LEY 4486 2012

Síntesis:

 MODIFICACIÓN DE LA LEY 2936 - LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR - ANUNCIOS PROHIBIDOS - PROHIBICIONES - PROMOCIÓN EXPLÍCITA O IMPLÍCITA DE LA OFERTA SEXUAL - COMERCIO SEXUAL - CONTENIDO - LESIONES A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS - VOLANTES - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - RÉGIMEN DE FALTAS - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FALTAS - DE LAS FALTAS EN PARTICULAR - PROHIBICIONES EN PUBLICIDAD - LEY 451 - AMBIENTE - VÍA PÚBLICA - MULTAS - DECOMISO - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROHIBICIÓN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL O INSTITUCIONAL - LEY 260 - LEY 2095

Publicación:

23/01/2013

Sanción:

20/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2013


Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el inciso q) al Artículo 13.3, Título II, Capítulo 4 de la Ley 2936

"Ley de Publicidad Exterior", que queda redactado de la siguiente manera:

q) Los que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que

se desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita

referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan

imágenes de contenido sexual vinculadas con la promoción de la oferta o comercio de

sexo que lesionen la dignidad de la persona. Quedan comprendidos en esta

prohibición los volantes que se entreguen, distribuyan y/o se coloquen para ser

retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en

general.

Art. 2°.- Incorpórese el artículo 2° bis a la Ley 260, el que queda redactado de la

siguiente manera:

Art. 2° bis. Prohíbase hacer entregar o hacer colocar para ser retirados en cualquier

espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, volantes que

tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que se

desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia

a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan imágenes

de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que

lesionen la dignidad de la persona.

Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley 260, por el siguiente texto:

Art. 3°. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 2° bis de la presente

será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Art. 4°.- Incorpórese el artículo 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección

3°, Capitulo I "Prohibiciones en Publicidad", Anexo I de la Ley 451 Régimen de Faltas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que queda redactado de la siguiente

manera:

Art. 3.1.14. PUBLICIDAD DE CONTENIDO SEXUAL. EI/la anunciante, el/la que instale

o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches, que tengan por objeto la promoción

explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en

establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de

personas destinadas al comercio sexual, o los que incluyan imágenes de contenido

sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que lesionen la

dignidad de la persona es sancionado/a con la multa de 1.000 a 50.000 unidades fijas,

y el decomiso de los materiales.

Art. 5°.- Incorpórese el artículo 1.3.11 bis al Libro II "De las faltas en particular",

Sección 1°, Capítulo III "Ambiente", Anexo I de la Ley 451 Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 1.3.11 bis. VOLANTES DE CONTENIDO SEXUAL. El/la que haga distribuir en la

vía pública, o el/la que haga colocar en las puertas de acceso de locales en general,

volantes que persigan o no finalidad comercial, y que tengan por objeto la promoción

explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en

establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de

personas destinadas al comercio sexual, o los que incluyan imágenes de contenido

sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que lesionen la

dignidad de la persona, es sancionado/a con la multa de 1.000 a 50.000 unidades fijas,

y el decomiso de los materiales.

Art. 6°.- Incorpórese el inciso i) del artículo 96 de la Ley 2095 Régimen de

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que queda redactado de la

siguiente manera:

i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del

directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los

artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3°, Capítulo

I "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley N° 451 Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- Se prohíbe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contratar publicidad

oficial y/o publicidad institucional con aquellas personas físicas o jurídicas que hayan

resultado sancionadas, de conformidad con las previsiones que se establecen en la

presente Ley, durante un plazo de cinco años.

Art.8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 4486, incorpora el inciso i) al artículo 96 de la Ley 2095.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4486, incorpora el inciso q) al Artículo 13.3, Título II, Capítulo 4 de la Ley 2936.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 4486, incorpora el artículo 3.1.14 al Régimen de Faltas aprobado como Anexo I de la Ley 451.</p><p>Art. 5, incorpora el artículo 1.3.11 bis.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4486, incorpora el artículo 2 bis a la Ley 260.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 3 de la Ley 260.</p>