DECRETO 453 2012
Síntesis:
DELEGA EL EJERCICIO DE PODER DE POLICÍA - NORMAS SOBRE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO - COMUNAS - APRUEBA EL RÉGIMEN DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN - EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA - CONCURRENCIA CON EL PODER EJECUTIVO - PERSONAS DESIGNADAS - FUNCIONES
Publicación:
19/09/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471, 1.777,
2.624 y 4.013, los Decretos N° 660/11 y 339/12, y el Expediente N° 659.205/12 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
128 que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma
exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su
competencia;
Que entre las competencias asignadas en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la
Constitución prevé la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre
usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley;
Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley N° 1.777, la cual tiene por
finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés
general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
Que dicha ley especifica en su artículo 11 las competencias concurrentes de las
Comunas junto con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo entre ellas "La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las
normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los
convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia
administrativa y sede en la Comuna.";
Que en este sentido la Ley de Ministerios N° 4.013 contempló entre los objetivos del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, diseñar e implementar políticas tendientes a
mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e implementar
políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público y entender en el
mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, la precitada Ley dispuso entre los objetivos del Ministerio de Justicia y
Seguridad "Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al
ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y
Espacio Público";
Que, por otra parte, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene
entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de descentralización
según lo establecido por la Ley de Comunas, como así también, entender en el diseño
de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N°
1.777;
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un
proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Título II de la Ley;
Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su artículo 102, "El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la
administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las
normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores
resultados en la inversión de los recursos";
Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, este Gobierno ha
comenzado a transferir diversas competencias centralizadas a las Comunas;
Que dicho proceso debe ser gradual a fin de asegurar la correcta prestación de los
servicios prestados a los ciudadanos;
Que en virtud de ello, corresponde coordinar con las Comunas el ejercicio de la
facultad de fiscalización y control de las normas sobre usos de los espacios públicos,
en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía
asignado por la Ley N° 1.777;
Que a tales fines resulta necesario implementar un procedimiento de selección y
designación del personal dependiente de las Comunas, conforme las particulares
características de las acciones que llevarán a cabo en ejercicio del poder de policía,
siempre en el marco de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos
objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI;
Que conforme a dicha norma corresponde al Ministerio de Modernización "Diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que resulta conveniente que el proceso de selección sea convocado por la Secretaría
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que a los efectos de la implementación del mentado proceso es pertinente delegar en
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana en forma conjunta con el
Ministerio de Modernización, la facultad de dictar normas aclaratorias, reglamentarias
y complementarias;
Que la Ley N° 2.624 encomendó a la Agencia Gubernamental de Control la ejecución
y aplicación de políticas en el marco de lo dispuesto en el inciso II del artículo 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual faculta al Jefe de
Gobierno a ejercer el poder de policía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley dispone que la Agencia Gubernamental de Control tendrá las
facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y
Áreas que se le transfieran;
Que, concretamente, la Agencia Gubernamental de Control ejerce su competencia
sobre toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización, a excepción
de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y
fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conforme lo establece la
reglamentación;
Que en este sentido el Decreto N° 339/12 -que modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público-dispuso entre las funciones de la
Subsecretaría Uso del Espacio Público Comunal entender en las políticas de uso y
ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y coordinar
acciones con el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por todo ello, resulta conveniente que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público
y/o la Agencia Gubernamental de Control contribuyan en la capacitación del personal a
efectos de la efectiva implementación del presente decreto;
Que en los términos previstos en los incisos a y b del artículo 41 de la Ley N° 1.777, se
reunió el Consejo de Coordinación Intercomunal y consensuó los criterios generales
de selección y capacitación que habrán de aprobarse mediante el presente Decreto;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Delégase en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios
públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder
Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1777, con los alcances
establecidos en el artículo 4° del presente.
Artículo 2°.- Apruébase el régimen de selección y capacitación aplicable a los
postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los
espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las competencias otorgadas por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777, que como
Anexo I forma parte del presente.
Artículo 3°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en forma
conjunta con los Ministerios de Modernización y de Ambiente y Espacio Público,
dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los
efectos de la mejor implementación de lo establecido en el artículo 2°.
Artículo 4°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en el Anexo I
tendrán las siguientes funciones:
a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios
ubicados en el espacio público que se encuentren bajo su supervisión y
administración.
b. Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio público,
conforme la normativa vigente.
c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de los espacios públicos.
d. Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa sobre usos de
los espacios públicos.
e. Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento
que no se encuentre en concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios
públicos
f. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio
público.
g. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de aperturas y/o roturas en el
espacio público por cualquier motivo.
Artículo 5°.- Las funciones descriptas en el artículo 4° de ningún modo alterarán las
competencias atribuidas a la Subsecretaría Uso del Espacio Público por el Decreto N°
339/12, en especial la coordinación de los operativos de verificación y control del uso
del espacio público, de competencia exclusiva de dicha Subsecretaría.
Artículo 6°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en el Anexo I,
deberán remitir las actuaciones labradas en ejercicio de sus funciones a la autoridad
competente, la que imprimirá a las mismas el Procedimiento de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establecido en la Ley N° 1.217.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público, de Modernización y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de
Modernización y de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra - Montenegro -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3998