DECRETO 216 2022
Síntesis:
SE DEROGA - DECRETO 735-10 - SE MODIFICA - DECRETO 3468-90 - PROHIBICIÓN DE INSTALAR CONSTRUCCIONES O ESTRUCTURAS EN LA PLAZA DE LA REPÚBLICA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
27/06/2022
Sanción:
23/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
3468/90, 735/10, y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 1298-MAYEPGC/10,
el Expediente Electrónico N° 22098090- -GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3468/90, se prohibió la instalación de construcciones, estructuras
de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra edificación en la Plaza de la
República;
Que en dicho Decreto se estableció que sólo se exceptúan de lo dispuesto
precedentemente, aquellas instalaciones autorizadas por Ley, Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional u Ordenanza y las que autorizare el entonces Departamento
Ejecutivo mediante Decreto;
Que, mediante Decreto N° 735/10 se modificó el artículo 2° del Decreto N° 3468/90,
estableciendo que quedan exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo 1°
del mentado Decreto, aquellas instalaciones autorizadas por el entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que por el mencionado Decreto N° 735/10 se facultó al entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a aprobar el procedimiento administrativo que deberá
llevarse adelante para tramitar las autorizaciones de uso de la Plaza de la República;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 1298-MAYEPGC/10, el entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público aprobó el procedimiento administrativo para
tramitar las solicitudes de uso de la Plaza de la República en el ámbito de dicho
Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del citado Decreto N° 3.468/90
y su modificatorio N° 735/10;
Que, por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre
sus objetivos entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo y
entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su
uso por parte de terceros;
Que atento a las competencias atribuidas al Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, resulta conveniente modificar el articulo 2° del Decreto N° 3.468/90 y facultar
al citado Ministerio a dictar los actos administrativos necesarios para otorgar las
autorizaciones de uso en la Plaza de la República.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Derógase el Decreto N° 735/10.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 3.468/90 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° aquellas instalaciones
autorizadas por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o el órgano que
este designe".
Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar el procedimiento administrativo para
la tramitación y el otorgamiento de las autorizaciones de uso de la Plaza de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano dependiente de
la Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel