DECRETO 453 2012

Síntesis:

DELEGA EL EJERCICIO DE PODER DE POLICÍA - NORMAS SOBRE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO - COMUNAS - APRUEBA  EL RÉGIMEN DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN  - EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA - CONCURRENCIA CON EL PODER EJECUTIVO - PERSONAS DESIGNADAS - FUNCIONES

Publicación:

19/09/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471, 1.777,

2.624 y 4.013, los Decretos N° 660/11 y 339/12, y el Expediente N° 659.205/12 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

128 que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma

exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su

competencia;

Que entre las competencias asignadas en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la

Constitución prevé la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre

usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley;

Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley N° 1.777, la cual tiene por

finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de

la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés

general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

Que dicha ley especifica en su artículo 11 las competencias concurrentes de las

Comunas junto con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incluyendo entre ellas "La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las

normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los

convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia

administrativa y sede en la Comuna.";

Que en este sentido la Ley de Ministerios N° 4.013 contempló entre los objetivos del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, diseñar e implementar políticas tendientes a

mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e implementar

políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público y entender en el

mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, la precitada Ley dispuso entre los objetivos del Ministerio de Justicia y

Seguridad "Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al

ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y

Espacio Público";

Que, por otra parte, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene

entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de descentralización

según lo establecido por la Ley de Comunas, como así también, entender en el diseño

de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N°

1.777;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Título II de la Ley;

Que conforme lo dispone expresamente la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su artículo 102, "El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la

administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las

normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores

resultados en la inversión de los recursos";

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, este Gobierno ha

comenzado a transferir diversas competencias centralizadas a las Comunas;

Que dicho proceso debe ser gradual a fin de asegurar la correcta prestación de los

servicios prestados a los ciudadanos;

Que en virtud de ello, corresponde coordinar con las Comunas el ejercicio de la

facultad de fiscalización y control de las normas sobre usos de los espacios públicos,

en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía

asignado por la Ley N° 1.777;

Que a tales fines resulta necesario implementar un procedimiento de selección y

designación del personal dependiente de las Comunas, conforme las particulares

características de las acciones que llevarán a cabo en ejercicio del poder de policía,

siempre en el marco de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley de Ministerios N° 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos

objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI;

Que conforme a dicha norma corresponde al Ministerio de Modernización "Diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que resulta conveniente que el proceso de selección sea convocado por la Secretaría

de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que a los efectos de la implementación del mentado proceso es pertinente delegar en

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana en forma conjunta con el

Ministerio de Modernización, la facultad de dictar normas aclaratorias, reglamentarias

y complementarias;

Que la Ley N° 2.624 encomendó a la Agencia Gubernamental de Control la ejecución

y aplicación de políticas en el marco de lo dispuesto en el inciso II del artículo 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual faculta al Jefe de

Gobierno a ejercer el poder de policía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada ley dispone que la Agencia Gubernamental de Control tendrá las

facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y

Áreas que se le transfieran;

Que, concretamente, la Agencia Gubernamental de Control ejerce su competencia

sobre toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización, a excepción

de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y

fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conforme lo establece la

reglamentación;

Que en este sentido el Decreto N° 339/12 -que modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público-dispuso entre las funciones de la

Subsecretaría Uso del Espacio Público Comunal entender en las políticas de uso y

ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y coordinar

acciones con el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por todo ello, resulta conveniente que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público

y/o la Agencia Gubernamental de Control contribuyan en la capacitación del personal a

efectos de la efectiva implementación del presente decreto;

Que en los términos previstos en los incisos a y b del artículo 41 de la Ley N° 1.777, se

reunió el Consejo de Coordinación Intercomunal y consensuó los criterios generales

de selección y capacitación que habrán de aprobarse mediante el presente Decreto;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Delégase en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios

públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder

Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1777, con los alcances

establecidos en el artículo 4° del presente.

Artículo 2°.- Apruébase el régimen de selección y capacitación aplicable a los

postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los

espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las competencias otorgadas por la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777, que como

Anexo I forma parte del presente.

Artículo 3°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en forma

conjunta con los Ministerios de Modernización y de Ambiente y Espacio Público,

dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los

efectos de la mejor implementación de lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 4°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en el Anexo I

tendrán las siguientes funciones:

a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios

ubicados en el espacio público que se encuentren bajo su supervisión y

administración.

b. Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio público,

conforme la normativa vigente.

c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de los espacios públicos.

d. Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa sobre usos de

los espacios públicos.

e. Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento

que no se encuentre en concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios

públicos

f. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio

público.

g. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de aperturas y/o roturas en el

espacio público por cualquier motivo.

Artículo 5°.- Las funciones descriptas en el artículo 4° de ningún modo alterarán las

competencias atribuidas a la Subsecretaría Uso del Espacio Público por el Decreto N°

339/12, en especial la coordinación de los operativos de verificación y control del uso

del espacio público, de competencia exclusiva de dicha Subsecretaría.

Artículo 6°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en el Anexo I,

deberán remitir las actuaciones labradas en ejercicio de sus funciones a la autoridad

competente, la que imprimirá a las mismas el Procedimiento de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establecido en la Ley N° 1.217.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público, de Modernización y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de

Modernización y de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra - Montenegro -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3998

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 2° del Decreto N° 453/12 TEXTO SEGÚN ART 1° DEL DECRETO N° 307/22 establece que la Resolución N° 2.835-MEFGC/19, o la que en el futuro la modifique o reemplace, regirá el procedimiento de selección de los postulantes a ejercer el poder de policía, respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 del Anexo a dicha norma, en función de la atribución de la Junta Comunal prevista en el inciso f) del artículo 26 de la Ley N° 1.777.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 307/22 sustituye el artículo 2° del Decreto N° 453/12.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 3°.</p><p>Artículo 3° sustituye el artículo 4°.</p><p>Artículo 4° sustituye el artículo 6°.</p><p>Artículo 5° deroga el artículo 5°.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° Resolución N° 107/SECACGC/21 aprueba el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos en el espacio público” en el marco de la delegación en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción dispuesta por Decreto N° 453/12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Comunal 14388213-COMUNA5/12 dispone que los agentes de la Comuna 5 podrán ser afectados temporalmente al ejercicio de las competencias inherentes al Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de dicha Comuna, con las mismas facultades que poseen los integrantes del Cuerpo de Inspectores en los términos del Decreto 453/AJG/12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 260-SECDES-16 convoca a los agentes del Gobierno de la Ciudad por Decreto 453-GCBA-12.</p><p>Art. 3.- Los postulantes a la presente convocatoria deberán cumplir, en todos los casos, los requisitos establecidos por el artículo 3 del Anexo del Decreto 453-GCBA-12.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Res.492-SECGCYAC-12 estipula en su art 3° que los postulantes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el art 3° Anexo I Dto 453-12</p>
INTEGRADA POR
<p>Res.492-SECGCYAC-12 convoca en su art 1° a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para selección de postulantes en el ejercicio de poder de policía sobre normas de uso de espacios públicos en el marco del art 1° Anexo I Dto 453-12</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 del Decreto 40-14 incorpora texto como inciso h) al art. 4to del Decreto 453-12.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Res. 10-SECGCYAC-14 convoca a los agentes del Gobierno de la Ciudad a la selección de postulantes hasta cubrir el cupo de veintiséis agentes, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I de la presente.- Artículo 3 Res. 10-SECGCYAC-14 los postulantes deberán cumplir, requisitos establecidos por el artículo 3 Anexo I del Decreto 453-12.-</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 453-12, delega en las Comunas el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, con los alcances establecidos en el artículo 4 del presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 205-SECACGC/20 establece procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómica, según lo previsto por Decreto 453/12.</p>