LEY 253 1999

Síntesis:

INCORPORA INCISO J ARTÍCULO 2.1.3 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - TRÁMITE DE LA HABILITACIÓN - SOLICITUD DE HABILITACIÓN O PERMISO - PLANO DE OBRA REGISTRADO Y-O APROBADO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Publicación:

04/11/1999

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Incorpórase como inciso "j" , del artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, ordenanza N° 33.266, B.M. 15. 419, A.D. 700.5, el siguiente texto:

"j) Para los casos a que se refieren los artículos 1.1.1, 2.1.7, 2.1.1.0, 2.2.1 deberá acompañarse el plano de obra registrado y/o aprobado coincidente con la superficie total a habilitar y con el uso correspondiente."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.-CARAM -Miguel O Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 253, incorpora texto como inciso j) del artículo 2.1.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 332, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley 253 dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, y que la Ley 253 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.</p>