RESOLUCIÓN 1 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
DEROGA LOS APARTADOS A Y C ANEXO III DISPOSICION 3500-DGOEP-16 - APRUEBA REQUISITOS - SOLICITUD DE PERMISOS DE PUBLICIDADES SALIENTES - FRONTALES - MARQUESINAS Y TOLDOS - DESIGNA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
05/06/2025
Sanción:
03/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.624,
2.936, 6.101 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 387/23, sus
modificatorios, 91/24, la Disposición 3.500-DGOEP/16, el Expediente Electrónico N°
2025-22716571-GCABA-AGC/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
104, inciso 21, que el Poder Ejecutivo posee, dentro de sus atribuciones, otorgar
permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las
que están sujetas al Poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme a las leyes;
Que por medio de la Ley 2.624 (texto consolidado por la Ley 6.764) se creó a la
Agencia Gubernamental de Control como Ente Autárquico dependiente del entonces
Ministerio de Justicia y Seguridad, entendiendo, entre otras cosas, en materia de
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados; habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo, que se desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos
para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado; y
aquellas obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que la Ley 2.936 (texto consolidado por la Ley 6.764) regula las condiciones de la
actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del
paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios, contemplando al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y
estableciendo, entre sus responsabilidades primarias, las de entender en lo relativo al
ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al
uso del espacio público, entre otras;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó y modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General Permisos y Ferias las de: "Entender en los planes y
políticas para la administración y control de cartelería y publicidad en el espacio
público, la aplicación de la Ley N° 2.936 y normativa complementaria, con excepción
de la administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica
directamente vinculadas a la actividad económica autorizada al solicitante que no se
encuentren emplazadas en el espacio público(...)";
Que por el Decreto 91/24 se encomendó a la Agencia Gubernamental de Control la
administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica que no requiera
un análisis arquitectónico estructural, directamente vinculadas a la actividad
económica autorizada al solicitante que no se encuentren emplazadas en el espacio
público;
Que dicho Decreto determina que, a tal efecto, la Agencia Gubernamental de Control:
"(...)arbitrará en conjunto con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana las
medidas necesarias para su implementación.";
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental
de Control, es la encargada del otorgamiento de habilitaciones y permisos en
establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la Ciudad, con exclusión
de los permisos relacionados con la ocupación de la vía pública y publicidad exterior;
Que por la Disposición 3.500-DGOEP/16, la entonces Dirección General de
Ordenamiento de Espacio Público, dependiente en ese momento del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reglamentó, entre otras cuestiones, los
requisitos para la solicitud de permisos de usos en el espacio público conforme lo
establecido en la Ley 2.936 de regulación de las condiciones de actividad publicitaria
exterior;
Que actualmente dichas competencias se encuentran a cargo de la Dirección General
de Permisos y Ferias, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, conforme la estructura orgánico-funcional aprobada por el Decreto 387/23 y
sus modificatorios;
Que por otra parte, mediante la Ley 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Regulación de
Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como
objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y
su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece como principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación a los principios de
Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de
Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros;
Que corresponde ponderar los principios de la Ley 6.101, por medio de los cuales se
debe promover el desarrollo de las actividades económicas y el fomento de la
implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos
herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;
Que en este contexto, resulta necesario aprobar los requisitos exigibles para autorizar
los permisos correspondientes a la cartelería frontal, saliente, toldo con publicidad o
marquesina, cuya tramitación se encuentra a cargo de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, que estén
directamente vinculados a la actividad económica, ubicados en planta baja y/o primer
piso, siempre que no estén emplazadas en Áreas Especiales o Inmuebles
catalogados;
Que asimismo, resulta necesario determinar la competencia de la Dirección General
de Permisos y Ferias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, respecto de
aquellos dispositivos emplazados en el espacio público que no estén involucrados en
el considerando precedente;
Que en pos de una mejora orientada conforme los principios mencionados, resulta
necesario modificar parcialmente el Anexo III, identificado como IF-2016-22260472-
DGOEP, de la Disposición 3.500-DGOEP/16, modificándose específicamente el
apartado A, relativo a "Requisitos para solicitar permiso para salientes, frontales y
marquesinas" y el apartado C, referido a "Requisitos para solicitar permiso para toldos"
del citado Anexo, con el objeto de actualizar y adecuar los requisitos técnicos vigentes
para la tramitación de los permisos correspondientes, manteniéndose sin alteraciones
el resto de sus disposiciones.
Por ello y en función de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Derogar los apartados A y C del Anexo III, identificado como IF-2016-
22260472-DGOEP, de la Disposición 3.500-DGOEP/16, con el objeto de actualizar y
adecuar los requisitos técnicos vigentes para la tramitación de los permisos
correspondientes, manteniéndose sin alteraciones el resto de sus disposiciones.
Artículo 2°.- Aprobar los "Requisitos para solicitar permiso para salientes, frontales y
marquesinas" y los "Requisitos para solicitar permiso para toldos", que sustituyen los
apartados A y C del Anexo III de la Disposición 3.500-DGOEP/16, conforme lo
establecido en el Anexo I, identificado como IF-2025-22741130-GCABA-DGHP, que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Designar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la
Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,
como responsable del otorgamiento de permisos de publicidad exterior del tipo
letreros, frontales o salientes, simples, luminosos o iluminados, toldos con publicidad y
marquesinas, directamente vinculados a la actividad económica, ubicados en planta
baja y/o primero piso, siempre que no estén emplazados en Áreas Especiales e
Inmuebles Catalogados pudiendo dictar las normas aclaratorias o reglamentarias que
considere pertinentes.
Artículo 4°.- Designar a la Dirección General de Permisos y Ferias, dependiente de la
Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, o al organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad responsable del
otorgamiento de permisos de publicidad exterior en el espacio público, con excepción
de aquellos contemplados en el artículo precedente.
Artículo 5°.- Establecer que la fiscalización del cumplimiento de los permisos
otorgados será ejercida conforme a las competencias de cada Dirección General, en
coordinación con los organismos pertinentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Habilitaciones y
Permisos, a la Dirección General Fiscalización y Control, ambas dependientes de la
Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Permisos y Ferias y a la
Dirección General de Fiscalización, ambas dependientes del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Lanusse - Baistrocchi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7136