RESOLUCIÓN 1 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

DEROGA LOS APARTADOS A Y C ANEXO III  DISPOSICION 3500-DGOEP-16 -  APRUEBA  REQUISITOS - SOLICITUD DE PERMISOS DE PUBLICIDADES SALIENTES -  FRONTALES -  MARQUESINAS Y TOLDOS - DESIGNA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

05/06/2025

Sanción:

03/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.624,

2.936, 6.101 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 387/23, sus

modificatorios, 91/24, la Disposición 3.500-DGOEP/16, el Expediente Electrónico N°

2025-22716571-GCABA-AGC/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

104, inciso 21, que el Poder Ejecutivo posee, dentro de sus atribuciones, otorgar

permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las

que están sujetas al Poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme a las leyes;

Que por medio de la Ley 2.624 (texto consolidado por la Ley 6.764) se creó a la

Agencia Gubernamental de Control como Ente Autárquico dependiente del entonces

Ministerio de Justicia y Seguridad, entendiendo, entre otras cosas, en materia de

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados; habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código

respectivo, que se desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos

para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado; y

aquellas obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que la Ley 2.936 (texto consolidado por la Ley 6.764) regula las condiciones de la

actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del

paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) se sancionó la Ley de

Ministerios, contemplando al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y

estableciendo, entre sus responsabilidades primarias, las de entender en lo relativo al

ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e

implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al

uso del espacio público, entre otras;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó y modificó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las responsabilidades

primarias de la Dirección General Permisos y Ferias las de: "Entender en los planes y

políticas para la administración y control de cartelería y publicidad en el espacio

público, la aplicación de la Ley N° 2.936 y normativa complementaria, con excepción

de la administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica

directamente vinculadas a la actividad económica autorizada al solicitante que no se

encuentren emplazadas en el espacio público(...)";

Que por el Decreto 91/24 se encomendó a la Agencia Gubernamental de Control la

administración y control de la cartelería y publicidad simple y lumínica que no requiera

un análisis arquitectónico estructural, directamente vinculadas a la actividad

económica autorizada al solicitante que no se encuentren emplazadas en el espacio

público;

Que dicho Decreto determina que, a tal efecto, la Agencia Gubernamental de Control:

"(...)arbitrará en conjunto con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana las

medidas necesarias para su implementación.";

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental

de Control, es la encargada del otorgamiento de habilitaciones y permisos en

establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la Ciudad, con exclusión

de los permisos relacionados con la ocupación de la vía pública y publicidad exterior;

Que por la Disposición 3.500-DGOEP/16, la entonces Dirección General de

Ordenamiento de Espacio Público, dependiente en ese momento del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reglamentó, entre otras cuestiones, los

requisitos para la solicitud de permisos de usos en el espacio público conforme lo

establecido en la Ley 2.936 de regulación de las condiciones de actividad publicitaria

exterior;

Que actualmente dichas competencias se encuentran a cargo de la Dirección General

de Permisos y Ferias, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, conforme la estructura orgánico-funcional aprobada por el Decreto 387/23 y

sus modificatorios;

Que por otra parte, mediante la Ley 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Regulación de

Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como

objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y

su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece como principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación a los principios de

Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de

Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros;

Que corresponde ponderar los principios de la Ley 6.101, por medio de los cuales se

debe promover el desarrollo de las actividades económicas y el fomento de la

implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos

herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;

Que en este contexto, resulta necesario aprobar los requisitos exigibles para autorizar

los permisos correspondientes a la cartelería frontal, saliente, toldo con publicidad o

marquesina, cuya tramitación se encuentra a cargo de la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, que estén

directamente vinculados a la actividad económica, ubicados en planta baja y/o primer

piso, siempre que no estén emplazadas en Áreas Especiales o Inmuebles

catalogados;

Que asimismo, resulta necesario determinar la competencia de la Dirección General

de Permisos y Ferias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, respecto de

aquellos dispositivos emplazados en el espacio público que no estén involucrados en

el considerando precedente;

Que en pos de una mejora orientada conforme los principios mencionados, resulta

necesario modificar parcialmente el Anexo III, identificado como IF-2016-22260472-

DGOEP, de la Disposición 3.500-DGOEP/16, modificándose específicamente el

apartado A, relativo a "Requisitos para solicitar permiso para salientes, frontales y

marquesinas" y el apartado C, referido a "Requisitos para solicitar permiso para toldos"

del citado Anexo, con el objeto de actualizar y adecuar los requisitos técnicos vigentes

para la tramitación de los permisos correspondientes, manteniéndose sin alteraciones

el resto de sus disposiciones.

Por ello y en función de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Derogar los apartados A y C del Anexo III, identificado como IF-2016-

22260472-DGOEP, de la Disposición 3.500-DGOEP/16, con el objeto de actualizar y

adecuar los requisitos técnicos vigentes para la tramitación de los permisos

correspondientes, manteniéndose sin alteraciones el resto de sus disposiciones.

Artículo 2°.- Aprobar los "Requisitos para solicitar permiso para salientes, frontales y

marquesinas" y los "Requisitos para solicitar permiso para toldos", que sustituyen los

apartados A y C del Anexo III de la Disposición 3.500-DGOEP/16, conforme lo

establecido en el Anexo I, identificado como IF-2025-22741130-GCABA-DGHP, que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Designar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la

Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,

como responsable del otorgamiento de permisos de publicidad exterior del tipo

letreros, frontales o salientes, simples, luminosos o iluminados, toldos con publicidad y

marquesinas, directamente vinculados a la actividad económica, ubicados en planta

baja y/o primero piso, siempre que no estén emplazados en Áreas Especiales e

Inmuebles Catalogados pudiendo dictar las normas aclaratorias o reglamentarias que

considere pertinentes.

Artículo 4°.- Designar a la Dirección General de Permisos y Ferias, dependiente de la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, o al organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad responsable del

otorgamiento de permisos de publicidad exterior en el espacio público, con excepción

de aquellos contemplados en el artículo precedente.

Artículo 5°.- Establecer que la fiscalización del cumplimiento de los permisos

otorgados será ejercida conforme a las competencias de cada Dirección General, en

coordinación con los organismos pertinentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Habilitaciones y

Permisos, a la Dirección General Fiscalización y Control, ambas dependientes de la

Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Permisos y Ferias y a la

Dirección General de Fiscalización, ambas dependientes del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Lanusse - Baistrocchi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7136

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución 1-MEPHUGC/25 designa a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como responsable del otorgamiento de permisos de publicidad exterior del tipo letreros, frontales o salientes, simples, luminosos o iluminados, toldos con publicidad y marquesinas, directamente vinculados a la actividad económica, ubicados en planta baja y/o primero piso, siempre que no estén emplazados en Áreas Especiales e Inmuebles Catalogados pudiendo dictar las normas aclaratorias o reglamentarias que considere pertinentes, en el marco de la Ley 6101.</p><p>Artículo 4 de la Resolución 1-MEPHU/25 designa a la Dirección General de Permisos y Ferias, dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, o al organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad responsable del otorgamiento de permisos de publicidad exterior en el espacio público, con excepción de aquellos contemplados en el artículo precedente.</p><p>Artículo 5 establece que la fiscalización del cumplimiento de los permisos otorgados será ejercida conforme a las competencias de cada Dirección General, en coordinación con los organismos pertinentes.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución 1-MEPHUGC/25 designa a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como responsable del otorgamiento de permisos de publicidad exterior del tipo letreros, frontales o salientes, simples, luminosos o iluminados, toldos con publicidad y marquesinas, directamente vinculados a la actividad económica, ubicados en planta baja y/o primero piso, siempre que no estén emplazados en Áreas Especiales e Inmuebles Catalogados pudiendo dictar las normas aclaratorias o reglamentarias que considere pertinentes, en el marco de la Ley 2936.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°  de la Resolución 1-MEPHUGC- AGC/25 deroga los apartados A y C del Anexo III de la Disposición 3500-DGOEP/16.</p><p>Artículo 2° aprueba los Requisitos para solicitar permiso para salientes, frontales y marquesinas y los Requisitos para solicitar permiso para toldos, que sustituyen los apartados A y C del Anexo III de la Disposición 3.500-DGOEP/16.</p>