DISPOSICIÓN 1283 2023 DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

Síntesis:

INCORPORA COMO INC E - APARTADO XI - REQUISITOS PARA INICIAR LA RENOVACIÓN DEL PERMISO - ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

Publicación:

03/08/2023

Sanción:

10/04/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.269 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6347), los

Decretos N° 463-AJG/19, N° 21-AJG/21, N° 277-GCABA-2022, N° 465-GCABA-2022;

la Ordenanza Nro. 34.421 Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de

Buenos Aires y el EX-2023-14032582-GCABA-DGCCT;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a

la Secretaría de Asuntos Estratégicos del GCABA;

Que mediante el dictado del Decreto N° 463-AJG/19 se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres

(DGCCT) como dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la Secretaria

de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, del Ministerio de Coordinación o Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 277-GCABA-2022 se modificó la dependencia funcional de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la cual paso a depender con

todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias de la

Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,

Que seguidamente y por imperio del dictado del Decreto N° 465-GCABA-2022, se creó

la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de la que pasaron a depender orgánica y funcionalmente

la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, las Subsecretarías y

Direcciones Generales que de ella dependen y de las que esta Unidad de

Organización forma parte;

Que en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del citado decreto, dentro

de las responsabilidades primarias atribuidas a esta Dirección General está la de

"Administrar los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación

del espacio público, en coordinación con las áreas competentes.";

Que la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo fijar las

normas y condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates

fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos

relacionados con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios,

esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas,

bonsái, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que

contemplen derivados de flores y plantas;

Que mediante el Decreto N° 400/21 se estableció a la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres como Autoridad de Aplicación del artículo 1° de

la Ley N° 6.269 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y del Capítulo 9.6 del Anexo B de

la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que asimismo, el citado Decreto establece en su artículo 2° que la Autoridad de

Aplicación podrá dictar normas complementarias, interpretativas y procedimentales

que considere necesarias para la implementación de la normativa vigente;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte como aconsejable establecer una

modificación puntual con relación a las solicitudes de renovación de permiso para uso

del espacio público para la venta de flores naturales que dispone ANEXO PARA EL

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS", Informe

N° 17141727-GCABA-DGCCT/22 de la DI-2022-1148-GCABA-DGCCT;

Que con el objeto de garantizar la continuidad de la actividad de los permisionarios en

oportunidad del vencimiento del permiso, precario, personal e intransferible y hasta el

dictado del acto administrativo correspondiente o el transcurso de los plazos que

dispone el procedimiento, corresponde instrumentar un procedimiento que garantice

temporalmente la fuente de trabajo del permisionario.

Que en consecuencia en oportunidad de la solicitud de renovación se deberá

consignar en el rubro observaciones de la caratula una leyenda que consigne que el

permiso se prorroga por el plazo de 60 días hábiles y/o hasta el dictado del acto

administrativo correspondiente. -

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463-AJG/19, N° 465-

GCABA/22 y N° 142-AJG/22;

EL DIRECTOR GENERAL

DE COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES

DISPONE:

Artículo 1°.- Incorporase como inc e) apartado XI) Requisitos para iniciar la renovación

del permiso del ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS

TRABAJADORES FLORISTAS", Informe N° 17141727-GCABA-DGCCT/22 de la DI-

2022-1148-GCABA-DGCCT; que presentada la solicitud con la documentación

completa y correcta, el solicitante quedará autorizado para funcionar por un plazo de

treinta (30) días hábiles. En dicho plazo, la autoridad de aplicación deberá dar

respuesta definitiva a la solicitud al solicitante y/o representante mediante notificación

o correo electrónico determinado en la solicitud. En todo momento la autoridad de

aplicación podrá solicitar la subsanación de documentación en un plazo de cinco (5)

días hábiles. En caso de que el solicitante no responda en el plazo con los

requerimientos realizados, se procederá de manera automática al rechazo y a la

guarda sin ningún requisito formal.

Artículo 2°.- Comuníquese a las quince (15) Comunas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y a la Dirección General Fiscalización Urbana. Elévese a la

Subsecretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente, archívese. Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 1283-DGCCT/23 incorpora como inc e) apartado XI) Requisitos para iniciar la renovación del permiso del ANEXO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FLORISTAS”, Informe N° 17141727-GCABA-DGCCT/22 de la Disposicion N° 1148-DGCCT/22 .</p>