RESOLUCIÓN 107 2021 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN - PERMISOS DE USO - ESPACIO PÚBLICO - VENTA DE ALIMENTOS -  VENTA AMBULANTE - PUESTOS MÓVILES O SEMIMÓVILES - PERMISOS - SOLICITUDES - BAJA - VIGENCIA - RENOVACIÓN - REVOCACIÓN - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO PARA VENTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO -  COMUNAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE 

Publicación:

02/06/2021

Sanción:

14/05/2021

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N°1.777 (T.C.

Ley N° 6.347) y N° 6.292, los Decretos N° 612-AJG/04, N° 453-AJG/12, N° 463-

AJG/19 y N° 138-AJG/21, las Disposiciones N° 521- DGHYSA/04 y N° 3500-

DGOEP/16, y el Expediente Electrónico N°02266046-GCABA-DGCCT/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso

21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos

para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al

poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa

con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control

en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que

sean de su competencia;

Que, en consecuencia, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas

con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de

la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general

de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;

Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo

128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas

competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La

fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los

espacios públicos, suelo (...)";

Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las

normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma

concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;

Que por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, por Decreto N° 138-AJG/21, se modificó la estructura

organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades

primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal "participar en

la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la

Ciudad ..." así como "entender en los planes y políticas para la administración y control

de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con

excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos

masivos-";

Que a su vez, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del referido Decreto, esta

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal tiene entre sus

responsabilidades primarias las de: "entender en el proceso de descentralización de

funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N°1.777", "entender

en el ejercicio de las competencias que, en forma concurrente, la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N°1.777 le asignan a las Comunas" y

"diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de

gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos";

Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, el rol de las comunas

resulta fundamental, debido al vínculo de cercanía que entablan con sus vecinos, el

cual permite brindar con celeridad soluciones más eficientes y ajustadas a las

particularidades de cada Comuna;

Que, promoviendo la descentralización del otorgamiento de permisos de uso, se

dotará a los trámites de la celeridad, la sencillez y la eficacia que deben primar en

cada uno de los procedimientos administrativos que se gestionen, reduciendo, en

efecto, los tiempos de resolución de las solicitudes;

Que, en este orden de ideas, uno de los principales objetivos de la administración

porteña es desarrollar diversas acciones y aplicar políticas públicas concretas para

mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;

Que, por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos

Aires, en su Capítulo 9.1, establece el marco regulatorio genérico para el otorgamiento

de permisos de uso en el espacio público;

Que a su vez, mediante los Capítulos 9.1, 9.2, 9.3, 9.5 y 9.10 del citado cuerpo

normativo, su reglamentario Decreto N° 612-AJG/04 y las Disposiciones N° 521-

DGHYSA/04 y N° 3500-DGOEP/16, se regulan los parámetros y requisitos aplicables a

los permisos y autorizaciones otorgados para la venta de alimentos en el espacio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, el precitado cuerpo normativo establece en su reglamentación que la

ex Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la entonces

Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo que en el futuro la

reemplace -actual Dirección General de Competencias Comunales y Talleres de la

Subsecretaría de Gestión Comunal-, será la autoridad de aplicación y que la Dirección

General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, asiste a la autoridad de aplicación, debiendo expedirse

técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los

permisionarios de los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166, teniendo a su

cargo asimismo el poder de policía de inspección y control en las cuestiones reguladas

por la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04;

Que por su parte la Disposición N° 521-DGHYSA/04 establece que la autorización de

los puestos de venta de sustancias alimenticias (triciclos, carritos y toda otra

modalidad de venta de las mismas) previstos en la ley, serán otorgadas por la

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;

Que, el Artículo 9.1.4 del citado Código dispone que: "En todos los casos los permisos

de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo

máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al

originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá

prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.";

Que conforme el precitado Decreto N° 138-AJG/21, la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Comunal a cargo de esta Secretaría, tiene dentro de sus responsabilidades la de

"Administrar la información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o

cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las

actividades reguladas en el espacio público por el código de habilitaciones y

verificaciones y remitirlos al área de gobierno pertinente, para la planificación de las

tareas de supervisión, fiscalización y control";

Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno,

otorgadas por la Ley N° 1777, se contempla la de "emitir resoluciones y declaraciones

en el marco de sus competencias";

Que, en concordancia con la normativa citada y los antecedentes expuestos, resulta

necesario instrumentar e implementar un procedimiento para la tramitación de los

permisos de uso y ocupación del espacio para la venta de alimentos en el espacio

público con intervención concurrente de la Dirección General de Competencias

Comunales y Talleres - o el organismo que en un futuro la reemplace - y las Comunas

de la ciudad, a fin de hacer más ágil y eficiente la tramitación de los mismos, logrando

así una mayor descentralización y promoviendo la desconcentración de las funciones

de la Administración Pública;

Que conforme surge del Acta (IF-2020-18878081-GCABA-SECACGC), vinculada en

las actuaciones citadas en el visto, ha tomado intervención el Consejo de Coordinación

Intercomunal en su carácter de órgano de discusión y consenso de las políticas entre

las Comunas y el Poder Ejecutivo;

Por ello, y en usos de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del

espacio público para la venta de alimentos en el espacio público" que, como Anexo (IF-

2021-14799647-GCABA-DGCCT), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Ordénase que las solicitudes de permisos de uso del espacio público para

la venta de alimentos, así como sus respectivas bajas, que se encuentran en trámite a

la fecha de emisión de la presente, se remitan a la Comuna con competencia territorial

que corresponda para su resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cobrando vigencia el día de su publicación. Comuníquese a la Subsecretaría de

Gestión Comunal, a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres, a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la

Agencia Gubernamental de Control y a todas las Comunas de la Ciudad. Una vez

cumplido, archívese. Carrillo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6139

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolución N° 107/SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos en el espacio público” en el marco de la delegación en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción dispuesta por Decreto N° 453/12.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° Resolución N° 107/SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos en el espacio público”</p><p>  <br /> </p>
INTEGRA
<p>Art 1° Resolución N° 107/SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos en el espacio público”</p>
INTEGRA
<p>Art 1° Resolución N° 107/SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos en el espacio público”  en el marco  de la Sección 9 PERMISOS DE USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO capitulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34421 Anexo II. </p>