RESOLUCIÓN 24 2021 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE ESTABLECEN ELEMENTOS - AREAS GASTRONÓMICAS - EMPLAZAMIENTO ESPACIO PUBLICO - MACETAS - FALDONES - ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN Y GUIRNALDAS DE LUCES - BICICLETEROS - CUBIERTAS EXTERIORES - ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN - TOLDOS - ANCLAJES -  PERMISOS DE USO Y OCUPACIÓN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - COMUNAS - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

Publicación:

12/02/2021

Sanción:

09/02/2021

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.316, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 463-AJG/19 y N° 26-AJG/21, y

el Expediente Electrónico N° 05689152-GCABA-DGCCT/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292, se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires, contemplandose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19, se aprobo la estructura organico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto N°26-AJG/21, se modificó la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires,

estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de ésta Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, "participar en la definición de las políticas de

uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la Ciudad (...)" así como "entender

en los planes y políticas para la administración y control de permisos de uso en

espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a la

aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos";

Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su Capítulo 11.8, regula el emplazamiento de Áreas Gastronómicas;

Que mediante el artículo 14 de la Ley N° 6.316/2020, se modificó la redacción del

artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el cual quedó redactado de la siguiente forma: "Sobre la acera de los

establecimientos autorizados para la explotación del rubro ALIMENTACIÓN EN

GENERAL Y GASTRONOMÍA puede autorizarse la delimitación de un área

gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles y

demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del

espacio (...)";

Que asimismo, el referido artículo establece que "(...) los responsables de los

establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara,

visible y adecuada al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la

Autoridad de Aplicación";

Que así las cosas, a los fines de llevar a cabo la demarcación de las áreas

gastronómicas correspondientes, tal como lo exige el artículo citado anteriormente,

resulta necesario incorporar elementos como faldones y macetas, a los efectos que la

misma resulte clara, visible y adecuada al paisaje urbano;

Que de la misma forma, el punto 11.8.13 establece que "el área gastronómica

autorizada debe estar suficientemente iluminada", por lo que resulta pertinente admitir

la instalación de artefactos de iluminación;

Que en épocas de bajas temperaturas la climatización de espacios abiertos, mediante

estufas eléctricas, posibilita un mejor aprovechamiento de los espacios públicos por

parte de los vecinos;

Que la Subsecretaría de Emergencias ha tomado intervención, realizando las

observaciones y sugerencias pertinentes para que los elementos a emplazar se

adecuen a los estándares de seguridad;

Que finalmente, teniendo en cuenta que el incentivo del uso de la bicicleta como medio

de movilidad real para transportarse en la Ciudad es una política estratégica que el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires viene implementando hace varios años,

conlleva la necesidad de emplazar bicicleteros dentro de los límites de las áreas

gastronómicas;

Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar a los titulares de los permisos

de uso y ocupación del espacio público, la incorporación de mobiliario urbano dentro

de las áreas gastronómicas que permitan la demarcación clara y visible de las mismas

y se adapten a las nuevas demandas de los vecinos de la Ciudad;

Por ello, y en usos de las facultades conferidas por Decreto N° 26-GCABA/21 y el

artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en las áreas gastronómicas habilitadas en el marco de la

Ordenanza N° 34.421 (Código de Habilitaciones y Verificaciones) podrán emplazarse,

dentro de los límites correspondientes, los siguientes elementos:

1. Macetas

2. Faldones

3. Artefactos de iluminación y guirnaldas de luces

4. Bicicleteros

5. Cubiertas exteriores

6. Artefactos de calefacción

Artículo 2°.- Establécese que los titulares de permisos de uso y ocupación del espacio

público para el emplazamiento de áreas gastronómicas ya vigentes, que pretendan

emplazar cualquiera de los elementos enumerados en el artículo 1°, deberán, de forma

previa, realizar la solicitud de ampliación de autorización ante la Comuna con

competencia territorial que corresponda.

Artículo 3°.- La fiscalización y el control del cumplimiento de las especificaciones

técnicas detalladas en la presente Resolución y sus Anexos, corresponden a cada

Comuna con competencia territorial para otorgar los permisos de uso y ocupación del

espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas.

Artículo 4°.- Establécese que los elementos enumerados en el artículo 1°, deberán

ajustarse a las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo A (IF-

2021-05808090-GCABA-DGCCT), y en el Anexo B (IF-2021-05808190-GCABA-

DGCCT), según corresponda, que a todos los efectos forman parte integrante de la

presente.

Artículo 5°.- Establécese que los anclajes de los elementos aprobados en el Anexo A,

deberán ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en el "Detalle del anclaje

tipo "hembra" con encastre", que como Anexo C (IF-2021-05808259-GCABA-DGCCT),

forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Establécese que los anclajes de los artefactos de calefacción enunciados

en el Anexo B, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en el

"Detalle del anclaje del equipo calefactor", que como Anexo D (IF-2021-05808333-

GCABA-DGCCT), forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la

Dirección General Fiscalización Urbana, a la Subsecretaría Gestión Comunal, a todas

las Comunas, a la Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General

Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Carrillo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6057- Anexo A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6057- Anexo B

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6057- Anexo C

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6057- Anexo D

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolución N° 24-SECACGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 24-SECACGC/21 establece que en las áreas gastronómicas habilitadas en el marco de la Ordenanza N° 34.421 (Código de Habilitaciones y Verificaciones) podrán emplazarse, dentro de los límites correspondientes, los siguientes elementos:</p><p>1. Macetas</p><p>2. Faldones</p><p>3. Artefactos de iluminación y guirnaldas de luces</p><p>4. Bicicleteros</p><p>5. Cubiertas exteriores</p><p>6. Artefactos de calefacción.</p>