DECRETO 307 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 453-12 - EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA - NORMAS SOBRE USOS DE ESPACIOS PÚBLICOS - REGIMEN DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE POSTULANTES - INSPECTORES COMUNALES - COMUNAS - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
14/09/2022
Sanción:
12/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471,
1.777 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros 453/12 y
modificatorio, y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 2.835-MEFGC/19 y
modificatoria N° 1.031/MHFGC/21, y el Expediente Electrónico N° 30227847-GCABA-
DGCCT/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
128 que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma
exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su
competencia;
Que entre las competencias asignadas en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la
Constitución prevé la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre
usos de los espacios públicos y suelo que les asigne la ley;
Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley N° 1.777, la cual tiene por
finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés
general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
Que la mentada norma, en su artículo 11, especifica las competencias concurrentes de
las Comunas con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo entre ellas la fiscalización y el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los
convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia
administrativa y sede en la Comuna;
Que, en su oportunidad, el Decreto N° 453/12, modificado por Decreto N° 40/14, en su
artículo 1° delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios
públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente sería ejercido con el
Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° del mencionado Decreto, aprobó el régimen de selección y
capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la
normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada
Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que, el artículo 17 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus
objetivos diseñar e implementar la carrera administrativa, así como del régimen
gerencial, o cualquier régimen especial establecido por la Ley N° 471, de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas que tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar políticas de selección y
reclutamiento de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Resolución N° 2835-MEFGC/19 y modificatoria, se aprobó el
procedimiento de selección para el ingreso por concurso público y abierto a la Planta
Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-
MHGC/14;
Que, por lo expuesto, resulta propicio modificar el procedimiento aprobado por el
Decreto N° 453/12, a fin de adecuar el ingreso de inspectores comunales con poder de
policía al régimen específico instaurado por la Resolución N° 2835-MEFGC/19.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 2°.- Establécese que la Resolución N° 2.835-MEFGC/19, o la que en el futuro
la modifique o reemplace, regirá el procedimiento de selección de los postulantes a
ejercer el poder de policía, respecto de la normativa sobre usos de los espacios
públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 del Anexo
a dicha norma, en función de la atribución de la Junta Comunal prevista en el inciso f)
del artículo 26 de la Ley N° 1.777.
Será requisito ineludible, a los efectos de ser designados, que los y las postulantes
que integren el orden de mérito definitivo del respectivo proceso concursal, aprueben
el curso de capacitación para ejercer el referido poder de policía, cuyo contenido y
dictado será coordinado por la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 3°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas o el área que en el futuro lo reemplace, dictará las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la
mejor implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 4°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en presente
decreto tendrán las siguientes funciones:
a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios
ubicados en el espacio público que se encuentren bajo su supervisión y
administración.
b. Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio público,
conforme la normativa vigente.
c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de los espacios públicos.
d. Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa sobre usos de
los espacios públicos.
e. Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento
que no se encuentre en concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios
públicos.
f. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio
público.
g. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de aperturas y/o roturas en el
espacio público por cualquier motivo.
h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la
normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de
su jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción
correspondiente."
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Los inspectores comunales con poder de policía deberán remitir las
actuaciones labradas en ejercicio de sus funciones a la autoridad competente, la que
imprimirá a las mismas el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establecido en la Ley N° 1.217."
Artículo 5°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 453/12.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Justicia y
Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - Miguel