LEY 2156 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PROCEDIMIENTOS - ACCESO A INSPECTORES - IMPEDIMENTOS - LOCALES CERRADOS - INSPECCIONES - ACTA DE COMPROBACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA - CLAUSURA PREVENTIVA
Publicación:
11/01/2007
Sanción:
23/11/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 12.1.3 del Capítulo 12.1 de la Sección 12 del Título 3 AD 700.66 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"12.1.3. En caso de que el local se encontrare cerrado, el inspector actuante deberá dejar constancia de esta situación en el respectivo expediente. Si el titular o responsable de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a la Unidad Administrativa de Control de Faltas correspondiente, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido.
Si la inspección fuese impedida definitivamente por el titular o responsable de un local y éste sea un local bailable o de gran afluencia de público, un hotel, un establecimiento educativo, un geriátrico, un natatorio, un club, una estación de servicio, una fábrica, un depósito de mercaderías, un garaje, una estación terminal de transporte o un establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas o la actividad se desarrolle en horario nocturno, el actuante, además de labrar el acta de comprobación de faltas, procederá a la clausura preventiva del local."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello