RESOLUCIÓN 59 2011 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

 DECLARA LA NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN N° 5889-DGOEP/10

Publicación:

18/07/2011

Sanción:

13/07/2011

Organismo:

SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

las Ordenanzas N° 33.266 y N° 25.764, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 1.017/09, las Disposiciones N° 5889-DGOEP/10, N° 6417-DGOEP/10, N° 6418-DGOEP/10 y N° 6419-DGOEP/10, el Expediente N° 144.434/11 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 33.266 se aprobó el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires deberá solicitarse permiso o habilitación;

Que el Capítulo 11.4 de dicha Ordenanza regula el otorgamiento de permiso para los lustradores de calzado en la vía pública, estableciendo los requisitos que se deberán cumplir;

Que por su parte, la Ordenanza N° 25.764 regula todos los usos, tránsito, publicidad y actividades en la calle Florida entre las calles Rivadavia y Marcelo T. de Alvear, y la calle Perú entre Avenida de Mayo y la calle Rivadavia y sus transversales, prohibiendo en su artículo 36 determinadas actividades, entre ellas la de lustrador de calzado;

Que la Ley N° 2.506 establece como competencias del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la de “entender en el ordenamiento del espacio público…”;

Que el Decreto N° 1.017/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público entre sus competencias la de “ejecutar el ordenamiento del espacio público a través de la formulación de las normativas vigentes y proponer a la superioridad su adecuación a cambio”;

Que mediante Disposición N° 5889-DGOEP/10, se aprobaron nuevas especificaciones técnicas del mueble lustrador de calzado en el espacio público y creó en el ámbito de la Dirección Operativa de Permisos de Publicidad y Usos el Registro de Lustradores de Calzado y Afines en el espacio público, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los permisionarios;

Que las especificaciones técnicas aprobadas por la mencionada Disposición se encuentran en contradicción con los artículos 11.4.3 y 11.4.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que asimismo, los requisitos contemplados en la Disposición indicada, en relación al Registro de Lustradores de Calzado y Afines en el espacio público, no contempla lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, en su artículo 11.4.2 en cuanto a que el permiso será otorgado a personas mayores de cuarenta y cinco (45) años y a personas mayores de dieciocho (18) años con incapacidad física para tareas de mas esfuerzos, certificada por el Hospital Municipal de Rehabilitación “Manuel Rocca”;

Que dicha Disposición expresaba en su motivación que “del mismo modo en que hay una laguna jurídica nada obsta a completar el vacío legislativo proveyendo lo solicitado mediante la aprobación de un modelo de mueble”, excediéndose en las competencias asignadas a esa Dirección General, contraponiéndose con los términos del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que en el marco de la Disposición citada, fueron otorgados diversos permisos para realizar la actividad de lustrado de calzado en la vía pública;

Que el permiso otorgado mediante Disposición N° 6417-DGOEP/10, se encuentra en contraposición con el numeral 11.4.2 de la Ordenanza N° 33.266, ya que el permisionario es menor de cuarenta y cinco (45), conforme surge del documento nacional de identidad presentado, no surgiendo de las actuaciones que se hubiese acreditado incapacidad física alguna;

Que a su vez, los permisionarios David Fernando Gómez y Agustín Héctor Gómez certifican policialmente el mismo domicilio en la calle Donado 1521, circunstancia que se encontraría en contradicción con el Código de Habilitaciones y Verificaciones, que en su numeral 11.1.7.e. prohíbe otorgar permisos a consanguíneos hasta el tercer grado, vínculo que evidenciaría la coincidencia de domicilio y apellido entre ambos permisionarios;

Que por otro lado, los permisos otorgados mediante Disposiciones N° 6417-DGOEP/10 y N° 6418-DGOEP/10 no cumplen con lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones en su numeral 11.4.4, debido a que no respetan los 50 metros entre uno y otro;

Que el permiso otorgado por Disposición N° 6419-DGOEP/10 al señor Juan Antonio Trejo, no se ajusta a la Ordenanza N° 25.764 ya mencionada que prohíbe dicha actividad en la calle Florida;

Que en relación con el otorgamiento de permisos, la doctrina ha dicho que: “el permiso de uso constituye básicamente una tolerancia de la Administración Pública. Ella es el fundamento de la precariedad propia de tal permiso”…”hay unanimidad en reconocer el carácter precario del permiso de uso, como así en aceptar la posibilidad de su revocación, en cualquier momento, sin derecho a resarcimiento a favor del titular del permiso”…”el otorgamiento de los permisos generalmente, no siempre, constituye el ejercicio de una actividad discrecional por parte de la Administración Pública” (Marienhoff M. S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, Cuarta Edición Actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1998);

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad dispone en su artículo 14 que en los casos en que los actos administrativos fueren dictados mediando incompetencia del órgano que lo dictó y/o por violación de la ley aplicable, dicho acto es nulo de nulidad absoluta e insanable;

Que a su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo normativo establece que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado, aún en el caso en que estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, cuando el interesado hubiera conocido el vicio del acto al momento de su dictado, especie esta última que se verifica configurada en el caso atento a que la nulidad que afecta a los actos en cuestión surge de su apartamiento manifiesto de la normativa vigente, la cual se presume iuris et de iure conocida erga omnes;

Que por todo lo expuesto, corresponde declarar la nulidad absoluta de la Disposición N° 5889-DGOEP/10 y revocar los permisos otorgados mediante Disposiciones N° 6417-DGOEP/10, N° 6418-DGOEP/10 y N° 6419-DGOEP/10;

Que por otro lado, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público podrá otorgar los permisos de lustrador de calzado en la vía pública a los señores Agustín Héctor Gómez, David Fernando Gómez y Juan Antonio Trejo, con estricto apego al Código de Habilitaciones y Verificaciones, según texto vigente, con el objeto de salvaguardar las fuentes de trabajo, en caso que los administrados así lo solicitaren;

Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley N° 2.506,

EL SUBSECRETARIO DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase la nulidad de la Disposición N° 5889-DGOEP/10.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público y notifíquese a los interesados conforme a las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consignando que este acto no agota la vía administrativa, y que el mismo es pasible de los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Zalabeite

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 59/SSUOP/11 declara la nulidad de la Disposición N° 5889-DGOEP/10.</p>