DISPOSICIÓN 826 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO DE DIRECTORES TÉCNICOS Y EL REGISTRO DE APODERADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - APRUEBA SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Publicación:
22/05/2006
Sanción:
04/05/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Visto la Nota N° 11.413-DGHySA/05, y
CONSIDERANDO:
Que, son objetivos de esta Dirección General, establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes que presenten los interesados para la inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos de productos alimenticios (R.N.E.), en el Registro del Gobierno de la Ciudad de Establecimiento de productos alimenticios (R.G.C.B.A.-E), de productos alimenticios en el Registro Nacional de inscripción de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) y en el Registro del Gobierno de la Ciudad de Productos Alimenticios (R.G.C.B.A.-P);
Que resulta esencial prever los requisitos que deben reunir las solicitudes que presenten los interesados para la inscripción de establecimientos y/o productos alimenticios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tal efecto, corresponde reunir en un solo cuerpo orgánico pero en distintos anexos, las exigencias que deben cumplimentar los requirentes, previendo en la medida de lo posible las diversas alternativas y problemas que puedan plantearse;
Que por otra parte ello, resulta necesario por razones de control y a los efectos de coadyuvar a una adecuada eficiencia y eficacia en la tramitación de las inscripciones;
Que, asimismo, resulta necesario contar con una herramienta adecuada que encuadre los requisitos mencionados precedentemente;
Que asimismo, resulta necesario la conformación de un Registro de Directores Técnicos y un Registro de Apoderados ante esta repartición, propendiendo a la celeridad, economía y sencillez de los procedimientos, evitando con ello reiteración de requerimientos;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente,
Artículo 1° - Apruébanse los Anexos I Requisitos para la inscripción de establecimientos de productos alimenticios R.N.E. y R.G.C.B.A-E Anexo II Documentación a presentar para la inscripción de establecimiento (R.N.E. o R.G.C.B.A.-E) de producto alimenticio por cambio de razón social, ampliación de rubro, ampliación de superficie, redistribución de uso, etc.; Anexo III Documentación a presentar para la inscripción de producto alimenticio nacionales o R.G.C.B.A.-P; Anexo IV Documentación a presentar para la inscripción el Registro Nacional o R.G.C.B.A.-P de producto alimenticio por cambio de razón social, cambio de marca o nombre de fantasía, producto elaborado en dos plantas; Anexo V Documentación a presentar en caso de extravíos de certificados de establecimientos o de productos alimenticios; Anexo VI Documentación a presentar en caso de modificación de rótulos; Anexo VII Documentación a presentar en caso de solicitar agotamiento de rótulos; Anexo VIII Documentación a presentar para la inscripción en el Registro Nacional de Producto Alimenticio de segundo orden prevista en el C.A.A..
Artículo 2° - Créanse en el ámbito de esta Dirección General, el Registro de Directores Técnicos y el Registro de Apoderados ante esta repartición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese y notifíquese a la Dirección Protección de Alimentos y a la Dirección Logística y Gestión Alimentaria.
ANEXOS
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