ORDENANZA 51372 1996
Síntesis:
MODIFÍCANSE LOS INCISOS C, E, J DEL ART. 1° DE LA ORDENANZA N° 40.333 SOBRE NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE QUIOSCOS DESTINADOS A LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE FLORES EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
30/04/1997
Sanción:
27/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/01/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícanse los incisos c), e) y j) del artículo de la Ordenanza N° 40.333, sobre normas para la construcción de quioscos destinados a la exhibición y venta de flores en la vía pública, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
c) El interior tendrá capacidad para albergar a dos (2) personas y su superficie no será
mayor de 1 (un) metro con setenta (70) centímetros cuadrados.
e) Llevará un alero parasol construido en un material adecuado a ese uso específico y que
reúna condiciones de seguridad, higiene y durabilidad. El ancho de dicho alero no será
mayor de cincuenta (50) centímetros, y la altura mínima al nivel de la acera no será
inferior a dos (2) metros con treinta (30) centímetros.
j) Constará de un mostrador de superficie no mayor de dos mil quinientos (2.500)
centímetros cuadrados y se preverá un espacio para caja registradora que no superará
los mil doscientos (1.200) centímetros cuadrados.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
C. E. N° 2.84497
DGCLTyON97
Buenos Aires, 9 de abril de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.372 ha quedado automáticamente promulgada el 29 de enero de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico