LEY 332 1999
Síntesis:
EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LEY 253 BOCBA 812 - PLAZO DE 180 DÍAS - VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE SU DECRETO REGLAMENTARIO
Publicación:
02/02/2000
Sanción:
28/12/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/01/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 253 (B.O.C.B.A N° 812), dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. La Ley N° 253 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Ruben Ge
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 332, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley 253 dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, y que la Ley 253 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.</p>
PROMULGADA POR