LEY 5057 2014

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 260 - FOLLETOS VOLANTES Y DIARIOS  PARA SER RETIRADOS EN CUALQUIER ESPACIO PÚBLICO O ESTATAL - LEYENDA - PROHIBIDO ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA LEY 260 REDUZCA REUTILICE RECICLE - PROHIBICIÓN DE ARROJAR VOLANTES EN LA VÍA PÚBLICA EN TODO EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

09/10/2014

Sanción:

04/09/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 260, el cual quedará redactado de la

siguiente manera: "Todos los folletos, volantes y diarios que se entreguen y/o se

coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o estatal, persigan o no

finalidad comercial, así como la publicidad enviada por correo, deben contener con

carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley 260,

"Reduzca, Reutilice, Recicle."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 6 de octubre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.057 (E.E. N° 13.434.646/ MGEYA-

DGALE/14), sancionada por la Legislatura del a Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

su sesión del día 4 de septiembre ha quedado automáticamente promulgada el día 2

de octubre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los

Ministerios de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección

General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido. Archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 5057, modifica el artículo 2 de la Ley 260.</p>