DISPOSICIÓN 404 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL - INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS  - IMPORTADOR-EXPORTADOR - MODELO DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - RNPA EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTAR - DOCUMENTACION A PRESENTAR - ACTUALIZACION Y MODIFICACION

Publicación:

03/04/2017

Sanción:

30/03/2017

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO

las Leyes N° 2.506 y 2.624, N° 2.624/07, (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), la

Ley Nacional N° 18.284, la Resolución N° 296/AGC/08 y modificatorias, Decreto N°

815/99, Disposición N° 6.957-DGHYSA-09, Decreto N°2.126/71, modificado por

Decreto N° 2.092/91, el E.E. N° 5821172/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia

Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad con las competencias y la organización que la norma determina;

Que mediante Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias se aprobó la estructura

orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de

la Ley N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que la Gerencia Operativa de Planificación y Tecnología Alimentaria dependiente de

la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, tiene entre sus funciones la

de entender en lo referente a la administración de los Registros de Establecimientos y

de Productos Alimenticios;

Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de

Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario

Argentino;

Que mediante el Decreto de referencia, la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Alimentos

(INAL) coordina con las autoridades del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos

Aires las acciones necesarias para crear y mantener actualizado, tal como lo establece

el C.A.A., los Registros de Productos y de Establecimientos. (Decreto 815/ 99, art. 15

inc. e), g) y cc.);

Que el Anexo II del Decreto N° 2.126/71 (reglamentario de la Ley Nacional N° 18.284)

modificado por Decreto N° 2.092/91, reglamenta en relación a los requisitos que deben

cumplir los productos a registrar;

Que a través de Disposición N° 6.957-DGHYSA-09, se establecen los requisitos que

deben reunir las solicitudes que presenten los interesados para la inscripción en el

Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.);

Que, en tal sentido, resulta oportuna la implementación de un Registro Nacional de

Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/Exportador) que funcione

en el ámbito de esta Dirección General;

Que, la salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación del Estado.

Nuestra Constitución Nacional entiende que la salud, como estado de bienestar psico-

físico general, es un derecho tutelado por ella, elevado al rango de derecho

fundamental;

Que asimismo, la Constitución de la C.A.B.A. reconoce iguales principios y destaca la

función indelegable que tiene la Ciudad como autoridad sanitaria en relación a

productos alimenticios, entre otros (art 22, 46 y cc CCABA);

Que, visto y considerando la importancia de prevenir y evitar cualquier daño a la

población y en protección a la salud pública como bien jurídico tutelado, se entiende

que corresponde por lo tanto la creación del Registro de referencia;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete,

conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE

Artículo 1°- Apruébese la implementación del Registro Nacional de Productos

Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/Exportador), de conformidad al

procedimiento desarrollado en el ANEXO (DI-2017-7778681-DGHYSA) que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°- Establécese la apertura del Registro de referencia a partir de la fecha de la

publicación de la presente.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT), y al Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Cumplido, Archívese.

Schonamsgruber


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5100

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 404-DGHYSA-17 aprueba implementación del Registro Nacional de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios, por Disposición 6957-DGHYSA-09.-</p><p>Art. 2.- Establécese la apertura del Registro de referencia a partir de la fecha.-</p>