LEY 4784 2013

Síntesis:

LEY INSISTIDA - INCORPORA ARTÍCULO 2-1-8 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y SIN ENVASAR

Publicación:

27/03/2014

Sanción:

21/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

la siguiente actividad: comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar

con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros

cuadrados.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

El presente texto corresponde al texto insistido de la Ley 4784

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p> Ley 4784 en su art.1 incorpora actividad al art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
VETADA POR
<p>Decreto 512-13, en su art. 1, veta el Proyecto de Ley 4784.</p>
INSISTIDA POR
<p>Resolución 12-LCABA-14, en su art. 1, insiste en la sanción de la Ley 4784.</p>