ORDENANZA 51176 1996

Síntesis:

SIN VIGENCIA - TRANSPORTE ESCOLAR, DE COLONIAS DE VACACIONES Y DE ESCUELAS DE NATACIÓN. MODIFICA ARTÍCULOS DE CAPÍTULOS DEL CÓDIGO DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIONES

Publicación:

27/01/1997

Sanción:

05/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

06/01/1997

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Modificase el titulo del Capitulo 8.2 del Código de habilitaciones y verificaciones, aprobado por la Ordenanza N° 34.421 AD 700/37, el que quedará redactado de la siguiente manera "Transporte Escolar, de Colonias de Vacaciones y de Escuelas de Natación".

Art. 2° - Modifícanse los siguientes artículos del Capítulo 8.2 del Código de habilitaciones y verificaciones, que quedarán redactados en la forma que en dada caso se índica:

"8.21. Quedan comprendidos en el presente Capítulo, los servicios de transporte que consisten en el traslado, exclusivo, aún a título gratuito de alumnos de Jardín de Infantes, primarios, secundarios, de colonias de vacaciones y de escuelas de natación.

Los vehículos automotores afectados a estos servicios de transporte, deberán estar habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

"8.2.2. Los vehículos afectados a transporte escolar, de colonias de vacaciones y de escuelas de natación, deberán reunir condiciones de alta eficiencia, seguridad, confort e higiene. Se pintarán de color anaranjado en la parte de las carrocerías y blanco en la parte superior, parantes y techo. El color corresponderá al número 1 .054 de las normas IRAM ".

"8.2.6. Los alumnos transportados, únicamente podrán ascender o descender sobre la acera en que estuviere ubicado el inmueble donde habiten o la escuela o colonia o escuela de natación donde concurra".

"8.2.8. Inc. a) Dos puertas como mínimo, ambas delanteras una en cada costado para ascenso y descenso de los alumnos, las que no podrán ser accionadas por éstos, sino por el conductor "

Dichas puertas permanecerán cerradas para seguridad y solo se abrirán para el ascenso y descenso de los alumnos, junto al cordón de la acera del domicilio o establecimiento al que concurra ”.

"8.2.8. Inc. d) Tres letreros en el exterior con la leyenda "Escolares", "Colonia de Vacaciones" o "Escuela de Natación” según corresponda, en letras mayúsculas de color negro sobre fondo anaranjado, Estos letreros serán colocados uno a cada lado de la carrocería del vehículo en su parte media y debajo del nivel inferior de la ventanilla y otro en la parte media trasera".

"8.2.8. Inc. f) La capacidad máxima de alumnos sentados se determinará por la cantidad de asientos habilitados, menos uno reservado para el acompañante a que se alude en el inciso precedente.

Quedando prohibido el uso de asientos provisorios y el transporte de personas de pie. Sólo se admitirá el uso de hasta dos (2) asientos auxiliares de los denominados "transportines" siempre que formen parte integrante de la estructura interior del vehículo y que, al levantarse, dejen expedito el pasillo de circulación".

Art. 3° - Los vehículos destinados al transporte de Colonias de Vacaciones y Escuelas de Natación, deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 36.618 AD 816.2, B.M. número 16.513.

Art. 4° - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días desde la fecha de su promulgación.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ord. 51176 Mod. Anexo Título 4 del Capítulo 8.2 de la Ord. 34421 - Art. 2 Mod. Capítulo 8.2 Arts. 8.2.1, 8.2.2., 8.2.6. y 8.2.8 - CHYV: Transporte Escolar.
MODIFICA
art. 1° Ord. 51176 modifica el Capitulo 8.2 del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Transporte Escolar, de Colonias de Vacaciones y de Escuelas
PROMULGADA POR