LEY 260 1999

Síntesis:

PROHIBE - ARROJAR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PUERTAS DE ACCESO - LOCALES - SANCIÓN - REGIMEN DE FALTAS - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES 

Publicación:

24/11/1999

Sanción:

30/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Prohíbese arrojar volantes en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° Todos los volantes que se entreguen en la vía pública o los que se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no finalidad comercial, deben contener, con carácter destacado, la siguiente leyenda: Prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260.

Art. 3° El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Art. 4° Derógase el inciso h) del artículo 13.6.3, Capítulo 13.6 (AD 700.73) del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Art. 5° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 4 de la Ley 260, deroga el inciso h) del artículo 13.6.3, Capítulo 13.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 765, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 260.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 4486, incorpora el artículo 2 bis a la Ley 260.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 3 de la Ley 260.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5057, modifica el artículo 2 de la Ley 260.</p>
PROMULGADA POR