DISPOSICIÓN 7 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES 6957-DGHYSA-2009 - DISPOSICIÓN 404-DGHYSA-2017 - APRUEBA - TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES - RNE - RGCBA- E-RNPA - RGCBA-P - TRAMITACIÓN - INSCRIPCIONES DE RNPA IMPORTADOR - EXPORTADOR - FORMULARIOS RNE/RGCBA-E - RNPA/RGCBA-P/RNPA-I - INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO NACIONAL DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS - IMPORTADOR - EXPORTADOR - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA 03/02/2025.

Publicación:

13/01/2025

Sanción:

08/01/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, Decreto Nacional N° 2.126/71, Decreto Nacional

N° 815/99, Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.764), Resolución N°

66/AGC/13 y sus modificatorias, las disposiciones N° DI-2009-6957-GCABA-DGHYSA

y DI-2017-404-GCABA-DGHYSA;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la Agencia Gubernamental de Control, conforme a lo

establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley de su creación N° 2.624 (Texto

consolidado por Ley N° 6.764);

Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de

Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario

Argentino;

Que mediante el citado Decreto y específicamente en su art. 15 inc. e), g) y cc., se

establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) coordina en

conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las acciones necesarias para

crear y mantener actualizados los Registros de Productos y de Establecimientos;

Que por su parte la Ley Nacional 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71 en el

Anexo II y modificado por Decreto N° 2.092/91, determina los requisitos que deben

cumplir los productos a registrar;

Que dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria se encuentran las de establecer los requisitos que se deben

cumplir para la inscripción de Establecimientos en el Registro Nacional de

Establecimientos de Productos Alimenticios (R.N.E.), en el Registro del Gobierno de la

Ciudad de Establecimientos de Productos Alimenticios (R.G.C.B.A.-E), de Productos

Alimenticios en el Registro Nacional de Inscripción de Productos Alimenticios

(R.N.P.A.), en el Registro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Productos Alimenticios (R.G.C.B.A.-P) y en el Registro Nacional de Productos

Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/ Exportador) (R.N.P.A.-I);

Que en línea con lo manifestado, la Gerencia de Planificación y Tecnología

Alimentaria, específicamente de la Subgerencia Operativa de Registro de

Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administra los citados registros

y entiende y coordina las acciones necesarias para la obtención, de las certificaciones

correspondientes en materia alimentaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que oportunamente mediante la Disposición N° DI-2009-6957-GCABA-DGHYSA se

establecieron los requisitos para la inscripción de Establecimientos y Productos

Alimenticios y mediante la Disposición N° DI-2017-404-GCABA-DGHYSA aquellos

referidos a la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios

Importador/Exportador, procedimientos que requieren ser actualizados, unificados y

adaptados según las nueva tecnologías;

Que, para ello resulta necesario implementar una nueva modalidad de tramitación de

Inicio Online de Registros de Establecimientos y Productos Alimenticios a través de la

Plataforma de Atención Virtual de la AGC, el que será de uso obligatorio y regirá en los

aspectos técnicos y operativos de los trámites antes detallados;

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal

vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2009-6957-GCABA-DGHYSA y la

Disposición N° DI-2017-404-GCABA-DGHYSA por lo motivos expuestos

precedentemente.-

Artículo 2°.- Aprobar los ANEXOS I - Tramitación de Inscripciones de R.N.E. /

R.G.C.B.A.-E / R.N.P.A. /R.G.C.B.A.-P (DI-2025-01883072-GCABA-DGHYSA);

ANEXO II- Tramitación de Inscripciones de R.N.P.A. Importador/ Exportador (DI-2025-

01883868-GCABA-DGHYSA); ANEXO III, Formulario R.N.E. / R.G.C.B.A.-E ( DI-2025-

02155096-GCABA-DGHYSA) y ANEXO IV, Formulario R.N.P.A. / R.G.C.B.A.-P /

R.N.P.A.-I ( DI-2025-01885101-GCABA-DGHYSA).-

Artículo 3°.- Establecer que los procedimientos aprobados en el artículo 2° de la

presente entrarán en vigencia a partir del día 03/02/2025.

Artículo 4°. Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Leoni Olivera


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la DIsposición 7/DGHYSA/25 aprueba diversos procedimientos de tramitación de<br />Inicio Online de Registros de Establecimientos y Productos Alimenticios complementando lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 7/DGHYSA/25 deja sin efecto la Disposición 404/DGHYSA/17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 7/DGHYSA/25 deja sin efecto la Disposición 6957/DGHYSA/09.</p>