DECRETO 40 2014

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LAS COMUNAS -  EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA  -  NORMAS SOBRE USOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS -  CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD - BALDÍOS Y CASAS ABANDONADAS - INCORPORA INCISO AL ARTÍCULO 4  DEL DECRETO  453-12

Publicación:

28/01/2014

Sanción:

23/01/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 33.581/MCBA/77, las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, los Decretos Nros.

453/12 y 472/13 y el Expediente N° 07182961-MGEYA-DGTALCIU/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que entre las competencias concurrentes que le asigna la Constitución local, se

encuentran: la fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los

espacios públicos y suelo, que le asigne la ley y el ejercicio del poder de policía en el

ámbito de la Comuna y que por ley se determine;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley N° 1.777 tiene por

finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de

la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés

general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Título II de la Ley;

Que en virtud de ello, la Ley N° 4.013 dispuso que la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el

proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas,

como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el

espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, priorizando la resolución de los problemas urbanos de manera

efectiva y ágil, con amplia participación de los vecinos;

Que, en efecto, a través del Decreto N° 472/13 se derogó el Decreto N° 583/10 y se

encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las

Comunas, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de

las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos

baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y

salubridad previstas en la normativa vigente;

Que el deber de mantener en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética a

los terrenos total o parcialmente baldíos o total o parcialmente descubiertos, para el

cuidado del aseo y limpieza de la Ciudad, así como el procedimiento previsto en caso

de incumplimiento, se encuentra regido por las disposiciones de la Ordenanza N°

33.581/MCBA/77, que asegura el régimen informativo y la participación de los vecinos;

Que la higiene y sanidad de dichos predios constituye un requisito esencial para

garantizar la salubridad y seguridad del espacio público y de los vecinos que conviven

o transitan cerca de ellos;

Que del relevamiento efectuado respecto de las denuncias, reclamos y

manifestaciones realizadas por los vecinos a través de las Comunas, se advirtió su

preocupación por la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares

públicos como privados;

Que a partir de la sanción del Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las

normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, en forma

concurrente con el ejercido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las

competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

por la Ley N° 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° de ese Decreto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el ejercicio del poder de policía

delegado en forma concurrente a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de modo tal que los agentes designados por los procedimientos

correspondientes para ejercer el poder de policía delegado en las Comunas, realicen

tareas de verificación y constatación referidas a las condiciones de higiene y

salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas

abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo labrar el acta de infracción

correspondiente;

Que las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta

Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los

predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en

mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los

fines de una más adecuada atención y control de esta temática;

Que en el área de atención ciudadana dicha descentralización contribuye a una mejor

atención de los problemas específicos que se plantean en cada uno de los barrios y,

por consiguiente, una mayor eficiencia de la gestión pública, en especial en la

resolución de problemáticas vecinales, como las vinculadas al mantenimiento urbano y

al desarrollo social;

Que por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el Decreto N° 453/12.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 453/12, como inciso "h", el

siguiente texto:

"h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la

normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de

su jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción

correspondiente."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Vidal p/p - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Art. 1 del Decreto 40-14 incorpora texto como inciso h) al art. 4to del Decreto 453-12.