LEY 25 1998

Síntesis:

MODIFICA EL PUNTO 11.14.8, DEL CAPÍTULO 11.14, DE LA SECCIÓN 11 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIROTECNIA - PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN A MENORES DE DIECISEIS AÑOS -  FUEGOS DE ARTIFICIO - ARTIFICIALES - PROHIBICIÓN - VENTA LIBRE - FABRICACIONES MILITARES 

Publicación:

23/06/1998

Sanción:

07/05/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/06/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el punto 11.14.8, del Capítulo 11.14, de la Sección 11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

"11.14.8. Comercialización.

a) La comercialización de artificios pirotécnicos de "venta libre" puede efectuarse en todo comercio de venta, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad. La de artificio de "venta controlada" sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la Dirección General de Fabricaciones Militares (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 38.400 B.M. N° 16.910).

b) Queda prohibida la comercialización de artificios pirotécnicos cualquiera sea su uso o clasificación a menores de dieciséis años".

Art. 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 25, modifica el punto 11.14.8, del Capítulo 11.14, de la Sección 11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
PROMULGADA POR