RESOLUCIÓN 219 2020 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE APRUEBA - MANUAL OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE PRESENCIAL - COMUNAS - PLATAFORMA TAD - SADE - EMISIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO -  OTORGAMIENTO O DENEGACIÓN DE PERMISOS - NOTIFICACIÓN

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

01/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N°1.777 (T.C.

6.017) y N° 6.292, los Decretos N °453-AJG/12 y N°463-AJG/19, la Resolución N° 2-

MAYEPGC-MDEUYT/18, la Disposición N° 3.553- DGOEP/18, el Expediente

Electrónico N° EX-20079259-GCABA-DGCCT/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso

21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar permisos

para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al

poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa

con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control

en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que

sean de su competencia;

Que en consecuencia, por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas

con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de

la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general

de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;

Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo

128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas

competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La

fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los

espacios públicos, suelo (...)";

Que a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las

normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma

concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;

Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, y su complementario Decreto N° 463-AJG/19,

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades

primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal "participar en

la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la

Ciudad ...", así como "entender en los planes y políticas para la administración y

control de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y

eventos masivos-";

Que a su vez, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido Decreto, esta

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal tiene entre sus

responsabilidades primarias las de: "entender en el proceso de descentralización de

funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777", "entender

en el ejercicio de las competencias que, en forma concurrente, la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 le asignan a las Comunas" y

"diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de

gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos";

Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, el rol de las Comunas

resulta fundamental, debido al vínculo de cercanía que entablan con sus vecinos, el

cual permite brindar con celeridad soluciones más eficientes y ajustadas a las

particularidades de cada Comuna;

Que, promoviendo la descentralización del otorgamiento de permisos de uso, se

dotará a los trámites de la celeridad, la sencillez y la eficacia que deben primar en

cada uno de los procedimientos administrativos que se gestionen, reduciendo, en

efecto, los tiempos de resolución de las solicitudes;

Que en este orden de ideas, uno de los principales objetivos de la administración

porteña es desarrollar diversas acciones y aplicar políticas públicas concretas para

mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;

Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su

Capítulo 11.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento de

permisos de uso en el espacio público;

Que por Resolución N° 2-MAYEPGC-MDUYT/18 se aprobó el "Procedimiento para la

tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las

plataformas de esparcimiento" estableciendo que la entonces Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público, otorgaría dichos permisos;

Que ello se debió a que el actualmente derogado Decreto N° 363-GCABA/15 y sus

modificatorios, establecían en ese entonces que la responsabilidad de otorgar de

permisos de uso y ocupación del espacio público con exclusión de los referidos a

ferias y mercados- se encontraba en cabeza de la entonces Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público;

Que en consecuencia, mediante Disposición N° 3.553-DGOEP/18 se definieron los

requisitos para la solicitud del permiso de uso precario del espacio público para la

instalación de las plataformas de esparcimiento;

Que, en concordancia con la normativa citada y los antecedentes expuestos, resulta

necesario instrumentar e implementar un procedimiento para la tramitación de los

permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de plataformas de

esparcimiento, con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias

Comunales y Talleres o el organismo que en un futuro la reemplace- y las Comunas

de la Ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando

así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones

de la Administración Pública;

Que según el precitado Decreto N° 463-AJG/19, la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Comunal, a cargo de esta Secretaría, tiene dentro de sus responsabilidades la de

"elaborar periódicamente informes sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o

cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las

actividades reguladas por el código de habilitaciones y verificaciones y remitirlos al

área de gobierno pertinente, para la planificación de las tareas de supervisión,

fiscalización y control";

Que dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se

contempla la de "emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus

competencias";

Que conforme surge del Acta N° IF-2020-18878081-GCABA-SECACGC, vinculada en

las actuaciones citadas en el visto, ha tomado intervención el Consejo de Coordinación

Intercomunal, en su carácter de órgano de discusión y consenso de las políticas entre

las Comunas y el Poder Ejecutivo;

Por ello, y en usos de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Manual Operativo para la tramitación de solicitudes de

permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de plataformas de

esparcimiento" que como Anexo (IF-2020-23708681-GCABA-SECACGC) forma parte

integrante de la presente, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución N°

2-MAYEPGC-MDUYT/18 o aquel que en un futuro lo reemplace-.

Artículo 2°.- Las solicitudes de permiso a las que refiere el artículo 1°, así como sus

respectivas bajas, que se encuentren en trámite a la fecha de emisión de la presente,

se remitirán a la Comuna con competencia territorial que corresponda, para su

resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cobrando vigencia el día de su publicación. Comuníquese a la Subsecretaría de

Gestión Comunal, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, y a todas las Comunas de la Ciudad. Una vez cumplido, archívese.

Carrillo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion N° 219-SECACGC/20</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 219-SECACGC/20 aprueba  el Manual Operativo para la tramitación de solicitudes de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de plataformas de esparcimiento, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Nº 2-MAYEPGC-MDUYT/18.</p>