RESOLUCIÓN 706 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLO PARA TRAMITACIÓN OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y FISCALIZACIÓN DE EVENTOS DIVERSIONES O ACTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MODELO DE ACTA COMPROMISO - REQUISITOS - TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE USO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DIVERSIONES O ACTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTOS RELIGIOSOS - ESCOLARES - CULTURALES - CONMEMORATIVOS - PROMOCIONALES - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - REQUISITOS - CONDICIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - DEFINICIONES - PAGO DE TARIFAS - PODER DE POLICÍA - PROHIBICIÓN DE DESPACHO DE ALIMENTOS - BEBIDAS - VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - ALCOHOL - REVENTA - PROHIBICIONES - PASACALLES - PANCARTAS - PROCEDIMIENTO - COMUNAS - INSPECCIONES - ACTAS - INCUMPLIMIENTOS REITERADOS
Publicación:
18/05/2016
Sanción:
12/05/2016
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Ley N° 5.460, los Decretos N° 363/GCBA/2015, 141/GCBA/2016, la Disposición N°
468-DGOEP-2010, el Expediente N° 2016-12181012-MGEYA-MAYEPGC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su Artículo 2 contempla entre los Ministerios, al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, estableciendo entre sus facultades y responsabilidades las de
"...planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común..." y "...entender en el
mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", entre otras;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15, reglamentario de la Ley N° 5.460, modificado por
Decreto N° 141/GCBA/16, se establecieron dentro de la estructura organizativa de
este Ministerio a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público,
estableciendo entre sus competencias la de "Administrar el otorgamiento de permisos
de uso y ocupación del espacio público, con la única exclusión de los referidos a ferias
y mercados" así como la de "Elaborar periódicamente informes sobre el otorgamiento,
modificación, revocación, y cualquier aspecto inherentes a los permisos referentes al
ordenamiento del espacio público, como así también sobre las actividades reguladas
por la Ley N° 1166 y remitirlos a la Dirección General Inspección del Uso del Espacio
Público, para la planificación de las tareas de inspección.";
Que asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público se encuentra la de "...ejercer la fiscalización, control
y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre aquellos elementos
instalados y sobre aquellas actividades desarrolladas, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cooperando y coordinando acciones con las distintas
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que a los fines de la realización de las actividades mencionadas, se emitió la
Disposición N° 468-DGOEP-2010 en virtud de la cual se estipularon los requisitos para
regular las condiciones que deberán tener en cuenta los solicitantes de permisos de
uso precario, con el fin de efectuar una correcta evaluación de las solicitudes,
brindando al ciudadano una mayor transparencia, celeridad y orden al procedimiento
administrativo;
Que, paralelamente a la competencia orgánica precedentemente mencionada, en la
Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diariamente diversas actividades en los
espacios públicos, tales como eventos, actos religiosos, escolares, culturales,
conmemorativos, promocionales, actividades artísticas;
Que, para la realización de las actividades mencionadas ut supra, resulta necesario
introducir requisitos para regular las condiciones que deberán tener en cuenta los
solicitantes y permisionarios, con la finalidad de brindar al ciudadano, mayor
transparencia, celeridad y orden al procedimiento administrativo, atendiendo a su vez
a la necesidad de gozar condiciones de seguridad en función del principio de
prevención;
Que, en este orden de ideas, resulta adecuado un reordenamiento del marco
normativo, en miras de unificar las exigencias para la formulación de solicitudes de
permiso de uso, su debido análisis por las áreas competentes y, finalmente, el
otorgamiento del mismo, si así correspondiese;
Que, el dominio público se integra por un conjunto de bienes de propiedad de una
persona pública que, por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a
un régimen jurídico especial de Derecho Público debido al cual, el Estado tiene el
derecho y el deber de velar por la conservación del mismo, desarrollando la policía de
la cosa pública;
Que, en este sentido, el principio general es el uso común, que es aquel que pueden
realizar todas las personas en forma directa, individual o colectivamente, a diferencia
de lo que acontece con el uso especial sobre una porción del dominio público que no
satisface, en forma inmediata y principal, necesidades colectivas, ni tiene por objeto el
desarrollo de la personalidad humana con referencia al ámbito de la libertad, es decir,
no se trata de un derecho que corresponda al hombre en su calidad de tal. Teniendo
por finalidad acrecentar su esfera de acción y su poderío económico, la adquisición de
este derecho supone, indispensablemente, un acto expreso del Estado;
Que, cabe destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en el inciso f) del
artículo 235, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas,
caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o
comodidad común;
Que en principio, el permiso es una tolerancia que la Administración Pública admite en
interés del usuario en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público; todo
permiso de ocupación del dominio público lleva implícita la condición de ser en todo
momento compatible con el interés público y por consiguiente, revocable por la
Administración Pública;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el otorgamiento de un permiso de uso
sobre los bienes del dominio público o privado del Estado, se encuentra íntimamente
ligado al contenido de interés público de la actividad a ser desplegada por el
peticionante y que en razón de esa circunstancia su compatibilidad con dicho interés
público deberá ser valorado objetivamente al momento de fundar el acto administrativo
por el que se otorgue.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Art. 1°.- Apruébase el protocolo para la tramitación, el otorgamiento de permisos y la
fiscalización de eventos, diversiones o actos en el espacio público, que como Anexo I -
IF-2016-12280800- MAYEPGC-forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.-Apruébase el modelo de Acta Compromiso, que como Anexo II - IF-2016-
12283147-MAYEPGC - forma parte integrante de la presente, como requisito para la
tramitación de los permisos de uso para la realización de eventos, diversiones o actos
en el espacio público.
Art. 3°.- Derógase la Disposición N° 2798/GCABA/DGOEP/12 y la Disposición N° 468-
DGOEP-12 en todo lo aquello que sea oponga a la presente.
Art. 4°.- Facúltese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público a que
dicte las normas complementarias y aclaratorias así como introducir las modificaciones
al modelo de Acta Compromiso del Art. 2° que estime pertinentes para la aplicación
del régimen establecido en esta Resolución.
Art. 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección
General Ordenamiento del Espacio Público, a la Dirección General Limpieza y la
Dirección General de Fiscalización en el Espacio Público de este Ministerio, a todas
las Comunas, a la Dirección General de Culto y la Subsecretaría de Deportes.
Cumplido, archívese. Macchiavelli
ANEXOS