DECRETO 40 2014
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LAS COMUNAS - EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA - NORMAS SOBRE USOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS - CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD - BALDÍOS Y CASAS ABANDONADAS - INCORPORA INCISO AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 453-12
Publicación:
28/01/2014
Sanción:
23/01/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 33.581/MCBA/77, las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, los Decretos Nros.
453/12 y 472/13 y el Expediente N° 07182961-MGEYA-DGTALCIU/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que entre las competencias concurrentes que le asigna la Constitución local, se
encuentran: la fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los
espacios públicos y suelo, que le asigne la ley y el ejercicio del poder de policía en el
ámbito de la Comuna y que por ley se determine;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley N° 1.777 tiene por
finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés
general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un
proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Título II de la Ley;
Que en virtud de ello, la Ley N° 4.013 dispuso que la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el
proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas,
como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el
espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, priorizando la resolución de los problemas urbanos de manera
efectiva y ágil, con amplia participación de los vecinos;
Que, en efecto, a través del Decreto N° 472/13 se derogó el Decreto N° 583/10 y se
encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las
Comunas, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución de
las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos
baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y
salubridad previstas en la normativa vigente;
Que el deber de mantener en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética a
los terrenos total o parcialmente baldíos o total o parcialmente descubiertos, para el
cuidado del aseo y limpieza de la Ciudad, así como el procedimiento previsto en caso
de incumplimiento, se encuentra regido por las disposiciones de la Ordenanza N°
33.581/MCBA/77, que asegura el régimen informativo y la participación de los vecinos;
Que la higiene y sanidad de dichos predios constituye un requisito esencial para
garantizar la salubridad y seguridad del espacio público y de los vecinos que conviven
o transitan cerca de ellos;
Que del relevamiento efectuado respecto de las denuncias, reclamos y
manifestaciones realizadas por los vecinos a través de las Comunas, se advirtió su
preocupación por la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares
públicos como privados;
Que a partir de la sanción del Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, en forma
concurrente con el ejercido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por la Ley N° 1777, con los alcances establecidos en el artículo 4° de ese Decreto;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar el ejercicio del poder de policía
delegado en forma concurrente a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de modo tal que los agentes designados por los procedimientos
correspondientes para ejercer el poder de policía delegado en las Comunas, realicen
tareas de verificación y constatación referidas a las condiciones de higiene y
salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas
abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo labrar el acta de infracción
correspondiente;
Que las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta
Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los
predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en
mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los
fines de una más adecuada atención y control de esta temática;
Que en el área de atención ciudadana dicha descentralización contribuye a una mejor
atención de los problemas específicos que se plantean en cada uno de los barrios y,
por consiguiente, una mayor eficiencia de la gestión pública, en especial en la
resolución de problemáticas vecinales, como las vinculadas al mantenimiento urbano y
al desarrollo social;
Que por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el Decreto N° 453/12.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 453/12, como inciso "h", el
siguiente texto:
"h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la
normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de
su jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción
correspondiente."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Vidal p/p - Rodríguez Larreta