LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

MODIFICA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 -  INCORPORA - SECCIÓN 1 - CAPÍTULO 1.2. - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS (AD 610.4) - PARÁGRAFO 1.2.1.1 - RELATIVOS AL USO - INCISO B) - DE LOS TIPOS DE USO - CUADRO DE USOS - ARTÍCULO 5.2.1. - A) AGRUPAMIENTO EQUIPAMIENTO - E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO - V) LOCALES DE DIVERSIÓN - USO: CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR - CUMPLIMIENTO - LEY 1540 - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDO Y/O VIBRACIONES (RAC) - INCORPORA - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ORDENANZA N° 34.421 - SECCIÓN 10 (AD 700.48) - ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS - CAPÍTULO 10.11 - CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR

Publicación:

29/12/2017

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley

449, capítulo 1.2. "Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1

"Relativos al uso", inciso b)"De los tipos de uso", la siguiente definición:

"Centro de Entretenimiento Familiar: establecimiento emplazado en espacio cubierto -

pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público

individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera

permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos,

manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario) así como

aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos,

electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias."

Art. 2°.- Incorpórase en el "Cuadro de Usos" del Código de Planeamiento Urbano, Ley

449, articulo 5.2.1., a) Agrupamiento "Equipamiento", E) Cultura, Culto y

Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: "Centro de Entretenimiento Familiar"

con referencia S.R.E. (es decir, "Sin Relevante Efecto") de acuerdo a la Ley N°123,

con referencia 1000 (es decir, "superficie máxima 1000m2") en los Distritos de

Zonificación R2bIII, E3, C1, C2, C3, E1, E2 e I y no permitido en los distritos R1, R1bl,

R1blI, R2a y R2b.

Art. 3°.- En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Ley 1540 mediante la

inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente

contaminantes por Ruido y/o Vibraciones (RAC).

Art. 4°.- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N°

34.421, texto consolidado por Ley 5666, en la Sección 10 (AD 700.48) "Espectáculos y

Diversiones Publicas", el Capítulo 10.11 "Centro de Entretenimiento Familiar"

conforme al texto que obra en el Anexo de la presente Ley.

Artículo 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5284

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