ORDENANZA 50859 1996
Síntesis:
AGREGA EL INCISO I AL PUNTO 13.6.3 DEL TÍTULO 4 - CAPÍTULO 13.6 DE LA ORDENANZA 34.421 (B.M. 15.852), SOBRE PUBLICIDAD EN CABINAS TELEFÓNICAS DE USO PÚBLICO
Publicación:
30/10/1996
Sanción:
19/09/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/10/1996
Estado:
No vigente
sanciona con fuerza de Ordenanza:
Art. 1° - Agrégase al Punto 13.6.3 del Título 4 - Capítulo 13.6 de la Ordenanza 34.421, el inciso I que se conformará de acuerdo al siguiente texto:
I) La publicidad en cabinas telefónicas de uso público, visible desde la vía pública, ya sea ésta aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, y luminosa o no.
Art. 2° - Otórgase un plazo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. para proceder a la adecuación de las cabinas telefónicas de uso público a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.