RESOLUCIÓN 24 2021 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE ESTABLECEN ELEMENTOS - AREAS GASTRONÓMICAS - EMPLAZAMIENTO ESPACIO PUBLICO - MACETAS - FALDONES - ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN Y GUIRNALDAS DE LUCES - BICICLETEROS - CUBIERTAS EXTERIORES - ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN - TOLDOS - ANCLAJES - PERMISOS DE USO Y OCUPACIÓN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - COMUNAS - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL
Publicación:
12/02/2021
Sanción:
09/02/2021
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.316, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 463-AJG/19 y N° 26-AJG/21, y
el Expediente Electrónico N° 05689152-GCABA-DGCCT/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires, contemplandose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19, se aprobo la estructura organico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto N°26-AJG/21, se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires,
estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de ésta Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, "participar en la definición de las políticas de
uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la Ciudad (...)" así como "entender
en los planes y políticas para la administración y control de permisos de uso en
espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a la
aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos";
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su Capítulo 11.8, regula el emplazamiento de Áreas Gastronómicas;
Que mediante el artículo 14 de la Ley N° 6.316/2020, se modificó la redacción del
artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el cual quedó redactado de la siguiente forma: "Sobre la acera de los
establecimientos autorizados para la explotación del rubro ALIMENTACIÓN EN
GENERAL Y GASTRONOMÍA puede autorizarse la delimitación de un área
gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles y
demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del
espacio (...)";
Que asimismo, el referido artículo establece que "(...) los responsables de los
establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara,
visible y adecuada al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la
Autoridad de Aplicación";
Que así las cosas, a los fines de llevar a cabo la demarcación de las áreas
gastronómicas correspondientes, tal como lo exige el artículo citado anteriormente,
resulta necesario incorporar elementos como faldones y macetas, a los efectos que la
misma resulte clara, visible y adecuada al paisaje urbano;
Que de la misma forma, el punto 11.8.13 establece que "el área gastronómica
autorizada debe estar suficientemente iluminada", por lo que resulta pertinente admitir
la instalación de artefactos de iluminación;
Que en épocas de bajas temperaturas la climatización de espacios abiertos, mediante
estufas eléctricas, posibilita un mejor aprovechamiento de los espacios públicos por
parte de los vecinos;
Que la Subsecretaría de Emergencias ha tomado intervención, realizando las
observaciones y sugerencias pertinentes para que los elementos a emplazar se
adecuen a los estándares de seguridad;
Que finalmente, teniendo en cuenta que el incentivo del uso de la bicicleta como medio
de movilidad real para transportarse en la Ciudad es una política estratégica que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires viene implementando hace varios años,
conlleva la necesidad de emplazar bicicleteros dentro de los límites de las áreas
gastronómicas;
Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar a los titulares de los permisos
de uso y ocupación del espacio público, la incorporación de mobiliario urbano dentro
de las áreas gastronómicas que permitan la demarcación clara y visible de las mismas
y se adapten a las nuevas demandas de los vecinos de la Ciudad;
Por ello, y en usos de las facultades conferidas por Decreto N° 26-GCABA/21 y el
artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en las áreas gastronómicas habilitadas en el marco de la
Ordenanza N° 34.421 (Código de Habilitaciones y Verificaciones) podrán emplazarse,
dentro de los límites correspondientes, los siguientes elementos:
1. Macetas
2. Faldones
3. Artefactos de iluminación y guirnaldas de luces
4. Bicicleteros
5. Cubiertas exteriores
6. Artefactos de calefacción
Artículo 2°.- Establécese que los titulares de permisos de uso y ocupación del espacio
público para el emplazamiento de áreas gastronómicas ya vigentes, que pretendan
emplazar cualquiera de los elementos enumerados en el artículo 1°, deberán, de forma
previa, realizar la solicitud de ampliación de autorización ante la Comuna con
competencia territorial que corresponda.
Artículo 3°.- La fiscalización y el control del cumplimiento de las especificaciones
técnicas detalladas en la presente Resolución y sus Anexos, corresponden a cada
Comuna con competencia territorial para otorgar los permisos de uso y ocupación del
espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas.
Artículo 4°.- Establécese que los elementos enumerados en el artículo 1°, deberán
ajustarse a las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo A (IF-
2021-05808090-GCABA-DGCCT), y en el Anexo B (IF-2021-05808190-GCABA-
DGCCT), según corresponda, que a todos los efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Establécese que los anclajes de los elementos aprobados en el Anexo A,
deberán ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en el "Detalle del anclaje
tipo "hembra" con encastre", que como Anexo C (IF-2021-05808259-GCABA-DGCCT),
forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que los anclajes de los artefactos de calefacción enunciados
en el Anexo B, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en el
"Detalle del anclaje del equipo calefactor", que como Anexo D (IF-2021-05808333-
GCABA-DGCCT), forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la
Dirección General Fiscalización Urbana, a la Subsecretaría Gestión Comunal, a todas
las Comunas, a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General
Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Carrillo