DISPOSICIÓN 1283 2023 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Síntesis:
INCORPORA COMO INC E - APARTADO XI - REQUISITOS PARA INICIAR LA RENOVACIÓN DEL PERMISO - ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
Publicación:
03/08/2023
Sanción:
10/04/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6347), los
Decretos N° 463-AJG/19, N° 21-AJG/21, N° 277-GCABA-2022, N° 465-GCABA-2022;
la Ordenanza Nro. 34.421 Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de
Buenos Aires y el EX-2023-14032582-GCABA-DGCCT;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría de Asuntos Estratégicos del GCABA;
Que mediante el dictado del Decreto N° 463-AJG/19 se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres
(DGCCT) como dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la Secretaria
de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, del Ministerio de Coordinación o Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 277-GCABA-2022 se modificó la dependencia funcional de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la cual paso a depender con
todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
Que seguidamente y por imperio del dictado del Decreto N° 465-GCABA-2022, se creó
la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la que pasaron a depender orgánica y funcionalmente
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, las Subsecretarías y
Direcciones Generales que de ella dependen y de las que esta Unidad de
Organización forma parte;
Que en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del citado decreto, dentro
de las responsabilidades primarias atribuidas a esta Dirección General está la de
"Administrar los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación
del espacio público, en coordinación con las áreas competentes.";
Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo fijar las
normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates
fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos
relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios,
esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas,
bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que
contemplen derivados de flores y plantas;
Que mediante el Decreto N° 400/21 se estableció a la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres como Autoridad de Aplicación del artículo 1° de
la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y del Capítulo 9.6 del Anexo B de
la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que asimismo, el citado Decreto establece en su artículo 2° que la Autoridad de
Aplicación podrá dictar normas complementarias, interpretativas y procedimentales
que considere necesarias para la implementación de la normativa vigente;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte como aconsejable establecer una
modificación puntual con relación a las solicitudes de renovación de permiso para uso
del espacio público para la venta de flores naturales que dispone ANEXO PARA EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS", Informe
N° 17141727-GCABA-DGCCT/22 de la DI-2022-1148-GCABA-DGCCT;
Que con el objeto de garantizar la continuidad de la actividad de los permisionarios en
oportunidad del vencimiento del permiso, precario, personal e intransferible y hasta el
dictado del acto administrativo correspondiente o el transcurso de los plazos que
dispone el procedimiento, corresponde instrumentar un procedimiento que garantice
temporalmente la fuente de trabajo del permisionario.
Que en consecuencia en oportunidad de la solicitud de renovación se deberá
consignar en el rubro observaciones de la caratula una leyenda que consigne que el
permiso se prorroga por el plazo de 60 días hábiles y/o hasta el dictado del acto
administrativo correspondiente. -
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463-AJG/19, N° 465-
GCABA/22 y N° 142-AJG/22;
Artículo 1°.- Incorporase como inc e) apartado XI) Requisitos para iniciar la renovación
del permiso del ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES FLORISTAS", Informe N° 17141727-GCABA-DGCCT/22 de la DI-
2022-1148-GCABA-DGCCT; que presentada la solicitud con la documentación
completa y correcta, el solicitante quedará autorizado para funcionar por un plazo de
treinta (30) días hábiles. En dicho plazo, la autoridad de aplicación deberá dar
respuesta definitiva a la solicitud al solicitante y/o representante mediante notificación
o correo electrónico determinado en la solicitud. En todo momento la autoridad de
aplicación podrá solicitar la subsanación de documentación en un plazo de cinco (5)
días hábiles. En caso de que el solicitante no responda en el plazo con los
requerimientos realizados, se procederá de manera automática al rechazo y a la
guarda sin ningún requisito formal.
Artículo 2°.- Comuníquese a las quince (15) Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a la Dirección General Fiscalización Urbana. Elévese a la
Subsecretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente, archívese. Martínez