RESOLUCIÓN COMUNAL 14388213 2020 COMUNA 5
Síntesis:
SE DISPONE - AFECTACIÓN TEMPORAL - EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS INHERENTES AL PODER DE POLICÍA - USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS - AGENTES DE LA COMUNA 5 - MATÍAS MAGURNO - FACULTADES - CUERPO DE INSPECTORES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
02/11/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
COMUNA 5
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.777
(texto consolidado según Ley N° 6017), los Decretos de Necesidad y Urgencia
260/PEN/2020,
297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 y 1/AJG/20, los Decretos N° 453/AJG/12, 40/AJG/14,
147/AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MJGGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127° que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 del citado cuerpo normativo dispone que las Comunas
ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o
concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, mediante el Decreto N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AGJ/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder
Ejecutivo de la Nación, estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente año el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan el
país o que se encuentran en él en forma temporaria para la prevención del contagio
del COVID-19 CORONAVIRUS;
Que, posteriormente, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y
493/PEN/2020, se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 7 de junio de 2020;
Que, en el artículo 3° del Decreto N° 147/AJG/20, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas
cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento
de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica
vigente y que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MJGGC/20 en su
Anexo I (IF-2020-10222037-GCABA-SSGRH) se determinó a la Comuna N° 5 como
área esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública;
Que, asimismo, el Decreto anteriormente mencionado en su artículo 4°, inciso c),
facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o
equivalente, de áreas cuyos servicios sean considerados esenciales a modificar los
horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de
la jurisdicción;
Que por Decreto N° 453/AJG/12 se delegó a las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de
los espacios públicos dentro de su jurisdicción, de conformidad con las competencias
otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N°
1.777, con los alcances establecidos en su artículo 4°;
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 40/AJG/14 amplió el ejercicio del poder
de policía establecido en el Decreto N° 453/AJG/12, por lo cual los agentes
designados efectúan tareas de verificación y constatación referidas a las condiciones
de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos
baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo labrar el
acta de infracción correspondiente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del citado Decreto N° 453/AJG/12, la
Comuna 5 posee un Cuerpo de Inspectores dedicado al ejercicio de dicho poder de
policía comunal;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, resulta
imprescindible fortalecer la capacidad de control de la Comuna N° 5 en el ejercicio del
poder de policía, máxime teniendo en cuenta que existe personal del Cuerpo de
Inspectores que forman parte de los denominados grupos de riesgo por la pandemia
por COVID-19 (Coronavirus);
Que, para ello, resulta imprescindible afectar temporalmente a agentes de este órgano
al ejercicio del Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos dentro del
ámbito jurisdiccional y territorial de esta Comuna;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del pertinente acto
administrativo en los términos del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 453/12.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y Ley N° 1.777,
Artículo 1°.- Dispónese que los agentes de la Comuna N° 5 podrán ser afectados
temporalmente al ejercicio de las competencias inherentes al Poder de Policía sobre el
Uso de los Espacios Públicos dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de dicha
Comuna, con las mismas facultades que poseen los integrantes del Cuerpo de
Inspectores en los términos del Decreto N° 453/AJG/12.
Artículo 2°.- Establézcase que lo dispuesto por el artículo 1° deberá efectuarse
mediante el dictado de un acto administrativo, detallando a los agentes afectados, y
será de carácter temporal durante el plazo en que se encuentre vigente la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo revocarse en
cualquier momento.
Artículo 3°.- Facúltase temporalmente al Sr. Matias Hernan Magurno, CUIT N° 20-
30591439-9, al ejercicio del Poder de Policía sobre el Uso de los Espacios Públicos
dentro del ámbito jurisdiccional y territorial de la Comuna N° 5, en los términos de los
artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese, regístrese, y para sus demás fines y efectos, comuníquese a
la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Perdomo