RESOLUCIÓN 339 2022 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
Síntesis:
APRUEBA - ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS EN VEREDAS CALZADAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS - COMUNAS
Publicación:
30/11/2022
Sanción:
23/11/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto 463/19 y sus
modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-
SECACGC, el Expediente Electrónico N° EX- 2022-27914174-GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las
Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Asuntos Estratégicos;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 277/22 se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal bajo la órbita de la Secretaría
de Asuntos Estratégicos;
Que en este sentido se estableció entre las misiones y funciones de esta
Subsecretaría de Gestión Comunal las de coordinar el proceso de descentralización
de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; diseñar e
implementar las políticas de mantenimiento integral del espacio público en materia de
arbolado público urbano y espacios verdes que corresponden a la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal; entender en la definición y establecimiento de
lineamientos, estándares técnicos y políticas públicas para la intervención, renovación,
regeneración, y gestión del mantenimiento, ordenamiento y conservación del paisaje
de los espacios verdes comunales, en coordinación con las áreas competentes; y
promover el cuidado de los espacios públicos;
Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Competencias Comunales y
Talleres, dependiente de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, la administración de
los procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio
público, en coordinación con las áreas competentes así como la información sobre el
otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto inherente a los permisos
de uso del espacio público como las actividades reguladas en el espacio público por el
código de habilitaciones y verificaciones y su remisión al área de gobierno pertinente,
para la planificación de las tareas de supervisión, fiscalización y control;
Que, por Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas aprobaron el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso
del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas,
calzadas y otros espacios públicos" con sus Anexos I a V (IF-41757569-GCABA-
DGCCT/22, IF-41758004-GCABA-DGCCT/22, IF-41758347-GCABA-DGCCT/22, IF-
41758607-GCABA-DGCCT/22 y IF-41758789-GCABA-DGCCT/22 respectivamente);
Que, de conformidad con lo dispuesto en la mentada resolución y de acuerdo a lo
establecido por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Decreto N°
463/19 y su modificatorio N° 277/22, las áreas competentes para intervenir en el
proceso de otorgamiento de permisos de uso del espacio público para el
emplazamiento de áreas gastronómicas y su fiscalización son: la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
Agencia Gubernamental de Control y las Comunas;
Que, el artículo 8° del Anexo I de la referida resolución establece las distintas
tipologías de permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas de acuerdo al
espacio en que se instalen, contemplando en su inc.
c) la posibilidad de instalar las mismas "Sobre la vereda de los espacios públicos
adyacentes a los establecimientos autorizados para la explotación del rubro
alimentación en general y gastronomía, que taxativamente sean autorizados mediante
acto administrativo de la Subsecretaría de Gestión Comunal, previa intervención de las
Comunas y/o área a cargo de su mantenimiento";
Que, en ese marco, la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres
mediante la NO-2022-32780062-GCABA-DGCCT ha dado intervención a las Comunas
de la Ciudad solicitando la remisión de un listado enumerando los espacios públicos
aptos al efecto;
Que las Comunas han cumplido en informar los espacios públicos aptos para el
emplazamiento de áreas gastronómicas pertenecientes a cada una de ellas, las cuales
se encuentran vinculadas al expediente citado de orden N° 30 a N° 44.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Espacios públicos autorizados en el marco del "Procedimiento
para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de
áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos" que, como
Anexo I (IF-2022-43318328-GCABA-DGCCT), forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Competencias Comunales y Talleres, a la Agencia
Gubernamental de Control y a las quince (15) Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archivar. Roldán Méndez