RESOLUCIÓN 107 2021 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN - PERMISOS DE USO - ESPACIO PÚBLICO - VENTA DE ALIMENTOS - VENTA AMBULANTE - PUESTOS MÓVILES O SEMIMÓVILES - PERMISOS - SOLICITUDES - BAJA - VIGENCIA - RENOVACIÓN - REVOCACIÓN - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - COMUNAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE
Publicación:
02/06/2021
Sanción:
14/05/2021
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N°1.777 (T.C.
Ley N° 6.347) y N° 6.292, los Decretos N° 612-AJG/04, N° 453-AJG/12, N° 463-
AJG/19 y N° 138-AJG/21, las Disposiciones N° 521- DGHYSA/04 y N° 3500-
DGOEP/16, y el Expediente Electrónico N°02266046-GCABA-DGCCT/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)";
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por Decreto N° 138-AJG/21, se modificó la estructura
organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal "participar en
la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la
Ciudad ..." así como "entender en los planes y políticas para la administración y control
de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con
excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos
masivos-";
Que a su vez, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido Decreto, esta
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal tiene entre sus
responsabilidades primarias las de: "entender en el proceso de descentralización de
funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N°1.777", "entender
en el ejercicio de las competencias que, en forma concurrente, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N°1.777 le asignan a las Comunas" y
"diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de
gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos";
Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, el rol de las comunas
resulta fundamental, debido al vínculo de cercanía que entablan con sus vecinos, el
cual permite brindar con celeridad soluciones más eficientes y ajustadas a las
particularidades de cada Comuna;
Que, promoviendo la descentralización del otorgamiento de permisos de uso, se
dotará a los trámites de la celeridad, la sencillez y la eficacia que deben primar en
cada uno de los procedimientos administrativos que se gestionen, reduciendo, en
efecto, los tiempos de resolución de las solicitudes;
Que, en este orden de ideas, uno de los principales objetivos de la administración
porteña es desarrollar diversas acciones y aplicar políticas públicas concretas para
mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que, por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos
Aires, en su Capítulo 9.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento
de permisos de uso en el espacio público;
Que a su vez, mediante los Capítulos 9.1, 9.2, 9.3, 9.5 y 9.10 del citado cuerpo
normativo, su reglamentario Decreto N° 612-AJG/04 y las Disposiciones N° 521-
DGHYSA/04 y N° 3500-DGOEP/16, se regulan los parámetros y requisitos aplicables a
los permisos y autorizaciones otorgados para la venta de alimentos en el espacio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el precitado cuerpo normativo establece en su reglamentación que la
ex Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la entonces
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo que en el futuro la
reemplace -actual Dirección General de Competencias Comunales y Talleres de la
Subsecretaría de Gestión Comunal-, será la autoridad de aplicación y que la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, asiste a la autoridad de aplicación, debiendo expedirse
técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los
permisionarios de los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166, teniendo a su
cargo asimismo el poder de policía de inspección y control en las cuestiones reguladas
por la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04;
Que por su parte la Disposición N° 521-DGHYSA/04 establece que la autorización de
los puestos de venta de sustancias alimenticias (triciclos, carritos y toda otra
modalidad de venta de las mismas) previstos en la ley, serán otorgadas por la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;
Que, el Artículo 9.1.4 del citado Código dispone que: "En todos los casos los permisos
de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo
máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al
originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá
prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.";
Que conforme el precitado Decreto N° 138-AJG/21, la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Comunal a cargo de esta Secretaría, tiene dentro de sus responsabilidades la de
"Administrar la información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o
cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las
actividades reguladas en el espacio público por el código de habilitaciones y
verificaciones y remitirlos al área de gobierno pertinente, para la planificación de las
tareas de supervisión, fiscalización y control";
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno,
otorgadas por la Ley N° 1777, se contempla la de "emitir resoluciones y declaraciones
en el marco de sus competencias";
Que, en concordancia con la normativa citada y los antecedentes expuestos, resulta
necesario instrumentar e implementar un procedimiento para la tramitación de los
permisos de uso y ocupación del espacio para la venta de alimentos en el espacio
público con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias
Comunales y Talleres - o el organismo que en un futuro la reemplace - y las Comunas
de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando
así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones
de la Administración Pública;
Que conforme surge del Acta (IF-2020-18878081-GCABA-SECACGC), vinculada en
las actuaciones citadas en el visto, ha tomado intervención el Consejo de Coordinación
Intercomunal en su carácter de órgano de discusión y consenso de las políticas entre
las Comunas y el Poder Ejecutivo;
Por ello, y en usos de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del
espacio público para la venta de alimentos en el espacio público" que, como Anexo (IF-
2021-14799647-GCABA-DGCCT), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Ordénase que las solicitudes de permisos de uso del espacio público para
la venta de alimentos, así como sus respectivas bajas, que se encuentran en trámite a
la fecha de emisión de la presente, se remitan a la Comuna con competencia territorial
que corresponda para su resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cobrando vigencia el día de su publicación. Comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión Comunal, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la
Agencia Gubernamental de Control y a todas las Comunas de la Ciudad. Una vez
cumplido, archívese. Carrillo