RESOLUCIÓN 2 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - PLANOS - PERMISOS - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MODELO ÚNICO DE PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO 

Publicación:

12/11/2018

Sanción:

05/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.148 (Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (texto consolidado por

Ley N° 6.017), y sus modificatorias Ley N° 5.878 y Ley N° 5.959, la Ley N° 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria la Ley N° 5.960, el Decreto 363-

GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 2018-24453678-

MGEYA-DGOEP; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso

21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos

para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al

poder de policía de la Ciudad conforme a las leyes;

Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene entre sus misiones y funciones,

encomendadas por el artículo 25 de la Ley N° 5.460, texto consolidado por Ley N°

6.017, las de Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando

estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo, (...)

Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la

calidad ambiental, visual y sonora, como así también, actuar como autoridad de

aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental y, por otra parte, el

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el artículo 21, las de ... entender en

la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales

y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las de (...)

entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del

ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores;

Que la Ley N° 5.959 incorporó al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Construcciones permanentes o transitorias en la

vía pública que establece que toda construcción a erigirse en la vía pública debe

contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial.

Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se

autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre

que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines:... el

siguiente texto: (...) e) Plataformas de esparcimiento;

Que, por su parte, en el trámite administrativo a los fines de obtener la autorización

para el permiso de uso del espacio público para la instalación de plataformas de

esparcimiento resultan competentes distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad,

a saber: la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte

de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus

modificatorios, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus

responsabilidades primarias administrar el otorgamiento de permisos de uso y

ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias y

mercados; y la Dirección General Fiscalización del Espacio Público ejercer la

fiscalización, control y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre

aquellos elementos instalados y sobre aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las

distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte tiene entre sus

responsabilidades primarias intervenir en la regulación e implementación de los

permisos especiales en relación al uso de la vía pública;

Que, en este contexto, las plataformas de esparcimiento tienen como objetivo ser

módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de

extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos

espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y

equipamiento, entre otros elementos;

Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de

permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las

especificaciones técnicas para la instalación de las plataformas de esparcimiento;

Que han tomado intervención las áreas de competencia que serán parte del

procedimiento derivado del presente;

Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo de alcance

general.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVEN

Artículo 1.°- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación del permiso de uso del

espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento" que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente, como Anexo I (IF-2018-29275314-

DGOEP).

Artículo 2.°- Establécese que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de

la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, otorgará los permisos

particulares de uso del espacio público para la instalación de las plataformas de

esparcimiento, previa autorización de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o las que en el futuro las

reemplacen.

Artículo 3.°- Autorízase a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar las normas necesarias a los efectos

de instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares de uso del

espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento.

Artículo 4.°- Apruébanse las "Características técnicas del modelo único de plataformas

de esparcimiento", contenidas en el Anexo II (IF-2018-27097419-DGOEP) y los planos

contenidos en el Anexo III (IF-2018-27098758-DGOEP), ambos que a todos sus

efectos, forman parte de la presente.

Artículo 5.°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El presente

tendrá efectos a partir del día de su publicación. Comuníquese para su conocimiento y

demás efectos a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Subsecretaría de

Administración General y Uso del Espacio Público, a la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Fiscalización del Espacio

público. Cumplido, archívese. Moccia - Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5497

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion Conjunta N° 2-MAYEPGC-MDUYTGC/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 219-SECACGC/20 aprueba  el Manual Operativo para la tramitación de solicitudes de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de plataformas de esparcimiento, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Nº 2-MAYEPGC-MDUYT/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3553-DGOEP-18 aprueba los requisitos para la solicitud del permiso particular de uso precario del espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento, procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta 2-MAYEPGC-18.</p>