LEY 5057 2014
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 260 - FOLLETOS VOLANTES Y DIARIOS PARA SER RETIRADOS EN CUALQUIER ESPACIO PÚBLICO O ESTATAL - LEYENDA - PROHIBIDO ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA LEY 260 REDUZCA REUTILICE RECICLE - PROHIBICIÓN DE ARROJAR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA EN TODO EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
09/10/2014
Sanción:
04/09/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/10/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 260, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Todos los folletos, volantes y diarios que se entreguen y/o se
coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o estatal, persigan o no
finalidad comercial, así como la publicidad enviada por correo, deben contener con
carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley 260,
"Reduzca, Reutilice, Recicle."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 6 de octubre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.057 (E.E. N° 13.434.646/ MGEYA-
DGALE/14), sancionada por la Legislatura del a Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 4 de septiembre ha quedado automáticamente promulgada el día 2
de octubre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los
Ministerios de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección
General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido. Archívese. Clusellas