ORDENANZA 50859 1996

Síntesis:

AGREGA EL INCISO I AL PUNTO 13.6.3 DEL TÍTULO 4 - CAPÍTULO 13.6 DE LA ORDENANZA 34.421 (B.M. 15.852), SOBRE PUBLICIDAD EN CABINAS TELEFÓNICAS DE USO PÚBLICO

Publicación:

30/10/1996

Sanción:

19/09/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

09/10/1996

Estado:

No vigente


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:

Art. 1° - Agrégase al Punto 13.6.3 del Título 4 - Capítulo 13.6 de la Ordenanza 34.421, el inciso I que se conformará de acuerdo al siguiente texto:

I) La publicidad en cabinas telefónicas de uso público, visible desde la vía pública, ya sea ésta aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, y luminosa o no.

Art. 2° - Otórgase un plazo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. para proceder a la adecuación de las cabinas telefónicas de uso público a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ord. 50859 agrega al Anexo Título 4 Capítulo 13.6 inciso I) el punto 13.6.3 de Ord. 34421 - CHYV: De la Publicidad: Anuncios Prohibidos en cabinas telefónicas.
MODIFICA
Art. 1 Ord. 50859 agrega al Título 4 Capítulo 13.6 inciso I) el punto 13.6.3, por TO. Ordenanza 34421 Anexo II -CHYV- De la Publicidad: Anuncios Prohibidos en cabinas telefónicas.
PROMULGADA POR