RESOLUCIÓN 219 2020 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE PRESENCIAL - COMUNAS - PLATAFORMA TAD - SADE - EMISIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - OTORGAMIENTO O DENEGACIÓN DE PERMISOS - NOTIFICACIÓN
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
01/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N°1.777 (T.C.
6.017) y N° 6.292, los Decretos N °453-AJG/12 y N°463-AJG/19, la Resolución N° 2-
MAYEPGC-MDEUYT/18, la Disposición N° 3.553- DGOEP/18, el Expediente
Electrónico N° EX-20079259-GCABA-DGCCT/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que en consecuencia, por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)";
Que a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, y su complementario Decreto N° 463-AJG/19,
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal "participar en
la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la
Ciudad ...", así como "entender en los planes y políticas para la administración y
control de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y
eventos masivos-";
Que a su vez, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido Decreto, esta
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal tiene entre sus
responsabilidades primarias las de: "entender en el proceso de descentralización de
funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777", "entender
en el ejercicio de las competencias que, en forma concurrente, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 le asignan a las Comunas" y
"diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de
gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos";
Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, el rol de las Comunas
resulta fundamental, debido al vínculo de cercanía que entablan con sus vecinos, el
cual permite brindar con celeridad soluciones más eficientes y ajustadas a las
particularidades de cada Comuna;
Que, promoviendo la descentralización del otorgamiento de permisos de uso, se
dotará a los trámites de la celeridad, la sencillez y la eficacia que deben primar en
cada uno de los procedimientos administrativos que se gestionen, reduciendo, en
efecto, los tiempos de resolución de las solicitudes;
Que en este orden de ideas, uno de los principales objetivos de la administración
porteña es desarrollar diversas acciones y aplicar políticas públicas concretas para
mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, en su
Capítulo 11.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento de
permisos de uso en el espacio público;
Que por Resolución N° 2-MAYEPGC-MDUYT/18 se aprobó el "Procedimiento para la
tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las
plataformas de esparcimiento" estableciendo que la entonces Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público, otorgaría dichos permisos;
Que ello se debió a que el actualmente derogado Decreto N° 363-GCABA/15 y sus
modificatorios, establecían en ese entonces que la responsabilidad de otorgar de
permisos de uso y ocupación del espacio público con exclusión de los referidos a
ferias y mercados- se encontraba en cabeza de la entonces Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público;
Que en consecuencia, mediante Disposición N° 3.553-DGOEP/18 se definieron los
requisitos para la solicitud del permiso de uso precario del espacio público para la
instalación de las plataformas de esparcimiento;
Que, en concordancia con la normativa citada y los antecedentes expuestos, resulta
necesario instrumentar e implementar un procedimiento para la tramitación de los
permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de plataformas de
esparcimiento, con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias
Comunales y Talleres o el organismo que en un futuro la reemplace- y las Comunas
de la Ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando
así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones
de la Administración Pública;
Que según el precitado Decreto N° 463-AJG/19, la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Comunal, a cargo de esta Secretaría, tiene dentro de sus responsabilidades la de
"elaborar periódicamente informes sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o
cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las
actividades reguladas por el código de habilitaciones y verificaciones y remitirlos al
área de gobierno pertinente, para la planificación de las tareas de supervisión,
fiscalización y control";
Que dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de "emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias";
Que conforme surge del Acta N° IF-2020-18878081-GCABA-SECACGC, vinculada en
las actuaciones citadas en el visto, ha tomado intervención el Consejo de Coordinación
Intercomunal, en su carácter de órgano de discusión y consenso de las políticas entre
las Comunas y el Poder Ejecutivo;
Por ello, y en usos de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Manual Operativo para la tramitación de solicitudes de
permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de plataformas de
esparcimiento" que como Anexo (IF-2020-23708681-GCABA-SECACGC) forma parte
integrante de la presente, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución N°
2-MAYEPGC-MDUYT/18 o aquel que en un futuro lo reemplace-.
Artículo 2°.- Las solicitudes de permiso a las que refiere el artículo 1°, así como sus
respectivas bajas, que se encuentren en trámite a la fecha de emisión de la presente,
se remitirán a la Comuna con competencia territorial que corresponda, para su
resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cobrando vigencia el día de su publicación. Comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión Comunal, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, y a todas las Comunas de la Ciudad. Una vez cumplido, archívese.
Carrillo