RESOLUCIÓN 265 2021 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS - SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Publicación:
04/08/2021
Sanción:
30/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 (T.C.
Ley N° 6.347), N° 6.045 y N° 6.292, los Decretos N° 453-AJG/12, N° 463-AJG/19 y su
modificatorio N° 215-AJG/21, la Disposición N° 3500-GCABA-DGOEP/16 y el
Expediente Electrónico N° 20012363- -GCABA-DGCCT/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 - y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)";
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por Decreto N° 215-AJG/21, se modificó la estructura
organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, conforme lo
indicado en el Anexo II del referido Decreto, las de: "entender en el proceso de
descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N°
1.777", "entender en el ejercicio de las competencias que, en forma concurrente, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 le asignan a
las Comunas" y "diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y
modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los
ciudadanos";
Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, el rol de las Comunas
resulta fundamental, debido al vínculo de cercanía que entablan con sus vecinos, el
cual permite brindar con celeridad soluciones más eficientes y ajustadas a las
particularidades de cada Comuna;
Que, promoviendo la descentralización del otorgamiento de permisos de uso, se
dotará a los trámites de la celeridad, la sencillez y la eficacia que deben primar en
cada uno de los procedimientos administrativos que se gestionen, reduciendo, en
efecto, los tiempos de resolución de las solicitudes;
Que en este orden de ideas, uno de los principales objetivos de la administración
porteña es desarrollar diversas acciones y aplicar políticas públicas concretas para
mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que, por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos
Aires, en su Capítulo 9.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento
de permisos de uso en el espacio público;
Que, el Artículo 9.1.4 del citado Código dispone que: "En todos los casos los permisos
de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo
máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al
originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá
prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.";
Que, mediante la Ley N° 6.045, se establece la obligación del Ministerio de Salud de
instalar en todos los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires un grupo
electrógeno con capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento de por lo menos
las áreas críticas del nosocomio, los cuales deben entrar en funcionamiento
automáticamente ante la falta del suministro de energía eléctrica;
Que, asimismo, bajo dicha norma se estipulan los requisitos para la instalación y el
montaje a los que se debe ajustar todo grupo electrógeno;
Que, por su parte, a través del punto "G", del Anexo II, de la Disposición N° 3500-
GCABA-DGOEP/16, se aprobaron los requisitos para solicitar el permiso de uso para
el emplazamiento de grupos electrógenos en el espacio público;
Que conforme el precitado Decreto N° 215-AJG/21, la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Comunal a cargo de esta Secretaría, tiene dentro de sus responsabilidades la de
"Administrar la información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o
cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las
actividades reguladas en el espacio público por el código de habilitaciones y
verificaciones y remitirlos al área de gobierno pertinente, para la planificación de las
tareas de supervisión, fiscalización y control";
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno,
otorgadas por la Ley N° 1.777, se contempla la de "emitir resoluciones y declaraciones
en el marco de sus competencias";
Que, en concordancia con la normativa citada y los antecedentes expuestos, resulta
necesario instrumentar e implementar un procedimiento para la tramitación de los
permisos de uso y ocupación del espacio para el emplazamiento de grupos
electrógeno en el espacio público, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de
los mismos, logrando así una mayor descentralización y promoviendo la
desconcentración de las funciones de la Administración Pública;
Que mediante Informe N° IF-2021-22427831-GCABA-SECACGC, se ha expedido la
Gerencia Operativa Administrativa y Legal en el marco de las competencias que le han
sido asignadas por Decreto N° 138-AJG/21, la cual no ha encontrado óbices de índole
legal o procedimental para proceder a la suscripción de la presente;
Que conforme surge del Acta (IF-2020-18878081-GCABA-SECACGC) vinculada en
las actuaciones citadas en el visto, ha tomado intervención el Consejo de Coordinación
Intercomunal en su carácter de órgano de discusión y consenso de las políticas entre
las Comunas y el Poder Ejecutivo;
Por ello, y en usos de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del
espacio público para el emplazamiento de grupos electrógenos" que, como Anexo (IF-
2021-21940223-GCABADGCCT), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Ordénase que las solicitudes de permisos de uso del espacio público para
el emplazamiento de grupos electrógenos, así como sus respectivas bajas, que se
encuentran en trámite a la fecha de emisión de la presente, se remitan a la Comuna
con competencia territorial que corresponda para su resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cobrando vigencia el día de su publicación. Comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión Comunal, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica y a todas las Comunas de la Ciudad. Una vez cumplido, archívese.
Carrillo