LEY 765 2002

Síntesis:

PROHIBICIÓN - PROHIBE ARROJAR EN LA VIA PÚBLICA VOLANTES Y DIARIOS - PASAJES  - BOLETOS  -  PAPELES - LEYENDA - PROHIBIDO ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA - MODIFICA LEY 260

Publicación:

09/05/2002

Sanción:

07/05/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/04/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifíquense los artículos 1° y 2° de la Ley N° 260 que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1° - Prohíbese arrojar volantes, diarios y pasajes o boletos de cualquier medio de transporte, en la vía pública en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Todos los volantes y diarios que se entreguen o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, persigan o no finalidad comercial, así como los pasajes o boletos de cualquier medio, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley N° 260.

Artículo 2° Comuníquese, etc. Caram - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 765 (Expediente N° 20.091/02), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de abril de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de abril de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 765, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 260.</p>