DISPOSICIÓN 3500 2016 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA REQUISITOS - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE VENTA DE ALIMENTOS EN ESPACIO PÚBLICO - LICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISO - SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISO - FORMULARIOS - REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO PARA EVENTOS - ACTA COMPROMISO DE PERMISOS - USO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS DIVERSIONES O ACTOS - CROQUIS DE ÁREA GASTRONÓMICA - REQUISITOS SOLICITUD DE PERMISOS DE USOS EN ESPACIO PÚBLICO - REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EN ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
07/11/2016
Sanción:
29/09/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Resolución 706-MAYEPGC-2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece dentro de las
atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos y habilitaciones para el
ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de
policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad es el cuerpo normativo que
regula los aspectos relativos a la organización del tejido urbano y distribución de usos,
entre otras temáticas;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad establece que para toda
actividad comercial o industrial en la Ciudad de Buenos Aires se deberá solicitar una
habilitación o permiso municipal, y que dentro del mismo, se definen las obligaciones
generales de los locales y las obligaciones específicas que se requieren para habilitar
un establecimiento, de acuerdo al rubro;
Que por la ley N° 5460 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el de
Ambiente y Espacio Público, entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y mantener
el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público (DGOEP) integra el
Ministerio de Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del
Espacio Público;
Que de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 141-GCBA/16, la DGOEP tiene
entre sus responsabilidades primarias administrar el otorgamiento de permisos de uso
y ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias y
mercados;
Que la ley 2.936 regula las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin
de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y que la disposición 6.448-MGEYA-DGOEP-2008
regula lo referido al matriculado publicitario;
Que la ordenanza N° 40.333/84 y la Ordenanza 51.372/78 regulan todo lo relacionado
a la construcción de quioscos para la venta de flores en el espacio público de la
Ciudad; y que la ordenanza N° 33.188 regula todo lo relacionado a los quioscos de
diarios y revistas en el espacio público de la Ciudad;
Que la ordenanza N° 34.421/78, modificada por la ley N° 2.523, regula la delimitación
de un área gastronómica en las aceras que forman parte del espacio público de la
Ciudad dentro de las cuales estará permitido instalar mesas, sillas y parasoles para
aquellos establecimientos habilitados como bares, cafés, confiterías, heladerías,
pizzerías y restaurantes;
Que la resolución N° 706-MAYEPGC-2016 regula lo relacionado a la realización de
cualquier evento, diversión o acto público en el espacio público de la Ciudad y faculta
a la DGOEP a dictar las normas complementarias y aclaratorias así como a introducir
las modificaciones al modelo de Acta Compromiso de su art. 2° que estime pertinentes
para la aplicación del régimen establecido en la resolución;
Que la ley N° 1.166 y el decreto N° 612/2004 regulan lo relacionado a la elaboración,
expendio y/o venta de alimentos en el espacio público de la Ciudad;
Que el decreto N° 1239/MCBA/93, el decreto N° 2204/MCBA/2014, la ley N° 1.775 y la
ley N° 1.540 regulan la actividad de artistas callejeros en el espacio público de la
Ciudad; que la ordenanza N° 39.910 y el decreto N° 7774/MCBA/1984 regulan la venta
de artículos religiosos en el espacio público de la Ciudad; que la ordenanza N° 38.400
regula todo lo relacionado a los artificios pirotécnicos; y que la ley N° 5.418 regula todo
lo relacionado a calesitas y carruseles que se emplazan en el espacio público de la
Ciudad.
Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por el decreto 56/16,
Art. 1°.- Apruébase los requisitos para la solicitud de inscripción en el Registro de
Postulantes para permisos de venta de alimentos en el espacio público, así como para
la solicitud del permiso para la venta de alimentos en el espacio público y su
respectiva renovación, los cuales deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas
de esta Dirección General, según Anexo I (IF-2016-22260472- -DGOEP).
Art. 2°.- Apruébase los requisitos para la solicitud de permisos de usos en el espacio
público, los cuales deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de esta
Dirección General, según Anexo II (IF-2016-22260472- -DGOEP).
Art. 4°.- Apruébase los requisitos para la solicitud de permisos de publicidad en el
espacio público, los cuales deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de esta
Dirección General, según Anexo III (IF-2016-22260472--DGOEP).
Art. 5°.- Derógase la Disposición 2798/GCBA/DGOEP/12 y la Disposición
468/GCBA/DGOEP/10.
Art. 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cuence
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5002