RESOLUCIÓN 583 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - PLAZA DE LA REPÚBLICA
Publicación:
05/07/2022
Sanción:
01/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3468-
GCABA/90, 463- GCABA/19 y sus modificatorios y 216-GCABA/22, el Expediente
Electrónico N° 22098090-GCABADGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 3468-GCABA/90 se prohibió la instalación de
construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra
edificación en la Plaza de la República;
Que de acuerdo al artículo 2 del citado Decreto se exceptúan de dicha prohibición
aquellas instalaciones que fueran autorizadas por Leyes, Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional, Ordenanza y las que autorizare el Departamento Ejecutivo mediante
Decreto;
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempla entre
los Ministerios del Poder Ejecutivo a este Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana estableciendo entre sus objetivos los de entender en lo relativo al
ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al
uso del Espacio Público;
Que mediante el Decreto 463-GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo
dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Conservación del Paisaje Urbano con responsabilidad primaria para otorgar
autorizaciones para realizar eventos y actividades afines en el espacio público;
Que por Decreto N° 216-GCABA/22, se modificó el artículo 2 del Decreto N° 3468-
GCABA/90, exceptuando de lo dispuesto en el artículo 1° del mismo a aquellas
instalaciones autorizadas por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o el
órgano que éste designe;
Que, en función de las competencias atribuidas y a los fines de optimizar los recursos
del Estado, alcanzar una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia
administrativa, resulta conveniente facultar a la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio
para el otorgamiento de permisos de uso en el espacio público "Plaza de la
República";
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades otorgas por el Decreto N° 3468-GCABA/90,
Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano
dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para el
otorgamiento de permisos de uso en el espacio público "Plaza de la República".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, a la
Subsecretaría de Paisaje Urbano y la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese.
Muzzio