DISPOSICIÓN 468 2010 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - APRUEBA CARTA COMPROMISO

Publicación:

02/06/2010

Sanción:

26/01/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Estado:

No vigente


VISTO, la Ley N° 2523/07, la Ordenanza N° 4033/MCBA/84, la Ordenanza N° 51372/GCABA/96, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, ordenado con fecha 30 de junio de 1978, la Ordenanza N° 33188/MCBA/76, la Ordenanza N° 41115/CJD/85, el Decreto N° 1533/GCBA/03, la Resolución N° 361/GCABA/SSMA/04, el Decreto 2204/MCBA/90, el Decreto 1239/MCBA/93 y el Decreto N° 2075-GCABA-2007 (B.O.C.B.A. 2829) modificado por el Decreto N° 1017/09 (B.O.C.B.A. 3303), Disposición N° 1075/DGOEP/09 y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 2075-GCABA-2007 (B.O.C.B.A. 2829) modificado por el Decreto N° 1017/GCBA/2009 (B.O.C.B.A. 3303), esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, para el eficiente cumplimiento de su función y objetivos, posee como competencia las acciones que correspondan al relevamiento del espacio público, ejecutando el ordenamiento y la fiscalización de éste a través de las normativas vigentes, como también coordinar y centralizar los pedidos de usos de cualquier naturaleza en el ámbito del espacio público

Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los espacios públicos, tales como eventos, filmaciones, actos religiosos, escolares, culturales, conmemorativos, promocionales, actividades artísticas, como así también actividades de índole comercial, tales como venta de diarios y revistas, flores, lustradores de calzados, vendedores de santería y golosinas;

Que, para la realización de las actividades mencionadas ut supra, resulta necesario introducir requisitos para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes y permisionarios, con la finalidad de brindar al ciudadano, mayor transparencia, celeridad y orden al procedimiento administrativo;

Que, en este orden de ideas, resulta adecuado un reordenamiento del marco normativo, en miras de unificar las exigencias para la formulación de solicitudes de permiso de uso, su debido análisis por las áreas competentes y, finalmente, el otorgamiento del mismo, si así correspondiese;

Que a los fines del análisis de las solicitudes de permisos de uso del espacio público, es imprescindible determinar la documentación que se deberá acompañar con cada solicitud de permiso de acuerdo a la naturaleza del evento;

Que, el dominio público se integra por un conjunto de bienes de propiedad de una persona pública que, por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público. Debido a este régimen especial, el Estado tiene el derecho y el deber de velar por la conservación del mismo, desarrollando la policía de la cosa pública;

Que, en este sentido, el principio general es el uso común, que es aquel que pueden realizar todas las personas en forma directa, individual o colectivamente, a diferencia de lo que acontece con el uso especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y principal, necesidades colectivas, ni tiene por objeto el desarrollo de la personalidad humana con referencia al ámbito de la libertad, es decir, no se trata de un derecho que corresponda al hombre en su calidad de tal. Teniendo por finalidad acrecentar su esfera de acción y su poderío económico, la adquisición de este derecho supone, indispensablemente, un acto expreso del Estado;

Que, por lo tanto, cualquier restricción al uso del dominio público es siempre una mera tolerancia del Estado al ejercicio de una determinada actividad privada, tal el caso de las concesiones, de las habilitaciones y de los permisos que a su vez revisten diferentes grados de fuerza jurídica, pero que en cualquier caso nunca representan una restricción permanente o definitiva y que por eso revisten además un cierto carácter de precariedad; por este motivo son susceptibles de revocación en la medida que se cumplen los extremos legales para ello previstos;

Que, cabe destacar que el Código Civil, en el inciso 7° del artículo 2340, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Que el permiso de uso se caracteriza por su carácter de precario, por constituir un derecho imperfecto y de mera tolerancia, pudiendo extinguirse sin invocar justa causa y sin que ello implique indemnización a favor del permisionario;

Que a fin de facilitar la identificación de los espacios y optimizar el proceso de otorgamiento de los permisos, deviene la presente reglamentación;

Que los cambios adoptados incrementarán la seguridad de las personas y las cosas y evitarán la potencial ocurrencia de conflictos, otorgando mayor eficiencia y transparencia a la gestión, sin comprometer la celeridad en el otorgamiento de Permisos de Uso en el espacio público;

Que la presente otorgará a los interesados, un mecanismo ágil y claro para la tramitación de permisos y, de esta manera, evitará arbitrariedades en el otorgamiento de permisos, estableciendo de forma clara los requisitos y plazos que deben cumplirse;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 147/GCABA/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE:

Artículo 1°- Ordénese la solicitud de permisos de uso en el espacio público, los cuales deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas que de ésta Dirección General, con el formulario según Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°- Apruébese el instructivo de requisitos que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°- Apruébese la Carta Compromiso que como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Poli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3432

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición N° 2789-DGOEP-12, deroga  la Disposición 468/DGOEP/10.</p><p>  <br /> </p>
APROBADA POR
Dispo. 2789-DGOEP-12 aprueba la modificación del Anexo II inciso a) de la Disposición 468-DGOEP-12, Instructivo de Requisitos para Eventos.
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 706-MAYEP-16 (Ver Considerandos) deroga la Disposición 468-DGOEP-10.</p>
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