DISPOSICIÓN 3553 2018 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA - REQUISITOS - SOLICITUD DEL PERMISO PARTICULAR DE USO PRECARIO DEL ESPACIO PÚBLICO - INSTALACIÓN DE PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - PROCEDIMIENTO - CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
20/11/2018
Sanción:
13/11/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria la Ley 5.960,
Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias la Ley N° 5.878
y Ley N° 5.959, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 363-
GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto 160-GCBA/18, la Resolución Conjunta 2-
MAYEPGC/2018 y el Expediente Electrónico N° 2018-31074319-MGEYA-DGOEP; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad conforme a las leyes;
Que por la ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de
Ministerios, estableciendo para el de Ambiente y Espacio Público, entre otros, los
objetivos de proteger, mejorar y mantener el espacio público como también el de
garantizar su uso común y su puesta en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público (DGOEP) dependiente
de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público integra el
Ministerio de Ambiente y Espacio;
Que de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 363-GCBA/15 y modificatorios, la
DGOEP tiene entre sus responsabilidades primarias administrar el otorgamiento de
permisos de uso y ocupación del espacio público, a excepción de los referidos a ferias,
mercados de expendio e intervenciones en vías peatonales;
Que la Ley N° 5.959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Construcciones permanentes o transitorias en
la vía pública" que establece que "Toda construcción a erigirse en la vía pública debe
contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial.
Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se
autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre
que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines:..." el
siguiente texto: "e) Plataformas de esparcimiento";
Que la Resolución Conjunta 2-MAYEPGC/2018 aprobó el "Procedimiento para la
tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las
plataformas de esparcimiento" y las "Características técnicas del modelo único de
plataformas de esparcimiento";
Que del mismo modo, la norma mencionada ut supra en su artículo 3° autoriza a la
Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a dictar las normas necesarias a
los efectos de instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares
de uso del espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento;
Que asimismo, en concordancia con los lineamientos en materia de protección
ambiental desarrollados por el Gobierno de la Ciudad a través de sus áreas
competentes, resulta necesario establecer las condiciones de cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley N° 1.854 y sus normas complementarias en materia
de gestión de residuos sólidos urbanos;
Por ello, y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto N° 363/2015 y
modificatorios;
Artículo 1.°- Apruébanse los requisitos para la solicitud del permiso particular de uso
precario del espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, como Anexo (IF-2018-
31081295-DGOEP e IF-2018-31077644-DGOEP).
Artículo 2.°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableciendo como condición de vigencia de la presente el día siguiente al de su
publicación. Comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría
de Administración General y Uso del Espacio Público, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, ambas de este Ministerio, a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte y a la Dirección General homónima. Cumplido, archívese. Gabutti