ORDENANZA 44810 1990

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - MODIFICA INCISOS DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, ORD. N° 33.266 - TRANSPORTE ESCOLAR - MICROS - AUTOBUSES

Publicación:

29/01/1991

Sanción:

26/12/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

18/01/1991


Artículo 1° - Modifícanse los incisos a) y c) del artículo 8.2.3 de la Ordenanza N° 33.266 AD. 816.1, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"8.2.3

a) Antigüedad no mayor de veinte (20) años;

b) No podrá excederse la capacidad de pasaje establecido por el artículo 8.2.8 inciso f)".

Art. 2° - Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 8.2.4 de la Ordenanza N° 33.266 AD. 816.1, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"8.2.4

c) Acreditar la propiedad del vehículo en todo mornento, mientras dure la habilitación que permite su afectación al presente servicio;

d) Haber contratado un seguro que cubra todos los riesgos, de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la autoridad competente, y ampare tanto a las personas transportadas como al personal y demás bienes;

e) Constituir domicilio en esta ciudad."

Art. 3° - Modifícase el artículo 8.2.8 de la Ordenanza N° 33.266 AD. 816.1, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"8.2.8 Los vehículos deberán presentar condiciones especiales de seguridad, comodidad, presentación exterior y además:

a) Dos puertas como mínimo, ambas delanteras, una en cada costado, para ascenso y descenso de los alumnos, las que no podrán ser accionadas por éstos, sino por el conductor. Dichas puertas permanecerán cerradas para seguridad, y sólo se abrirán para el ascenso y descenso de los alumnos, junto al cordón de la acera del domicilio o establecimiento educacional al que concurran;

b) Pisos sin intersticios de ninguna clase y recubiertos con material de fácil limpieza y antideslizante;

c) Un botiquín de primeros auxilios;

ch) Un matafuego de acuerdo con las normas en vigor;

d) Tres letreros en el exterior con la leyenda "Escolares" en letras mayúsculas de color negro sobre fondo anaranjado. Estos letreros serán colocados uno a cada lado de la carrocería del vehículo en su parte media y debajo del nivel inferior de la ventanilla y otro en la parte media trasera;

e) Una persona mayor de dieciocho años encargada de vigilar, cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas;

f) La capacidad máxima de escolares sentados se determinará con la cantidad de asientos habilitados -menos uno reservado para el acompañante a que se alude en el inciso precedente- quedando prohibido el uso de asientos provisorios y el transporte de personas de pie. Sólo se admitirá el uso de hasta dos (2) asientos auxiliares de los denominados "transportines" siempre que formen parte integrante de la estructura interior del vehículo y que, al levantarse, dejen expedito al pasillo de circulación;

g) Renovar anualmente la habilitación del vehículo, acreditando las condiciones de capacidad, seguridad, higiene, desinsectación, limpieza y de presentación general. Sin perjuicio de ello, los vehículos deberán ser presentados a inspección dos veces al año."

Art. 5° - Modifícase inciso b) del artículo 8.2.14 de la Ordenanza N° 33.266 AD. 816.1, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"8.2.14

b)Portar licencia de conductor profesional expedida por la autoridad competente de este municipio.

Art. 6° - Deróganse los artículos 8.2.11 y 8.2.12 de la Ordenanza N° 33.266 AD. 816.1.

Art. 7° - Déjase sin efecto el Decreto N° 4.006/76 AD. 816.2.

Art. 8° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ord. 44810 Mod. artículo 8.2.3 incisos a) y c) del TO. Ordenanza 34421 Anexo II -Art. 2 modifica artículo 8.2.4 incisos c) y d) -Art. 3 Mod. art. 8.2.8 -Art. 5 Mod. artículo 8.2.14 inciso b) -Art. 6 Deroga arts. 8.2.11 y 8.2.12. -CHYV Transporte Escolar-.
PROMULGADA POR
DEROGA
Art. 7 Ord. 44810 Deja sin efecto Dto. 4006-76. Reglamento del Servicio de Transporte Escolar