RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS N° 2-MAYEPGC/18 Y N° 1-SSGMO/20 - RESOLUCIONES N° 205-SECACGC/20, N° 219-SECACGC/20 Y N° 24-SECACGC/21 -PUNTO D) DEL ANEXO II APROBADO POR EL ARTÍCULO 2° DE LA DISPOSICIÓN N° 3500-DGOEP/16 Y LA DISPOSICIÓN N° 3553-DGOEP/18 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS EN VEREDAS, CALZADAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS - SECRETARIAS - TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - CORONAVIRUS COVID 19

Publicación:

24/11/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza Nro.

34.421 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347 y actualizado por Ley Nro. 6.513), las

Leyes Nros. 2.148 y 6.292 (textos consolidados por Ley Nro. 6.347), los Decretos

Nros. 463/19 y sus modificatorios, el Decreto Nro. 277- AJG/22, las Resoluciones

Conjuntas Nros. 2-MAYEPGC/18, 16-AGC/20, 1-SSGMO/20, las Resoluciones Nros.

205-SECACGC/20, 219-SECACGC/20 y 24-SECACGC/21, las Disposiciones N° 3500-

DGOEP/16 y N° 3553-DGOEP/18, el Expediente Electrónico N° 27914174-GCABA-

DGCCT/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

104, inciso 21, que el Poder Ejecutivo posee, dentro de sus atribuciones, otorgar

permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las

que están sujetas al Poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme a las leyes;

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la

Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 277/22, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires entre las que se encuentran los órganos cuyas competencias ameritan el dictado

de la presente y se detallan a continuación:

Que, la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría del Poder Ejecutivo de Asuntos Estratégicos, posee dentro de sus misiones

y funciones la participación en la definición de las políticas de uso y ocupación del

espacio público en el ámbito de la Ciudad y coordinar acciones con otras áreas de

gobierno y organismos de poderes estatales que pudieren corresponder y entender en

los planes y políticas para la administración y control de permisos de uso en espacio

público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a la aplicación de la

Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos;

Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Competencias Comunales y

Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la citada Secretaría,

la administración de los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y

ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes así como la

información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto

inherente a los permisos de uso del espacio público como las actividades reguladas en

el espacio público por el código de habilitaciones y verificaciones y su remisión al área

de gobierno pertinente, para la planificación de las tareas de supervisión, fiscalización

y control;

Que, por su parte, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene entre sus responsabilidades primarias

entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad

así como en la regulación y control del transporte y el tránsito y en las políticas

referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del mismo;

Que la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por ley N° 6.347 y actualizado por Ley

N° 6.513), aprobatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece en su Capítulo 9.8 los parámetros generales

aplicables a las autorizaciones otorgadas para el emplazamiento de áreas

gastronómicas sobre la acera y/o los espacios públicos próximos a los

establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y

gastronomía, dentro de las cuales está permitido instalar mesas, sillas, parasoles y

demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del

espacio;

Que, en ese orden de ideas, la entonces Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público dictó la Disposición N° 3500-DGOEP/16, la cual aprobó los requisitos

para la solicitud de emplazamiento de área gastronómica en el espacio público según

punto d) del Anexo II;

Que, en este orden de ideas, mediante Resolución N° 205-SECACGC/20 se aprobó el

"Procedimiento para la tramitación de los permisos de uso y ocupación del espacio

para el emplazamiento de áreas gastronómicas" con intervención concurrente de la

Dirección General de Competencias Comunales y Talleres y las Comunas de la

Ciudad;

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 24-SECACGC/21 se aprobaron los

elementos que pueden ser emplazados dentro de los límites de las áreas

gastronómicas, así como sus condiciones y especificaciones técnicas;

Que, asimismo, con motivo de la emergencia sanitaria y económica provocada por la

pandemia del virus COVID-19, y con el fin de encontrar soluciones alternativas para

mejorar el rendimiento de los locales gastronómicos y proteger la salud de las

personas, mediante Resolución Conjunta N° 1-SSGMO/20 se aprobó el sistema de

uso y expansión de áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos para

prevención de contagios COVID-19;

Que, por su parte, la Ley N° 2.148, aprobatoria del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1° y Anexo A de dicha norma texto

consolidado por Ley N° 6.347), establece en su artículo 2.1.9, inciso e), que: "Toda

construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la autorización previa de la

autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no constituyan obstáculo o peligro

para la normal fluidez del tránsito, se autorizan construcciones permanentes o

transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan condiciones de seguridad

satisfactorias, a los siguientes fines (...) plataformas de esparcimiento...";

Que, las plataformas de esparcimiento son módulos estandarizados desmontables que

se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable

para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que

podrán incluir vegetación y equipamiento, entre otros elementos;

Que, por Resolución Conjunta N° 2-MAYEPGC/18 los entonces Ministros de Ambiente

y Espacio Público y de Desarrollo Urbano y Transporte aprobaron el "Procedimiento

para la tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las

plataformas de esparcimiento";

Que, además, dicha Resolución Conjunta estableció que el ex Ministerio de Ambiente

y Espacio Público, a través de la entonces Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público, sería la encargada de otorgar los permisos particulares de uso del

espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento, previa

autorización de la entonces Subsecretaría de Tránsito y Transporte del ex Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte, y autorizó a la citada Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público a dictar las normas necesarias a los efectos de

instrumentar el procedimiento mencionado en el párrafo que antecede;

Que, en ese orden de ideas, la entonces Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público dictó la Disposición N° 3553-DGOEP/18, la cual aprobó los requisitos

a cumplir para la obtención del permiso de uso precario del espacio público para la

instalación de plataformas de esparcimiento;

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 219-SECACGC/20 la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal aprobó el "Manual Operativo para la

tramitación de solicitudes de permisos de uso del espacio público para el

emplazamiento de plataformas de esparcimiento" el cual establece el procedimiento

para la tramitación de los mismos con intervención concurrente de la Dirección

General de Competencias Comunales y Talleres y las Comunas de la Ciudad;

Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta N° 16-AGC/20, la Subsecretaría de

Mantenimiento Urbano y la Agencia Gubernamental de Control establecieron que el

control y fiscalización de las áreas gastronómicas y las plataformas de esparcimiento

será efectuado por esta última;

Que, como se expresó ut supra, actualmente, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y el Decreto N° 463-AJG/19 y su

modificatorio, N° 277-AJG/22, las áreas competentes para intervenir en el proceso de

otorgamiento de permiso de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas

gastronómicas y plataformas de esparcimiento y su fiscalización son: la Dirección

General de Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la Agencia Gubernamental de Control y las

Comunas;

Que, en otro orden de ideas, con el objetivo de continuar construyendo una

Administración Pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia,

eficacia y calidad en la prestación de servicios, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires impulsa activamente diversos mecanismos que tienen por objeto la

simplificación de la normativa vigente y la eliminación de normas obsoletas o

redundantes a fin de facilitar la relación entre la Administración y la ciudadanía;

Que, en este sentido, es necesario que las normas y regulaciones que se dicten sean

simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando requisitos que hayan

caído en desuso por la evolución de las diversas actividades económicas, resulten

excesivamente onerosos, o hayan devenido ineficaces para la consecución de los

objetivos trazados por diversos plexos normativos;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la normativa vigente en

la materia y aprobar un nuevo "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso

del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas,

calzadas y otros espacios públicos", que propenda a la simplificación de procesos; la

digitalización y despapelización de trámites; la disminución de requisitos y costos

asociados y el impulso del desarrollo y la reactivación del sector gastronómico post

pandemia;

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-

MAYEPGC/18; N° 1-SSGMO/20, las Resoluciones Nros. 205-SECACGC/20, 219-

SECACGC/20 y 24-SECACGC/21, el punto

d) del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Disposición N° 3500-DGOEP/16 y la

Disposición N° 3553-DGOEP/18;

Que han tomado intervención las áreas de competencia que serán parte del

procedimiento derivado del presente;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 2-MAYEPGC/18 y N° 1-

SSGMO/20, las Resoluciones Nros. 205-SECACGC/20, 219-SECACGC/20 y 24-

SECACGC/21, el punto d) del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Disposición N°

3500-DGOEP/16 y la Disposición N° 3553-DGOEP/18.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del

espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas

y otros espacios públicos", con sus Anexos I a V (IF-2022-41757569-GCABA-DGCCT,

IF-2022-41758004-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758347-GCABA-DGCCT, IF-2022-

41758607-GCABA-DGCCT y IF-2022-41758789-GCABA-DGCCT, respectivamente)

que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres

a dictar las normas interpretativas y/o complementarias de la presente Resolución que

sean necesarias a los efectos de instrumentar el "Procedimiento para la tramitación de

permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas

en veredas, calzadas y otros espacios públicos", que se aprueba mediante del artículo

2°.

Artículo 4°.- Aquellos establecimientos autorizados para la explotación del rubro

alimentación en general y gastronomía con permiso vigente, deberán adecuarse a lo

dispuesto en el artículo 2° dentro de los CIENTO VEINTE (120) días desde la

publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 5°.- Las solicitudes que se encuentren actualmente en trámite se regirán por lo

dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión

Comunal, a la Subsecretaría de Paisaje Urbano, a la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres, a la Agencia Gubernamental de Control y a las

quince (15) Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

López Menéndez - Domeniconi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 339/SSGCOM/22 aprueba los Espacios públicos autorizados en el marco del Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos, aprobado por la Resolución N° 1/SECACGC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion  N° 3553-DGOEP/18.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto ,el punto d) del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Disposición N° 3500-DGOEP/16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolución N° 24-SECACGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion N° 205-SECACGC/20</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion Conjunta N° 1|-SSGMO-SSGCOM-SSBC-SSPURB/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion Conjunta N° 2-MAYEPGC-MDUYTGC/18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion N° 219-SECACGC/20</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2945-DGCCT/23 establece que los permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas solicitados para la calle Pierina Dealessi desde la intersección de las calles Pierina Dealessi y Olga Cosettini hasta la calle Rosario Vera Peñaloza (sector este), la calle Juana Manuela Gorriti desde la intersección de la peatonal Mariquita Sánchez de Thompson y Juana Manuela Gorriti hasta la finalización del Dique 1 Puerto Madero (sector oeste) y todos los corredores laterales a ambos lados de los Docks y/o edificios, deberán adecuarse a las previsiones de la presente, en el marco de la Resolución Conjunta N° 1-SECACGC-SECTOP/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1/SECACGC/SECTOP/23 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 1/SECACGC/SECTOP/22.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II</p><p>Art. 3 ratifica la vigencia de los Anexos III, IV y V</p>