridad a la publicación de la Disposición N° 3.239-DGOEP-2013 en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en forma previa a su implementación
en el espacio público, se advirtieron diversos errores materiales en los planos que
componen el Anexo I de la misma, entre los que se encuentran la utilización de un
modelo de escudo de la Ciudad anterior al actualmente vigente, y errores en diversas
cotas que resultan ilegibles;
Que los mencionados errores son susceptibles de ser trasladados a los elementos que
en función de la documentación técnica se deben fabricar y emplazar en el espacio
público, siendo una posibilidad cierta la materialización de un producto final
discrepante con el mismo diseño que se pretende implementar;
Que por tal motivo corresponde proceder a la anulación de la Disposición N° 3.239-
DGOEP-2013 y del Anexo I que la integra, y proceder a la subsanación de los
mencionados errores;
Que ha tomado intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normativos
dependiente de esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público,
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias conforme los Decretos N°
408/2011, 660/2011, 339/2012 y 342/2013;
Artículo 1°.- Anúlase la Disposición N° 3.239-DGOEP-2013 y el Anexo I que integra la
misma, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 4275 de
fecha 8 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano
dependiente de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido,
archívese. Alabuenas