DECRETO 512 2013

Síntesis:

VETA PROYECTO DE LEY 4784 - INCORPORA ARTÍCULO 2.1.8 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y SIN ENVASAR

Publicación:

23/12/2013

Sanción:

18/12/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El proyecto de Ley N° 4.784, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley N°

2.553 y el Expediente Electrónico N° 6934617- MGEYA-DGALE-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de

noviembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.784 por el cual se incorpora al

artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones la actividad "comercio de

productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas

superior a ciento cuarenta (140) metros cuadrados";

Que la normativa vigente establece que los comercios de productos alimenticios

envasados o sin envasar que poseen una superficie superior a ciento cuarenta (140)

metros, tienen autorizado el funcionamiento de la actividad, con la mera iniciación del

trámite, de conformidad con el régimen general de habilitaciones establecido en el

artículo 2.1.1 y siguientes de dicho plexo normativo;

Que asimismo el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece

por vía de excepción taxativa aquellos rubros que, debido al tipo de establecimiento o

actividad, importan por sus características un riesgo mayor a las personas y sus

bienes, exigiéndose para estos casos habilitación previa a su funcionamiento;

Que la selección de los rubros mencionados en el artículo 2.1.8. del Código de

Habilitaciones y Verificaciones guarda estrecha relación con el riesgo que importa la

introducción de dichas actividades en la sociedad, especialmente respecto de los

bienes, la integridad física y la vida de los concurrentes, así como también, la

protección de la salud de la ciudadanía en general;

Que el artículo precitado no efectúa distinciones dentro de los rubros alcanzados, en

tanto tiene por objeto la actividad y no las modalidades constructivas particulares, por

lo que el proyecto en estudio puede generar contradicciones normativas y distinciones

infundadas;

Que ello además implicaría un desajuste respecto de la previsión del inciso c) del

artículo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aplicable a la actividad en

cuestión que prevé que las actividades localizadas donde el uso fuera conforme y las

condiciones de higiene, seguridad y moralidad observadas fueran satisfactorias, pero

no llenaran la plenitud de las exigencias reglamentarias, pueden iniciar actividad en

forma condicionada y sujeto a la corrección de las observaciones;

Que en este sentido la previsión del proyecto en análisis incorpora una disparidad

regulatoria injustificada;

Que en este orden de ideas la Ley N° 2.553 estableció lineamientos y exigencias de

criticidad en el mismo sentido, ya que de esa forma se ha determinado la clasificación

de los establecimientos objetos de fiscalización y/o habilitación de control prioritario

para la Administración Pública de esta Ciudad;

Que la inclusión del rubro "comercio de productos alimenticios, envasados o sin

envasar con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros

cuadrados" en la forma propiciada mediante el proyecto de Ley bajo examen,

supondría la generalización del tratamiento específico que el legislador intentó

resguardar originariamente para aquellos casos en que la seguridad, salubridad e

higiene se vieran seriamente afectados;

Que las políticas públicas que viene desarrollando esta Administración en materia de

habilitaciones comerciales e industriales, promueven la transparencia y celeridad de

los procedimientos mediante entre otros instrumentos- la digitalización de los

documentos y automatización de los procesos;

Que la regulación propuesta por el proyecto Ley en análisis no resulta compatible con

dichas políticas, imponiendo requisitos que aparecen como desproporcionados en el

contexto fáctico de aplicación de la norma;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo

a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura

expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los

aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y

conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un

verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto

previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.784, sancionado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio

de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para

su conocimiento y posterior trámite a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

PROYECTO DE LEY N.° 4784

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

la siguiente actividad: comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar

con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros

cuadrados.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Decreto 512-13, en su art. 1, veta el Proyecto de Ley 4784.</p>