LEY 260 1999
Síntesis:
PROHIBE - ARROJAR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PUERTAS DE ACCESO - LOCALES - SANCIÓN - REGIMEN DE FALTAS - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
24/11/1999
Sanción:
30/09/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/11/1999
Artículo 1° Prohíbese arrojar volantes en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° Todos los volantes que se entreguen en la vía pública o los que se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no finalidad comercial, deben contener, con carácter destacado, la siguiente leyenda: Prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260.
Art. 3° El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.
Art. 4° Derógase el inciso h) del artículo 13.6.3, Capítulo 13.6 (AD 700.73) del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Art. 5° Comuníquese, etc.