LEY 5957 2018

Síntesis:

INCORPORA DEFINICIONES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - SECCIÓN 1 CAPÍTULO 1-2 - TÉRMINOS TÉCNICOS -USO INCISO B DE LOS TIPOS DE USO -CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR -CUADRO DE USOS - A - AGRUPAMIENTO EQUIPAMIENTO - E - CULTURA CULTO Y ESPARCIMIENTO - V - LOCALES DE DIVERSIÓN - DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS - CONTAMINACIÓN - INCORPORA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS - CAPÍTULO 10-11 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR

Publicación:

16/05/2018

Sanción:

12/04/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/05/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley

449, capítulo 1.2. "Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1

"Relativos al uso", inciso b) "De los tipos de uso", la siguiente definición:

"Centro de Entretenimiento Familiar: establecimiento emplazado en espacio cubierto --

pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público

individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera

permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos,

manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como

aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos,

electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias."

Art. 2°.- Incorpórase en el "Cuadro de Usos" del Código de Planeamiento Urbano, Ley

449, articulo 5.2.1., a) Agrupamiento "Equipamiento", E) Cultura, Culto y

Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: "Centro de Entretenimiento Familiar"

con referencia S.R.E. (es decir, "Sin Relevante Efecto") de acuerdo a la Ley 123, con

referencia 1000 (es decir, "superficie máxima 1000m2") en los Distritos de Zonificación

R2bIII, E3, C1, C2, C3, E1, E2 e I y no permitido en los distritos R1, R1bl, R1bII, R2a y

R2b.

Art. 3°.- En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Ley 1540 mediante la

inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente

contaminantes por Ruido y/o Vibraciones (RAC).

Art. 4°.- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N°

34.421, texto consolidado por Ley 5666, en la Sección 10 (AD 700.48) "Espectáculos y

Diversiones Publicas", el Capítulo 10.11 "Centro de Entretenimiento Familiar" conforme

al texto que obra en el Anexo de la presente Ley.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5374

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 Ley 5957 incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones en la Sección 10 Espectáculos y Diversiones Publicas  el Capítulo 10-11 Centro de Entretenimiento Familiar.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Articulo 1° de la  Ley N° 5957 incorpora en la Sección 1 capítulo 1.2. Definición de términos técnicos , parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso, inciso b) De los tipos de uso la definición Centro de Entretenimiento Familiar, del Código de Planeamiento Urbano TO por Decreto N° 1181/07.</p><p>Articulo 2° incorpora en el Cuadro de Usos articulo 5-2-1  a) Agrupamiento Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: Centro de Entretenimiento Familiar.</p>