LEY 4784 2013
Síntesis:
LEY INSISTIDA - INCORPORA ARTÍCULO 2-1-8 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y SIN ENVASAR
Publicación:
27/03/2014
Sanción:
21/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones
la siguiente actividad: comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar
con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros
cuadrados.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p> Ley 4784 en su art.1 incorpora actividad al art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
INSISTIDA POR
<p>Resolución 12-LCABA-14, en su art. 1, insiste en la sanción de la Ley 4784.</p>