RESOLUCIÓN 2 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - PLANOS - PERMISOS - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MODELO ÚNICO DE PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO
Publicación:
12/11/2018
Sanción:
05/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.148 (Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (texto consolidado por
Ley N° 6.017), y sus modificatorias Ley N° 5.878 y Ley N° 5.959, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria la Ley N° 5.960, el Decreto 363-
GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 2018-24453678-
MGEYA-DGOEP; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad conforme a las leyes;
Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene entre sus misiones y funciones,
encomendadas por el artículo 25 de la Ley N° 5.460, texto consolidado por Ley N°
6.017, las de Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando
estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo, (...)
Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la
calidad ambiental, visual y sonora, como así también, actuar como autoridad de
aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental y, por otra parte, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el artículo 21, las de ... entender en
la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales
y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las de (...)
entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;
Que la Ley N° 5.959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Construcciones permanentes o transitorias en la
vía pública que establece que toda construcción a erigirse en la vía pública debe
contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial.
Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se
autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre
que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines:... el
siguiente texto: (...) e) Plataformas de esparcimiento;
Que, por su parte, en el trámite administrativo a los fines de obtener la autorización
para el permiso de uso del espacio público para la instalación de plataformas de
esparcimiento resultan competentes distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad,
a saber: la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus
modificatorios, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus
responsabilidades primarias administrar el otorgamiento de permisos de uso y
ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias y
mercados; y la Dirección General Fiscalización del Espacio Público ejercer la
fiscalización, control y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre
aquellos elementos instalados y sobre aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las
distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte tiene entre sus
responsabilidades primarias intervenir en la regulación e implementación de los
permisos especiales en relación al uso de la vía pública;
Que, en este contexto, las plataformas de esparcimiento tienen como objetivo ser
módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de
extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos
espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y
equipamiento, entre otros elementos;
Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de
permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las
especificaciones técnicas para la instalación de las plataformas de esparcimiento;
Que han tomado intervención las áreas de competencia que serán parte del
procedimiento derivado del presente;
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo de alcance
general.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1.°- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación del permiso de uso del
espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento" que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente, como Anexo I (IF-2018-29275314-
DGOEP).
Artículo 2.°- Establécese que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de
la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, otorgará los permisos
particulares de uso del espacio público para la instalación de las plataformas de
esparcimiento, previa autorización de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o las que en el futuro las
reemplacen.
Artículo 3.°- Autorízase a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar las normas necesarias a los efectos
de instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares de uso del
espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento.
Artículo 4.°- Apruébanse las "Características técnicas del modelo único de plataformas
de esparcimiento", contenidas en el Anexo II (IF-2018-27097419-DGOEP) y los planos
contenidos en el Anexo III (IF-2018-27098758-DGOEP), ambos que a todos sus
efectos, forman parte de la presente.
Artículo 5.°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El presente
tendrá efectos a partir del día de su publicación. Comuníquese para su conocimiento y
demás efectos a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Subsecretaría de
Administración General y Uso del Espacio Público, a la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Fiscalización del Espacio
público. Cumplido, archívese. Moccia - Macchiavelli