LEY 5678 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA CAPÍTULO 11.15. CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - NATATORIOS PÚBLICOS - SEMIPÚBLICOS - INSPECCIÓN - OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN - AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - CERTIFICADO - PÓLIZA DE SEGURO - CERTIFICACIÓN DE FINAL DE OBRA - PLANOS DEL NATATORIO - OBLIGACIÓN - ENCARGADO - REGISTRO - LIBRO FOLIADO - RUBRICADO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
29/11/2016
Sanción:
10/11/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/11/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.678
La presente Ley N° 5.678 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar el Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421, Anexo II), agotando con dicha acción sus efectos.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11.15.2.1 del capítulo 11.15. Del Código de
Habilitaciones y Verificaciones que quedará redactado de la siguiente manera:
"11.15.2.1. Los natatorios públicos, semipúblicos o especiales deberán ser
inspeccionados con carácter previo al otorgamiento de su habilitación, encontrándose
autorizados a funcionar con el inicio de la solicitud de la misma."
Art. 2°.- Modifíquese el artículo 11.15.2.2 del capítulo 11.15. Del Código de
Habilitaciones y Verificaciones que quedará redactado de la siguiente manera:
"11.15.2.2. Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente
documentación:
a. Certificado de aprobación de los equipos de tratamiento del agua para la corrección
del ph, coagulación, desinfección y alguicida extendido por la autoridad competente, el
que deberá ser exhibido en lugar visible a la entrada del establecimiento y del acceso
al natatorio.
b. Póliza de Seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el
personal afectado al natatorio, cuyos datos deberán ser exhibidos en lugar visible a la
entrada del establecimiento y del acceso al natatorio.
c. Certificación de Final de Obra de las instalaciones sanitarias de agua expedida por
la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o por la actual
Dirección General de Registro de Obras y Catastro, indicando que las instalaciones se
han realizado conforme las disposiciones vigentes. Las instalaciones preexistentes a
esta Ley, que posean Plano de instalaciones sanitarias aprobados por la entonces
Obras Sanitarias de la Nación u otro organismo competente, podrán satisfacer el
requerimiento mediante la presentación del mismo, debiéndose acompañar una
certificación profesional competente sobre la subsistencia de las instalaciones allí
registradas.
d. Planos del natatorio conforme a obra iniciado ante la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro o el área que en el futuro la reemplace, sí se solicita la
habilitación del natatorio por primera vez."
Art. 3°.- Incorpórese el artículo 11.15.3.10 al Capítulo 11.15del Código de
Habilitaciones y Verificaciones que quedará redactado de la siguiente manera:
"11.15.3.10 Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación al momento de
la fiscalización la siguiente documentación:
a. Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las
presentes disposiciones, quien deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado
por la Autoridad de aplicación. En dicho libro, constaran los datos que se establezcan
por reglamentación.
b. Libro de novedades de uso de los Guardavidas (Ley 2198)."
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez