LEY 332 1999

Síntesis:

EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LEY 253 BOCBA 812 - PLAZO DE 180 DÍAS - VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE SU DECRETO REGLAMENTARIO

Publicación:

02/02/2000

Sanción:

28/12/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/01/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 253 (B.O.C.B.A N° 812), dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. La Ley N° 253 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.

Art. 2.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Ruben Ge

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 332, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley 253 dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, y que la Ley 253 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.</p>
PROMULGADA POR