DISPOSICIÓN 3553 2018 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA - REQUISITOS - SOLICITUD DEL PERMISO PARTICULAR DE USO PRECARIO DEL ESPACIO PÚBLICO - INSTALACIÓN DE PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - PROCEDIMIENTO - CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

20/11/2018

Sanción:

13/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria la Ley 5.960,

Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias la Ley N° 5.878

y Ley N° 5.959, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 363-

GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto 160-GCBA/18, la Resolución Conjunta 2-

MAYEPGC/2018 y el Expediente Electrónico N° 2018-31074319-MGEYA-DGOEP; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso

21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos

para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al

poder de policía de la Ciudad conforme a las leyes;

Que por la ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de

Ministerios, estableciendo para el de Ambiente y Espacio Público, entre otros, los

objetivos de proteger, mejorar y mantener el espacio público como también el de

garantizar su uso común y su puesta en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público (DGOEP) dependiente

de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público integra el

Ministerio de Ambiente y Espacio;

Que de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 363-GCBA/15 y modificatorios, la

DGOEP tiene entre sus responsabilidades primarias administrar el otorgamiento de

permisos de uso y ocupación del espacio público, a excepción de los referidos a ferias,

mercados de expendio e intervenciones en vías peatonales;

Que la Ley N° 5.959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Construcciones permanentes o transitorias en

la vía pública" que establece que "Toda construcción a erigirse en la vía pública debe

contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial.

Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se

autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre

que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines:..." el

siguiente texto: "e) Plataformas de esparcimiento";

Que la Resolución Conjunta 2-MAYEPGC/2018 aprobó el "Procedimiento para la

tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las

plataformas de esparcimiento" y las "Características técnicas del modelo único de

plataformas de esparcimiento";

Que del mismo modo, la norma mencionada ut supra en su artículo 3° autoriza a la

Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a dictar las normas necesarias a

los efectos de instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares

de uso del espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento;

Que asimismo, en concordancia con los lineamientos en materia de protección

ambiental desarrollados por el Gobierno de la Ciudad a través de sus áreas

competentes, resulta necesario establecer las condiciones de cumplimiento de las

obligaciones previstas en la Ley N° 1.854 y sus normas complementarias en materia

de gestión de residuos sólidos urbanos;

Por ello, y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto N° 363/2015 y

modificatorios;

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO

DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1.°- Apruébanse los requisitos para la solicitud del permiso particular de uso

precario del espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento,

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, como Anexo (IF-2018-

31081295-DGOEP e IF-2018-31077644-DGOEP).

Artículo 2.°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableciendo como condición de vigencia de la presente el día siguiente al de su

publicación. Comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría

de Administración General y Uso del Espacio Público, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, ambas de este Ministerio, a la Subsecretaría de Tránsito y

Transporte y a la Dirección General homónima. Cumplido, archívese. Gabutti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5502

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion  N° 3553-DGOEP/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3553-DGOEP-18 aprueba los requisitos para la solicitud del permiso particular de uso precario del espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento, procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta 2-MAYEPGC-18.</p>