RESOLUCIÓN 706 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO PARA TRAMITACIÓN OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y FISCALIZACIÓN DE EVENTOS DIVERSIONES O ACTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MODELO DE ACTA COMPROMISO - REQUISITOS - TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DIVERSIONES O ACTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTOS RELIGIOSOS - ESCOLARES - CULTURALES - CONMEMORATIVOS - PROMOCIONALES - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - REQUISITOS - CONDICIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - DEFINICIONES - PAGO DE TARIFAS - PODER DE POLICÍA - PROHIBICIÓN DE DESPACHO DE ALIMENTOS - BEBIDAS - VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - ALCOHOL - REVENTA - PROHIBICIONES - PASACALLES - PANCARTAS -  PROCEDIMIENTO - COMUNAS - INSPECCIONES - ACTAS - INCUMPLIMIENTOS REITERADOS

Publicación:

18/05/2016

Sanción:

12/05/2016

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

Ley N° 5.460, los Decretos N° 363/GCBA/2015, 141/GCBA/2016, la Disposición N°

468-DGOEP-2010, el Expediente N° 2016-12181012-MGEYA-MAYEPGC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su Artículo 2 contempla entre los Ministerios, al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, estableciendo entre sus facultades y responsabilidades las de

"...planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos

de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común..." y "...entender en el

mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", entre otras;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15, reglamentario de la Ley N° 5.460, modificado por

Decreto N° 141/GCBA/16, se establecieron dentro de la estructura organizativa de

este Ministerio a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público,

estableciendo entre sus competencias la de "Administrar el otorgamiento de permisos

de uso y ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias

y mercados" así como la de "Elaborar periódicamente informes sobre el otorgamiento,

modificación, revocación, y cualquier aspecto inherentes a los permisos referentes al

ordenamiento del espacio público, como así también sobre las actividades reguladas

por la Ley N° 1166 y remitirlos a la Dirección General Inspección del Uso del Espacio

Público, para la planificación de las tareas de inspección.";

Que asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General

Fiscalización del Espacio Público se encuentra la de "...ejercer la fiscalización, control

y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre aquellos elementos

instalados y sobre aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las distintas

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que a los fines de la realización de las actividades mencionadas, se emitió la

Disposición N° 468-DGOEP-2010 en virtud de la cual se estipularon los requisitos para

regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes de permisos de

uso precario, con el fin de efectuar una correcta evaluación de las solicitudes,

brindando al ciudadano una mayor transparencia, celeridad y orden al procedimiento

administrativo;

Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la

Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los

espacios públicos, tales como eventos, actos religiosos, escolares, culturales,

conmemorativos, promocionales, actividades artísticas;

Que, para la realización de las actividades mencionadas ut supra, resulta necesario

introducir requisitos para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los

solicitantes y permisionarios, con la finalidad de brindar al ciudadano, mayor

transparencia, celeridad y orden al procedimiento administrativo, atendiendo a su vez

a la necesidad de gozar condiciones de seguridad en función del principio de

prevención;

Que, en este orden de ideas, resulta adecuado un reordenamiento del marco

normativo, en miras de unificar las exigencias para la formulación de solicitudes de

permiso de uso, su debido análisis por las áreas competentes y, finalmente, el

otorgamiento del mismo, si así correspondiese;

Que, el dominio público se integra por un conjunto de bienes de propiedad de una

persona pública que, por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a

un régimen jurídico especial de Derecho Público debido al cual, el Estado tiene el

derecho y el deber de velar por la conservación del mismo, desarrollando la policía de

la cosa pública;

Que, en este sentido, el principio general es el uso común, que es aquel que pueden

realizar todas las personas en forma directa, individual o colectivamente, a diferencia

de lo que acontece con el uso especial sobre una porción del dominio público que no

satisface, en forma inmediata y principal, necesidades colectivas, ni tiene por objeto el

desarrollo de la personalidad humana con referencia al ámbito de la libertad, es decir,

no se trata de un derecho que corresponda al hombre en su calidad de tal. Teniendo

por finalidad acrecentar su esfera de acción y su poderío económico, la adquisición de

este derecho supone, indispensablemente, un acto expreso del Estado;

Que, cabe destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en el inciso f) del

artículo 235, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas,

caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o

comodidad común;

Que en principio, el permiso es una tolerancia que la Administración Pública admite en

interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público; todo

permiso de ocupación del dominio público lleva implícita la condición de ser en todo

momento compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la

Administración Pública;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el otorgamiento de un permiso de uso

sobre los bienes del dominio público o privado del Estado, se encuentra íntimamente

ligado al contenido de interés público de la actividad a ser desplegada por el

peticionante y que en razón de esa circunstancia su compatibilidad con dicho interés

público deberá ser valorado objetivamente al momento de fundar el acto administrativo

por el que se otorgue.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Art. 1°.- Apruébase el protocolo para la tramitación, el otorgamiento de permisos y la

fiscalización de eventos, diversiones o actos en el espacio público, que como Anexo I -

IF-2016-12280800- MAYEPGC-forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.-Apruébase el modelo de Acta Compromiso, que como Anexo II - IF-2016-

12283147-MAYEPGC - forma parte integrante de la presente, como requisito para la

tramitación de los permisos de uso para la realización de eventos, diversiones o actos

en el espacio público.

Art. 3°.- Derógase la Disposición N° 2798/GCABA/DGOEP/12 y la Disposición N° 468-

DGOEP-12 en todo lo aquello que sea oponga a la presente.

Art. 4°.- Facúltese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a que

dicte las normas complementarias y aclaratorias así como introducir las modificaciones

al modelo de Acta Compromiso del Art. 2° que estime pertinentes para la aplicación

del régimen establecido en esta Resolución.

Art. 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección

General Ordenamiento del Espacio Público, a la Dirección General Limpieza y la

Dirección General de Fiscalización en el Espacio Público de este Ministerio, a todas

las Comunas, a la Dirección General de Culto y la Subsecretaría de Deportes.

Cumplido, archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4885

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 6 de la Resolución 706-MAYEP-16  establece que los permisos de uso para la realización de eventos, diversiones y actos en la Plaza de la República se rigen conforme al Decreto 3468-90.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 10 de la Resolución 706-MAYEP-16, establece prohbición de instalación de pasacalles, pancartas u objetos similares, en columnas de alumbrados, arbolados y en todo el ámbito del espacio verde cuyo uso precario fue autorizado en plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, en virtud de lo establecido mediante la Ley 2936. (Ver Capítulo IV Art. 13.3 inciso b)). </p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 706-MAYEP-16 deroga la Disposición 2798-DGOEP-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 706-MAYEP-16 (Ver Considerandos) deroga la Disposición 468-DGOEP-10.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I Art. 6 de la Resolución 706-MAYEP-16  establece que los permisos de uso para la realización de eventos, diversiones y actos en la Plaza de la República se rigen conforme a la Resolución 1298-MAYEP-10.</p>