DISPOSICIÓN 7 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES 6957-DGHYSA-2009 - DISPOSICIÓN 404-DGHYSA-2017 - APRUEBA - TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES - RNE - RGCBA- E-RNPA - RGCBA-P - TRAMITACIÓN - INSCRIPCIONES DE RNPA IMPORTADOR - EXPORTADOR - FORMULARIOS RNE/RGCBA-E - RNPA/RGCBA-P/RNPA-I - INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO NACIONAL DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS - IMPORTADOR - EXPORTADOR - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA 03/02/2025.
Publicación:
13/01/2025
Sanción:
08/01/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, Decreto Nacional N° 2.126/71, Decreto Nacional
N° 815/99, Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.764), Resolución N°
66/AGC/13 y sus modificatorias, las disposiciones N° DI-2009-6957-GCABA-DGHYSA
y DI-2017-404-GCABA-DGHYSA;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la Agencia Gubernamental de Control, conforme a lo
establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley de su creación N° 2.624 (Texto
consolidado por Ley N° 6.764);
Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino;
Que mediante el citado Decreto y específicamente en su art. 15 inc. e), g) y cc., se
establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) coordina en
conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las acciones necesarias para
crear y mantener actualizados los Registros de Productos y de Establecimientos;
Que por su parte la Ley Nacional 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71 en el
Anexo II y modificado por Decreto N° 2.092/91, determina los requisitos que deben
cumplir los productos a registrar;
Que dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria se encuentran las de establecer los requisitos que se deben
cumplir para la inscripción de Establecimientos en el Registro Nacional de
Establecimientos de Productos Alimenticios (R.N.E.), en el Registro del Gobierno de la
Ciudad de Establecimientos de Productos Alimenticios (R.G.C.B.A.-E), de Productos
Alimenticios en el Registro Nacional de Inscripción de Productos Alimenticios
(R.N.P.A.), en el Registro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Productos Alimenticios (R.G.C.B.A.-P) y en el Registro Nacional de Productos
Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/ Exportador) (R.N.P.A.-I);
Que en línea con lo manifestado, la Gerencia de Planificación y Tecnología
Alimentaria, específicamente de la Subgerencia Operativa de Registro de
Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administra los citados registros
y entiende y coordina las acciones necesarias para la obtención, de las certificaciones
correspondientes en materia alimentaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que oportunamente mediante la Disposición N° DI-2009-6957-GCABA-DGHYSA se
establecieron los requisitos para la inscripción de Establecimientos y Productos
Alimenticios y mediante la Disposición N° DI-2017-404-GCABA-DGHYSA aquellos
referidos a la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios
Importador/Exportador, procedimientos que requieren ser actualizados, unificados y
adaptados según las nueva tecnologías;
Que, para ello resulta necesario implementar una nueva modalidad de tramitación de
Inicio Online de Registros de Establecimientos y Productos Alimenticios a través de la
Plataforma de Atención Virtual de la AGC, el que será de uso obligatorio y regirá en los
aspectos técnicos y operativos de los trámites antes detallados;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal
vigente,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2009-6957-GCABA-DGHYSA y la
Disposición N° DI-2017-404-GCABA-DGHYSA por lo motivos expuestos
precedentemente.-
Artículo 2°.- Aprobar los ANEXOS I - Tramitación de Inscripciones de R.N.E. /
R.G.C.B.A.-E / R.N.P.A. /R.G.C.B.A.-P (DI-2025-01883072-GCABA-DGHYSA);
ANEXO II- Tramitación de Inscripciones de R.N.P.A. Importador/ Exportador (DI-2025-
01883868-GCABA-DGHYSA); ANEXO III, Formulario R.N.E. / R.G.C.B.A.-E ( DI-2025-
02155096-GCABA-DGHYSA) y ANEXO IV, Formulario R.N.P.A. / R.G.C.B.A.-P /
R.N.P.A.-I ( DI-2025-01885101-GCABA-DGHYSA).-
Artículo 3°.- Establecer que los procedimientos aprobados en el artículo 2° de la
presente entrarán en vigencia a partir del día 03/02/2025.
Artículo 4°. Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Leoni Olivera