RESOLUCIÓN COMUNAL 14388213 2020 COMUNA 5

Síntesis:

SE DISPONE - AFECTACIÓN TEMPORAL - EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS INHERENTES AL PODER DE POLICÍA - USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS  - AGENTES DE LA COMUNA 5 - MATÍAS MAGURNO - FACULTADES - CUERPO DE INSPECTORES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

02/11/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

COMUNA 5


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777

(texto consolidado según Ley N° 6017), los Decretos de Necesidad y Urgencia

260/PEN/2020,

297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,

459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 y 1/AJG/20, los Decretos N° 453/AJG/12, 40/AJG/14,

147/AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MJGGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127° que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que, asimismo, el artículo 128 del citado cuerpo normativo dispone que las Comunas

ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o

concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que, mediante el Decreto N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el

virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en

vigencia de dicho decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AGJ/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder

Ejecutivo de la Nación, estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente año el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan el

país o que se encuentran en él en forma temporaria para la prevención del contagio

del COVID-19 CORONAVIRUS;

Que, posteriormente, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y

493/PEN/2020, se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el 7 de junio de 2020;

Que, en el artículo 3° del Decreto N° 147/AJG/20, se facultó al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas

cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento

de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica

vigente y que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MJGGC/20 en su

Anexo I (IF-2020-10222037-GCABA-SSGRH) se determinó a la Comuna N° 5 como

área esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública;

Que, asimismo, el Decreto anteriormente mencionado en su artículo 4°, inciso c),

facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o

equivalente, de áreas cuyos servicios sean considerados esenciales a modificar los

horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de

la jurisdicción;

Que por Decreto N° 453/AJG/12 se delegó a las Comunas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de

los espacios públicos dentro de su jurisdicción, de conformidad con las competencias

otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N°

1.777, con los alcances establecidos en su artículo 4°;

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 40/AJG/14 amplió el ejercicio del poder

de policía establecido en el Decreto N° 453/AJG/12, por lo cual los agentes

designados efectúan tareas de verificación y constatación referidas a las condiciones

de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos

baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo labrar el

acta de infracción correspondiente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del citado Decreto N° 453/AJG/12, la

Comuna 5 posee un Cuerpo de Inspectores dedicado al ejercicio de dicho poder de

policía comunal;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, resulta

imprescindible fortalecer la capacidad de control de la Comuna N° 5 en el ejercicio del

poder de policía, máxime teniendo en cuenta que existe personal del Cuerpo de

Inspectores que forman parte de los denominados grupos de riesgo por la pandemia

por COVID-19 (Coronavirus);

Que, para ello, resulta imprescindible afectar temporalmente a agentes de este órgano

al ejercicio del Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos dentro del

ámbito jurisdiccional y territorial de esta Comuna;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del pertinente acto

administrativo en los términos del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 453/12.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y Ley N° 1.777,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 5

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese que los agentes de la Comuna N° 5 podrán ser afectados

temporalmente al ejercicio de las competencias inherentes al Poder de Policía sobre el

Uso de los Espacios Públicos dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de dicha

Comuna, con las mismas facultades que poseen los integrantes del Cuerpo de

Inspectores en los términos del Decreto N° 453/AJG/12.

Artículo 2°.- Establézcase que lo dispuesto por el artículo 1° deberá efectuarse

mediante el dictado de un acto administrativo, detallando a los agentes afectados, y

será de carácter temporal durante el plazo en que se encuentre vigente la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo revocarse en

cualquier momento.

Artículo 3°.- Facúltase temporalmente al Sr. Matias Hernan Magurno, CUIT N° 20-

30591439-9, al ejercicio del Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos

dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de la Comuna N° 5, en los términos de los

artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese, regístrese, y para sus demás fines y efectos, comuníquese a

la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Perdomo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución comunal 14388213/COMUNA5/20 dispone que los agentes de la Comuna N° 5 podrán ser afectados temporalmente al ejercicio de las competencias inherentes al Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de dicha Comuna, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución Comunal 14388213-COMUNA5/12 dispone que los agentes de la Comuna 5 podrán ser afectados temporalmente al ejercicio de las competencias inherentes al Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de dicha Comuna, con las mismas facultades que poseen los integrantes del Cuerpo de Inspectores en los términos del Decreto 453/AJG/12.</p>