DISPOSICIÓN 5889 2010 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MUEBLE PARA LUSTRADOR DE CALZADO EN ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
12/10/2010
Sanción:
06/10/2010
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO
el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ley N° 2506, el Capítulo 11 punto 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (t.o. 30/6/78), el Decreto N° 1017/GCBA/09 y el Decreto N° 147/GCBA/10, el registro n° 1061483/DGOEP/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por el registro mencionado en el VISTO la Mutual de lustradores de calzado y afines de la República Argentina ha presentado la solicitud de aprobación del modelo de mueble de lustrado de calzado como la regulación de las solicitudes de ocupación del espacio público en trámite por ante esta Dirección General,
Que con ocasión de esta solicitud se ha advertido la falta de regulación normativa que apruebe un mueble para el lustrado de calzado,
Que en efecto, el numeral 11.4.6 del Código mencionado en el VISTO especifica únicamente que los lustradores deberán usar un cajón de metal o madera cuyas dimensiones no dificulten el tránsito peatonal,
Que esta Dirección General es la Autoridad de Aplicación para el ordenamiento del espacio público conforme al bien común, tal como lo indican sus competencias específicas e incluso su mismo nombre,
Que del mismo modo en que hay una laguna jurídica nada obsta a completar el vacío legislativo proveyendo lo solicitado mediante la aprobación de un modelo de mueble,
Que de ninguna manera corresponde interpretar que tal aprobación implica erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma como tampoco el compromiso de realizar este tipo de muebles, quedando claro que corre por cuenta de cada permisionario obtener la confección de éste, cumpliendo además las especificaciones técnicas que por este mismo acto administrativo se aprueban de modo general.
Que a su vez, el orden trasunta la recta disposición de establecer criterios iguales para muebles iguales otorgando de este modo cierta homogeneidad y criterio estético para el paisaje urbano,
Que paralelamente, lejos de menoscabar del espacio público, la aprobación del mueble para los lustradores mejora la calidad de atención al ciudadano que desea utilizar este servicio en el espacio público y brinda una mejor posibilidad laboral al lustrador,
Que por otra parte la creación de un registro de lustradores dependientes de la Dirección Operativa de Permisos de Publicidad y Usos, permitirá un mayor control del uso y del ordenamiento del espacio público como también una mejor atención a los ciudadanos que se desempeñan como lustradores
Que los actos administrativos de alcance particular y los actos administrativos de alcance general tienen un régimen jurídico distinto: ellos se diferencian en su régimen de publicidad, su régimen de impugnación, su jerarquía y su procedimiento de elaboración.
Que el acto administrativo que corresponde ser dictado para realizar dicha aprobación, por emanar de esta Dirección General, es una Disposición, con la particularidad de que consiste no en un acto administrativo de alcance particular sino en un acto administrativo de alcance general o reglamento.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1017/GCBA/09 y el Decreto N° 147/GCBA/10,
Artículo. 1°.- Apruébanse las especificaciones técnicas del mueble para lustrador de calzado en el espacio público que como Anexo I forma parte de la presente y los requisitos que el solicitante debe presentar, como Anexo II que forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Prohíbese todo tipo publicidad en toda la superficie del mueble aprobado por el artículo anterior.
Artículo 3°.- Créase en el ámbito de la Dirección Operativa de Permisos de Publicidad y Usos, el registro de lustradores de calzado y afines en el espacio público el que contendrá la información detallada en el Anexo III que forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA). Cumplido, archívese. Poli
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3522