LEY 5639 2016

Síntesis:

DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - 10.2.12; 10.2.13; 10.2.14 Y 10.2.15 - SE SUSTITUYE EL PUNTO 10.2.16 DE CAPÍTULO 10.2 - PERSONAL AFECTADO A CADA ESTABLECIMIENTO - ARTISTAS - MÚSICOS - SERVICIOS SANITARIOS - CLÁUSULA TRANSITORIA - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL - TRATA DE PERSONAS

Publicación:

01/11/2016

Sanción:

29/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Deróganse las siguientes disposiciones del Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266: 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13;

10.2.14 y 10.2.15.

Art. 2°.- Sustituyese el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por Ordenanza 33266, por el siguiente:

"El número del personal afectado a cada establecimiento (artistas, músicos, servicios

sanitarios) estará condicionado al número de servicios sanitarios con que cuente cada

local, según lo establecido en el artículo 4.8.2.3 inciso g) item 2) del Código de la

Edificación".

Cláusula Transitoria: Transcurridos noventa (90) días de publicada le presente Ley,

caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según ordenanza 33.266 y

modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento

comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere

provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas.

Art.3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.639 (Expediente Electrónico N° 23.093.242-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 29 de septiembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 5639, deroga las disposiciones 10.2.2. inciso f); 10.2.12; 10.2.13; 10.2.14 y 10.2.15, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aporbado por Ordenaza N° 34421 (Texto Consolidado por Ley N° 5454).</p><p>Art. 2, sustituye  el punto 10.2.16 del capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O Ordenanza 34421 (Texto Consolidado por Ley N° 5454).</p>