DISPOSICIÓN 1148 2022 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

Síntesis:

SE APRUEBA - ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

Publicación:

16/05/2022

Sanción:

06/05/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. N° 463/19 y modificatorios, 282/21, y 400/21, y la Ordenanza Nro.

34.421, el Expediente Electrónico N° 17147109-GCABA-DGCCT/22

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres,

dependiente de la Subsecretaría Gestión Comunal, bajo la órbita de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo, el Decreto N° 282/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, establece

entre las responsabilidades primarias de esta Dirección General la de "administrar los

procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio

público, en coordinación con las áreas competentes";

Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo fijar las

normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates

fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos

relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios,

esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas,

bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que

contemplen derivados de flores y plantas;

Que mediante el Decreto N° 400/21 se estableció a la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres como Autoridad de Aplicación del artículo 1° de

la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y del Capítulo 9.6 del Anexo B de

la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que asimismo, el citado Decreto establece en su artículo 2° que la Autoridad de

Aplicación podrá dictar normas complementarias, interpretativas y procedimentales

que considere necesarias para la implementación de la normativa vigente;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde establecer aquellos parámetros, y

lineamientos generales dentro de los cuales los administrados deberán enmarcar la

actividad;

Que en ese sentido, resulta necesario proceder a la aprobación del "ANEXO PARA EL

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS".

Por ello, en uso de las misiones y funciones conferidas mediante Decreto N° 463/19 y

sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL

DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la "ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE

LOS TRABAJADORES FLORISTAS", que se detalla en el Informe N° 17141727-

GCABA-DGCCT/22 el cual forma parte integra de la presente.

Artículo 2°.- Comuníquese a las quince (15) Comunas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y a la Dirección General Fiscalización Urbana. Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Martínez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6378

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1148/DGCCT/22 aprueba el “ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, en el marco de la Ley N° 6269, modificatoria de la Ordenanza 34421, Anexo B</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1148/DGCCT/22 aprueba el “ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, en el marco de la Ley N° 6269, modificatoria de la Ordenanza 34421, Anexo B</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 1283-DGCCT/23 incorpora como inc e) apartado XI) Requisitos para iniciar la renovación del permiso del ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, Informe N° 17141727-GCABA-DGCCT/22 de la Disposicion N° 1148-DGCCT/22 .</p>