DECRETO 735 2010

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 3468-90 RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE INSTALAR CONSTRUCCIONES O ESTRUCTURAS EN LA PLAZA DE LA REPÚBLICA - FACULTA AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO A AUTORIZAR DICHAS EXCEPCIONES

Publicación:

27/09/2010

Sanción:

20/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2075/07 Y N° 3.468/90, el Expediente N° 774.809/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y toma las decisiones concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador;

Que la Ley de Ministerios N° 2506 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con sus respectivas facultades y responsabilidades;

Que la citada norma establece que comprende al Ministerio de Ambiente y Espacio Público �... implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público; planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común ... �

Que asimismo, el Decreto N° 2075/07 y modificatorios establece entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público la de �...Entender en las políticas de uso y ocupación del Espacio Público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... �;

Que mediante el Decreto N° 3.468/90 se prohibió la instalación de construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra edificación en la Plaza de la República;

Que en dicho Decreto se estableció que sólo se exceptuarían de lo dispuesto precedentemente aquellas instalaciones autorizadas por Ley, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional u Ordenanza y las que autorizare el Departamento Ejecutivo mediante Decreto;

Que la Plaza de la República se utiliza en la actualidad en forma extraordinaria para celebrar acontecimientos, eventos y campañas de concientización;

Que atento las competencias específicas que detenta el Ministerio de Ambiente de Espacio Público en lo referente al otorgamiento de permisos de uso del espacio público resulta conveniente que sea el Ministro de dicha cartera quien resuelva sobre la procedencia del uso de dicha plaza, velando por su conservación y merituando en cada oportunidad la conveniencia de su utilización en función del resto de los espacios disponibles;

Que en tal entendimiento corresponde modificar el artículo 2° del Decreto N° 3.468/90 y facultar al Ministro de Ambiente y Espacio Público a que otorgue las autorizaciones para las instalaciones que se requieran en la Plaza de la República;

Que por último, y teniendo en consideración que la Plaza de la República es uno de los espacios verdes más emblemáticos de la Ciudad, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público deberá aprobar el procedimiento administrativo que deberá llevarse adelante para tramitar las autorizaciones de uso del citado espacio;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 3.468/90 el cual quedará redactado de la siguiente manera;

�Artículo 2°.- Sólo se exceptuará de lo dispuesto en el artículo precedente aquellas instalaciones autorizadas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público�.

Artículo 2°- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a aprobar el procedimiento administrativo que deberá llevarse adelante para tramitar las autorizaciones de uso de la Plaza de la República.

Artículo 3°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público podrá solicitar la colaboración de las distintas áreas de gobierno, cuando se trate de eventos de concurrencia masiva o las particularidades del evento lo ameriten.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 216/22 deroga el Decreto N° 735/10.</p>
MODIFICA
<p>Dto. 735-10 <strong>(DEROGADO)</strong> Art. 1° modifica el Art. 2° del Dto. 3468-90.</p>