DISPOSICIÓN 404 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL - INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS - IMPORTADOR-EXPORTADOR - MODELO DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - RNPA EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTAR - DOCUMENTACION A PRESENTAR - ACTUALIZACION Y MODIFICACION
Publicación:
03/04/2017
Sanción:
30/03/2017
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Estado:
No vigente
VISTO
las Leyes N° 2.506 y 2.624, N° 2.624/07, (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), la
Ley Nacional N° 18.284, la Resolución N° 296/AGC/08 y modificatorias, Decreto N°
815/99, Disposición N° 6.957-DGHYSA-09, Decreto N°2.126/71, modificado por
Decreto N° 2.092/91, el E.E. N° 5821172/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad con las competencias y la organización que la norma determina;
Que mediante Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias se aprobó la estructura
orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de
la Ley N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que la Gerencia Operativa de Planificación y Tecnología Alimentaria dependiente de
la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, tiene entre sus funciones la
de entender en lo referente a la administración de los Registros de Establecimientos y
de Productos Alimenticios;
Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino;
Que mediante el Decreto de referencia, la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Alimentos
(INAL) coordina con las autoridades del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires las acciones necesarias para crear y mantener actualizado, tal como lo establece
el C.A.A., los Registros de Productos y de Establecimientos. (Decreto 815/ 99, art. 15
inc. e), g) y cc.);
Que el Anexo II del Decreto N° 2.126/71 (reglamentario de la Ley Nacional N° 18.284)
modificado por Decreto N° 2.092/91, reglamenta en relación a los requisitos que deben
cumplir los productos a registrar;
Que a través de Disposición N° 6.957-DGHYSA-09, se establecen los requisitos que
deben reunir las solicitudes que presenten los interesados para la inscripción en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.);
Que, en tal sentido, resulta oportuna la implementación de un Registro Nacional de
Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/Exportador) que funcione
en el ámbito de esta Dirección General;
Que, la salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación del Estado.
Nuestra Constitución Nacional entiende que la salud, como estado de bienestar psico-
físico general, es un derecho tutelado por ella, elevado al rango de derecho
fundamental;
Que asimismo, la Constitución de la C.A.B.A. reconoce iguales principios y destaca la
función indelegable que tiene la Ciudad como autoridad sanitaria en relación a
productos alimenticios, entre otros (art 22, 46 y cc CCABA);
Que, visto y considerando la importancia de prevenir y evitar cualquier daño a la
población y en protección a la salud pública como bien jurídico tutelado, se entiende
que corresponde por lo tanto la creación del Registro de referencia;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°- Apruébese la implementación del Registro Nacional de Productos
Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/Exportador), de conformidad al
procedimiento desarrollado en el ANEXO (DI-2017-7778681-DGHYSA) que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°- Establécese la apertura del Registro de referencia a partir de la fecha de la
publicación de la presente.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), y al Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Cumplido, Archívese.
Schonamsgruber
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5100