DISPOSICIÓN 6957 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN N° 826-DGHYSA-06 - REQUISITOS - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS- REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - REGISTRO NACIONAL DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS -REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ASPECTOS GENERALES Y PARTICULARES EN LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTABLECIMIENTOS Y DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - MEMORIA DESCRIPTIVA PARA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - FORMULARIOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - BROMATOLOGÍA - PROCEDIMIENTO
Publicación:
29/01/2010
Sanción:
30/12/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO la Disposición N° 826 -DGHYSA-2006 y;
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de esta Dirección General establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes que presenten los interesados para la inscripción de Establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios (R.N.E), en el Registro del Gobierno de la Ciudad de Establecimientos de Productos Alimenticios (R.G.C.B.A-E), de Productos Alimenticios en el Registro Nacional de Inscripción de Productos Alimenticios (R.N.P.A), y en el Registro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Productos Alimenticios (R.G.C.B.A-P)
Que es responsabilidad de la Dirección de Planificación y Tecnología Alimentaria, específicamente del Departamento de Registro de Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administrar el Registro de los mismos, como así también entender y coordinar las acciones necesarias para la obtención en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las certificaciones correspondientes en materia alimentaria.
Que a tal efecto es necesario unificar y coordinar las exigencias que deben cumplir los interesados en la Inscripción de Productos y Establecimientos en forma clara y precisa,
Que, asimismo por razones de celeridad, economía y sencillez de los procedimientos es fundamental simplificar y puntualizar los requisitos en la tramitación de las solicitudes de inscripción.
Que, con el objeto de lograr mayor transparencia, agilidad y eficiencia en la realización de los trámites, y haciendo uso de las nuevas tecnologías de información, se implementará el Sistema de Inicio Online de Registros de Establecimientos y Productos Alimenticios, el que será de uso obligatorio y regirá en los aspectos técnicos y operativos del trámite.-
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal vigente,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE
Articulo 1: Dejar sin efecto la Disposición N° 826/DGHySA/06.-
Articulo 2: Aprobar los ANEXOS I, Aspectos Generales y Particulares en la tramitación de certificados de Establecimientos y de Productos Alimenticios.
ANEXO II, Memoria Descriptiva para Inscripción de Establecimientos- Monografía para inscripción de Productos, ANEXO III, Modelos de solicitud de Inscripción de Establecimiento de Producto Alimenticio, Declaración Jurada de Mantenimiento de los componentes, proceso de elaboración, envases y rótulos, adjuntándose el producto a las exigencias vigentes del Código Alimentario Argentino, declaración jurada de la continuación del Establecimiento elaborador en los casos de reinscripción de Producto Alimenticio.
ANEXO IV: Formularios de Solicitud de Inscripción.-
Los trámites y requisitos reglamentados por la presente disposición serán adaptados para su adecuación al Sistema de Inicio Online de Registros de Establecimientos y Productos Alimenticios, una vez que el mismo se encuentre en funcionamiento.-
Articulo 3: Regístrese, publíquese, y notifíquese a la Dirección de Seguridad Alimentaria. Parera
ANEXO