ORDENANZA 51674 1997

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 16.1.1 Y 16.1.4 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES CON RESPECTO AL TÍTULO "DE LAS ACTIVIDADES TOLERADAS" EN LO REFERENTE A LOS ALBERGUES TRANSITORIOS. ELIMINA LA FRASE "PAREJAS DE DISTINTO SEXO" DEL ARTÍCULO 16.1.1 Y SUSTITUYE LOS INCISOS A), C) Y D) DEL ARTÍCULO 16.1.4. MODIFICA LA ORDENANZA N° 35.561 QUEDANDO ESTABLECIDO QUE LOS ALBERGUES TRANSITORIOS NO PODRÁN PRESTAR OTRO SERVICIO QUE EL DE ALOJAMIENTO POR HORAS, CUALQUIERA FUERA EL RÉGIMEN DE LA HABILITACIÓN CONCEDIDA

Publicación:

25/08/1997

Sanción:

05/06/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

07/07/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Elimínase del capítulo 16.1, sección 16, título 6 "De las actividades toleradas", del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266), AD 700.79 del artículo 16.1.1, la frase “parejas de distinto sexo”, quedando redactado de la siguiente manera: 16.1.1 Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas sin expendio de comida, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador". Sustitúyase en el artículo 16.1.4 los incisos a), c) y d) por los siguientes: a) No podrán desarrollar ningún otro tipo de actividades fuera de la de albergue de personas por horas; c) Las habilitaciones no podrán ser utilizadas en forma simultánea por más de dos personas; d) Las personas no podrán instalarse en salas de acceso comunes o en habitaciones u otros sitios para esperar turnos.

Art. 2° - Modifícase la Ordenanza N° 35.561, AD 782.1, en su artículo 3°, inciso a) que quedará redactado de la siquiente manera: “No podrán prestar otro servicio que el de albergue por horas, cualquiera fuera el régimen según el cual se les hubiera concedido la habilitación respectiva”.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Ordenanza 51674 modifica el Art. 3  inc. a) de la Ordenanza 35561.</p>
MODIFICA
Art. 1 Ord. 51674 elimina del Cap. 16.1, título 6 De las actividades toleradas, del art. 16.1.1 la frase parejas de distinto sexo y sustituye del art. 16.1.4 los incs. a), c) y d) según TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
PROMULGADA POR