DECRETO 3468 1990

Síntesis:

PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES, ESTRUCTURAS DE CUALQUIER ÍNDOLE, CARPAS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OBRA EN LA PLAZA DE LA REPÚBLICA - KIOSCOS - PROHIBICIÓN - ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

05/06/1990

Sanción:

19/12/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 31, inciso r) de la Ley N° 19.987, y

CONSIDERANDO:

Que ante la profusión de instalaciones en la Plaza de la República que afectan a la estética del paisaje urbano y limitan el derecho de terceros, se hace necesario, en ejercicio de las citadas facultades, adoptar las medidas pertinentes;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:


Artículo 1° - Déjase expresamente establecida la prohibición de instalar construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra edificación en la Plaza de la República.

Art. 2° - Sólo se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo precedente aquellas instalaciones autorizadas por ley, decreto del Poder Ejecutivo Nacional u ordenanza y las que autorizare el Departamento Ejecutivo mediante decreto.

Art. 3° - La violación de lo dispuesto en el artículo 1° dará lugar a la aplicación de las medidas indicadas en los incisos x) e y) del artículo 31 de la Ley número 19.987.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Calidad de Vida.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inspección General.


ANEXOS

La presente norma se encuentra publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD 650.10. (Tomo III, página 923)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 3 del Dto. 3468-90 establece que la violación de la prohibición que establece en su art. 1, dará lugar a la aplicación de las medidas indicadas en los incisos x) e y) del artículo 31 de la Ley número 19.987
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 583/MEPHUGC/22 faculta a la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano  para el otorgamiento de permisos de uso en el espacio público “Plaza de la República”.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 216/22 modifica el artículo 2° del Decreto N° 3468/90.</p>
MODIFICADA POR
<p>Dto. 735-10 <strong>(DEROGADO)</strong> Art. 1° modifica el Art. 2° del Dto. 3468-90.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 6 de la Resolución 706-MAYEP-16  establece que los permisos de uso para la realización de eventos, diversiones y actos en la Plaza de la República se rigen conforme al Decreto 3468-90.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Res 1298-MAYEPGC-10 aprueba el procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de uso de la Plaza de la República en el marco del art 2° del Decreto 3468-90</p>