RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS N° 2-MAYEPGC/18 Y N° 1-SSGMO/20 - RESOLUCIONES N° 205-SECACGC/20, N° 219-SECACGC/20 Y N° 24-SECACGC/21 -PUNTO D) DEL ANEXO II APROBADO POR EL ARTÍCULO 2° DE LA DISPOSICIÓN N° 3500-DGOEP/16 Y LA DISPOSICIÓN N° 3553-DGOEP/18 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS EN VEREDAS, CALZADAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS - SECRETARIAS - TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - CORONAVIRUS COVID 19
Publicación:
24/11/2022
Sanción:
17/11/2022
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza Nro.
34.421 (texto consolidado por Ley Nro. 6.347 y actualizado por Ley Nro. 6.513), las
Leyes Nros. 2.148 y 6.292 (textos consolidados por Ley Nro. 6.347), los Decretos
Nros. 463/19 y sus modificatorios, el Decreto Nro. 277- AJG/22, las Resoluciones
Conjuntas Nros. 2-MAYEPGC/18, 16-AGC/20, 1-SSGMO/20, las Resoluciones Nros.
205-SECACGC/20, 219-SECACGC/20 y 24-SECACGC/21, las Disposiciones N° 3500-
DGOEP/16 y N° 3553-DGOEP/18, el Expediente Electrónico N° 27914174-GCABA-
DGCCT/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
104, inciso 21, que el Poder Ejecutivo posee, dentro de sus atribuciones, otorgar
permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las
que están sujetas al Poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme a las leyes;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la
Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 277/22, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires entre las que se encuentran los órganos cuyas competencias ameritan el dictado
de la presente y se detallan a continuación:
Que, la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría del Poder Ejecutivo de Asuntos Estratégicos, posee dentro de sus misiones
y funciones la participación en la definición de las políticas de uso y ocupación del
espacio público en el ámbito de la Ciudad y coordinar acciones con otras áreas de
gobierno y organismos de poderes estatales que pudieren corresponder y entender en
los planes y políticas para la administración y control de permisos de uso en espacio
público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a la aplicación de la
Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos masivos;
Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Competencias Comunales y
Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la citada Secretaría,
la administración de los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y
ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes así como la
información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto
inherente a los permisos de uso del espacio público como las actividades reguladas en
el espacio público por el código de habilitaciones y verificaciones y su remisión al área
de gobierno pertinente, para la planificación de las tareas de supervisión, fiscalización
y control;
Que, por su parte, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene entre sus responsabilidades primarias
entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad
así como en la regulación y control del transporte y el tránsito y en las políticas
referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del mismo;
Que la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por ley N° 6.347 y actualizado por Ley
N° 6.513), aprobatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece en su Capítulo 9.8 los parámetros generales
aplicables a las autorizaciones otorgadas para el emplazamiento de áreas
gastronómicas sobre la acera y/o los espacios públicos próximos a los
establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y
gastronomía, dentro de las cuales está permitido instalar mesas, sillas, parasoles y
demás elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación y que hagan al uso del
espacio;
Que, en ese orden de ideas, la entonces Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público dictó la Disposición N° 3500-DGOEP/16, la cual aprobó los requisitos
para la solicitud de emplazamiento de área gastronómica en el espacio público según
punto d) del Anexo II;
Que, en este orden de ideas, mediante Resolución N° 205-SECACGC/20 se aprobó el
"Procedimiento para la tramitación de los permisos de uso y ocupación del espacio
para el emplazamiento de áreas gastronómicas" con intervención concurrente de la
Dirección General de Competencias Comunales y Talleres y las Comunas de la
Ciudad;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 24-SECACGC/21 se aprobaron los
elementos que pueden ser emplazados dentro de los límites de las áreas
gastronómicas, así como sus condiciones y especificaciones técnicas;
Que, asimismo, con motivo de la emergencia sanitaria y económica provocada por la
pandemia del virus COVID-19, y con el fin de encontrar soluciones alternativas para
mejorar el rendimiento de los locales gastronómicos y proteger la salud de las
personas, mediante Resolución Conjunta N° 1-SSGMO/20 se aprobó el sistema de
uso y expansión de áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos para
prevención de contagios COVID-19;
Que, por su parte, la Ley N° 2.148, aprobatoria del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1° y Anexo A de dicha norma texto
consolidado por Ley N° 6.347), establece en su artículo 2.1.9, inciso e), que: "Toda
construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la autorización previa de la
autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no constituyan obstáculo o peligro
para la normal fluidez del tránsito, se autorizan construcciones permanentes o
transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan condiciones de seguridad
satisfactorias, a los siguientes fines (...) plataformas de esparcimiento...";
Que, las plataformas de esparcimiento son módulos estandarizados desmontables que
se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable
para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que
podrán incluir vegetación y equipamiento, entre otros elementos;
Que, por Resolución Conjunta N° 2-MAYEPGC/18 los entonces Ministros de Ambiente
y Espacio Público y de Desarrollo Urbano y Transporte aprobaron el "Procedimiento
para la tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las
plataformas de esparcimiento";
Que, además, dicha Resolución Conjunta estableció que el ex Ministerio de Ambiente
y Espacio Público, a través de la entonces Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público, sería la encargada de otorgar los permisos particulares de uso del
espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento, previa
autorización de la entonces Subsecretaría de Tránsito y Transporte del ex Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte, y autorizó a la citada Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público a dictar las normas necesarias a los efectos de
instrumentar el procedimiento mencionado en el párrafo que antecede;
Que, en ese orden de ideas, la entonces Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público dictó la Disposición N° 3553-DGOEP/18, la cual aprobó los requisitos
a cumplir para la obtención del permiso de uso precario del espacio público para la
instalación de plataformas de esparcimiento;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 219-SECACGC/20 la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal aprobó el "Manual Operativo para la
tramitación de solicitudes de permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de plataformas de esparcimiento" el cual establece el procedimiento
para la tramitación de los mismos con intervención concurrente de la Dirección
General de Competencias Comunales y Talleres y las Comunas de la Ciudad;
Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta N° 16-AGC/20, la Subsecretaría de
Mantenimiento Urbano y la Agencia Gubernamental de Control establecieron que el
control y fiscalización de las áreas gastronómicas y las plataformas de esparcimiento
será efectuado por esta última;
Que, como se expresó ut supra, actualmente, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y el Decreto N° 463-AJG/19 y su
modificatorio, N° 277-AJG/22, las áreas competentes para intervenir en el proceso de
otorgamiento de permiso de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas
gastronómicas y plataformas de esparcimiento y su fiscalización son: la Dirección
General de Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la Agencia Gubernamental de Control y las
Comunas;
Que, en otro orden de ideas, con el objetivo de continuar construyendo una
Administración Pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires impulsa activamente diversos mecanismos que tienen por objeto la
simplificación de la normativa vigente y la eliminación de normas obsoletas o
redundantes a fin de facilitar la relación entre la Administración y la ciudadanía;
Que, en este sentido, es necesario que las normas y regulaciones que se dicten sean
simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando requisitos que hayan
caído en desuso por la evolución de las diversas actividades económicas, resulten
excesivamente onerosos, o hayan devenido ineficaces para la consecución de los
objetivos trazados por diversos plexos normativos;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la normativa vigente en
la materia y aprobar un nuevo "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso
del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas,
calzadas y otros espacios públicos", que propenda a la simplificación de procesos; la
digitalización y despapelización de trámites; la disminución de requisitos y costos
asociados y el impulso del desarrollo y la reactivación del sector gastronómico post
pandemia;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-
MAYEPGC/18; N° 1-SSGMO/20, las Resoluciones Nros. 205-SECACGC/20, 219-
SECACGC/20 y 24-SECACGC/21, el punto
d) del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Disposición N° 3500-DGOEP/16 y la
Disposición N° 3553-DGOEP/18;
Que han tomado intervención las áreas de competencia que serán parte del
procedimiento derivado del presente;
Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 2-MAYEPGC/18 y N° 1-
SSGMO/20, las Resoluciones Nros. 205-SECACGC/20, 219-SECACGC/20 y 24-
SECACGC/21, el punto d) del Anexo II aprobado por el artículo 2° de la Disposición N°
3500-DGOEP/16 y la Disposición N° 3553-DGOEP/18.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del
espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas
y otros espacios públicos", con sus Anexos I a V (IF-2022-41757569-GCABA-DGCCT,
IF-2022-41758004-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758347-GCABA-DGCCT, IF-2022-
41758607-GCABA-DGCCT y IF-2022-41758789-GCABA-DGCCT, respectivamente)
que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres
a dictar las normas interpretativas y/o complementarias de la presente Resolución que
sean necesarias a los efectos de instrumentar el "Procedimiento para la tramitación de
permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas
en veredas, calzadas y otros espacios públicos", que se aprueba mediante del artículo
2°.
Artículo 4°.- Aquellos establecimientos autorizados para la explotación del rubro
alimentación en general y gastronomía con permiso vigente, deberán adecuarse a lo
dispuesto en el artículo 2° dentro de los CIENTO VEINTE (120) días desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 5°.- Las solicitudes que se encuentren actualmente en trámite se regirán por lo
dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión
Comunal, a la Subsecretaría de Paisaje Urbano, a la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres, a la Agencia Gubernamental de Control y a las
quince (15) Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
López Menéndez - Domeniconi