DECRETO 512 2013
Síntesis:
VETA PROYECTO DE LEY 4784 - INCORPORA ARTÍCULO 2.1.8 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y SIN ENVASAR
Publicación:
23/12/2013
Sanción:
18/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.784, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley N°
2.553 y el Expediente Electrónico N° 6934617- MGEYA-DGALE-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de
noviembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.784 por el cual se incorpora al
artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones la actividad "comercio de
productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas
superior a ciento cuarenta (140) metros cuadrados";
Que la normativa vigente establece que los comercios de productos alimenticios
envasados o sin envasar que poseen una superficie superior a ciento cuarenta (140)
metros, tienen autorizado el funcionamiento de la actividad, con la mera iniciación del
trámite, de conformidad con el régimen general de habilitaciones establecido en el
artículo 2.1.1 y siguientes de dicho plexo normativo;
Que asimismo el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece
por vía de excepción taxativa aquellos rubros que, debido al tipo de establecimiento o
actividad, importan por sus características un riesgo mayor a las personas y sus
bienes, exigiéndose para estos casos habilitación previa a su funcionamiento;
Que la selección de los rubros mencionados en el artículo 2.1.8. del Código de
Habilitaciones y Verificaciones guarda estrecha relación con el riesgo que importa la
introducción de dichas actividades en la sociedad, especialmente respecto de los
bienes, la integridad física y la vida de los concurrentes, así como también, la
protección de la salud de la ciudadanía en general;
Que el artículo precitado no efectúa distinciones dentro de los rubros alcanzados, en
tanto tiene por objeto la actividad y no las modalidades constructivas particulares, por
lo que el proyecto en estudio puede generar contradicciones normativas y distinciones
infundadas;
Que ello además implicaría un desajuste respecto de la previsión del inciso c) del
artículo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aplicable a la actividad en
cuestión que prevé que las actividades localizadas donde el uso fuera conforme y las
condiciones de higiene, seguridad y moralidad observadas fueran satisfactorias, pero
no llenaran la plenitud de las exigencias reglamentarias, pueden iniciar actividad en
forma condicionada y sujeto a la corrección de las observaciones;
Que en este sentido la previsión del proyecto en análisis incorpora una disparidad
regulatoria injustificada;
Que en este orden de ideas la Ley N° 2.553 estableció lineamientos y exigencias de
criticidad en el mismo sentido, ya que de esa forma se ha determinado la clasificación
de los establecimientos objetos de fiscalización y/o habilitación de control prioritario
para la Administración Pública de esta Ciudad;
Que la inclusión del rubro "comercio de productos alimenticios, envasados o sin
envasar con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros
cuadrados" en la forma propiciada mediante el proyecto de Ley bajo examen,
supondría la generalización del tratamiento específico que el legislador intentó
resguardar originariamente para aquellos casos en que la seguridad, salubridad e
higiene se vieran seriamente afectados;
Que las políticas públicas que viene desarrollando esta Administración en materia de
habilitaciones comerciales e industriales, promueven la transparencia y celeridad de
los procedimientos mediante entre otros instrumentos- la digitalización de los
documentos y automatización de los procesos;
Que la regulación propuesta por el proyecto Ley en análisis no resulta compatible con
dichas políticas, imponiendo requisitos que aparecen como desproporcionados en el
contexto fáctico de aplicación de la norma;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo
a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura
expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los
aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y
conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un
verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto
previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.784, sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para
su conocimiento y posterior trámite a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013
Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones
la siguiente actividad: comercio de productos alimenticios, envasados o sin envasar
con una superficie de salón de ventas superior a ciento cuarenta (140) metros
cuadrados.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez