LEY 5639 2016
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - 10.2.12; 10.2.13; 10.2.14 Y 10.2.15 - SE SUSTITUYE EL PUNTO 10.2.16 DE CAPÍTULO 10.2 - PERSONAL AFECTADO A CADA ESTABLECIMIENTO - ARTISTAS - MÚSICOS - SERVICIOS SANITARIOS - CLÁUSULA TRANSITORIA - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL - TRATA DE PERSONAS
Publicación:
01/11/2016
Sanción:
29/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2016
Artículo 1°.- Deróganse las siguientes disposiciones del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266: 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13;
10.2.14 y 10.2.15.
Art. 2°.- Sustituyese el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266, por el siguiente:
"El número del personal afectado a cada establecimiento (artistas, músicos, servicios
sanitarios) estará condicionado al número de servicios sanitarios con que cuente cada
local, según lo establecido en el artículo 4.8.2.3 inciso g) item 2) del Código de la
Edificación".
Cláusula Transitoria: Transcurridos noventa (90) días de publicada le presente Ley,
caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según ordenanza 33.266 y
modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento
comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere
provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas.
Art.3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.639 (Expediente Electrónico N° 23.093.242-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 29 de septiembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel